Baixe Principios del Proceso Penal Argentino: Imparcialidad, Indubio Pro Reo y Garantías e outras Resumos em PDF para Direito público, somente na Docsity!
1°ER PARCIAL REGIMEN PROCESAL PENAL
INTRODUCCION DERECHO PROCESAL PENAL:
El derecho procesal penal establece cómo se debe investigar, juzgar y sancionar un delito, es decir, regula los procedimientos a seguir para determinar quién cometió un delito y cómo. En Argentina, se utilizan diferentes códigos y sistemas procesales, que varían entre jurisdicciones y han ido evolucionando a lo largo del tiempo.
Códigos Procesales Penales en Argentina:
1. Código Procesal Penal de la Nación: Aplica a nivel nacional e incorpora normas generales para la investigación y juzgamiento de delitos en todo el país. Se implementaron en este código conceptos del CPPF como la preventiva; los Métodos Alternativos a la Extinción de la Acción Penal; Participación de la victima. 2. Código Procesal Penal Federal (2018): Introduce un sistema más moderno y acusatorio, iniciado en Salta y Jujuy, y luego implementado en Mendoza y Santa Fe. Busca sustituir el sistema inquisitivo y refuerza el rol de la víctima, permitiendo que ambas partes (acusación y defensa) presenten sus argumentos ante un juez imparcial. 3. Código Provincial o Municipal: Cada provincia tiene su propio código procesal, que debe adaptarse al modelo federal. Todas las provincias están en proceso de adoptar el nuevo modelo federal, que busca modernizar la justicia penal, con la incorporación de elementos como leyes de flagrancia y colaboradores.
Cuando se usa cada Código Procesal Penal:
1. CABA:
- Delitos Federales aplica el CPPN con los conceptos agregados del CPPF.
- Delitos Ordinarios/ Locales aplica el CPP de la Ciudad autónoma de Bs As. 2. Jujuy/Tucumán/Santa fe/Mendoza:
- Delitos Federales aplica el CPPF completo.
- Delitos Ordinarios/ Locales aplica el CPP de la Provincia en que tenga la competencia. 3. Las 21 provincias restantes:
- Delitos Federales aplica el CPPN con los conceptos agregados del CPPF.
- Delitos Ordinarios/ Locales aplica el CPP de la Provincia en que tenga la competencia.
Etapas del Proceso Penal:
1. Instrucción: Inicia la investigación del delito. Se decide si el juez o el fiscal llevará a cabo la investigación, con la posibilidad de delegar la función. 2. Debate: Se presenta públicamente la investigación ante un juez, donde ambas partes exponen sus argumentos y pruebas. 3. Sentencia: El juez dicta una decisión basada en el debate, que puede ser absolutoria o condenatoria.
SISTEMAS PENALES:
1. Sistema inquisitivo: Se caracteriza por la concentración del poder en manos del juez, quien
investiga, juzga y sentencia. Su objetivo es encontrar la 'verdad objetiva', y el proceso se realiza de manera secreta y escrita.
- Límites: No había, incluso se permitía la tortura para obtener confesiones. - Persecución Penal: Obligatoria para todos los delitos, el fiscal o juez asumía el control del caso, expropiando el derecho de la víctima. - Procedimiento: Secreto y sin debate público. El imputado no tenía derechos. - Prueba: Se utilizaba la prueba tasada, donde la confesión tenía mayor peso. - Sentencia: Apelable solo ante un nivel jerárquico superior.
2. Sistema acusatorio: Busca una mayor transparencia y participación en el proceso, con una clara
división entre el acusador, el imputado y el tribunal.
- División de Poder: Separación entre acusador, imputado y juez. - Persecución Penal: Privada; solo el acusador puede iniciar el proceso.
- El Imputado: Tiene derechos y permanece en libertad durante el proceso. - Procedimiento: Oral, público y contradictorio, con debate continuo. - Prueba: El juez valora las pruebas presentadas durante el debate. - Sentencia: Se basa en la valoración de las pruebas y es dictada por el tribunal.
3. Sistema mixto: Tiene caracteres inquisitivos y acusatorios, y es utilizado en la mayoría de los países
- Investigación: Características inquisitivas; secreta y escrita. - Parte Intermedia: Se evalúa el requerimiento fiscal de juicio. - Juicio: Público, con debate oral entre las partes. - Sentencia: Recurrible ante un tribunal superior. - Persecución Penal: A cargo del juez o fiscal. - El Imputado: Pasa de ser objeto a sujeto con derechos durante el proceso. - Prueba: Se valora libremente, con fundamento empírico. ORGANIZACION JUDICIAL:
1. Competencia Territorial (Art. 118 CN):
La competencia territorial determina que los jueces que deben intervenir en un caso son aquellos que trabajan en la jurisdicción donde ocurrió el hecho. Esto asegura que el caso sea juzgado por personas con conocimiento del contexto local. El juicio por jurados, mencionado en el Art. 24 de la Constitución, y con el Art. 75 inc. 12 , que establece que debe sancionarse una ley nacional para regular el juicio por jurados, algo que todavía no se ha cumplido plenamente. Jurados: Son jueces accidentales (no profesionales ni permanentes), conformados por ciudadanos comunes que participan en la evaluación del caso y deciden sobre la culpabilidad del acusado. Un tipo especial son los jurados escabinos , donde el tribunal está compuesto tanto por jueces profesionales como por ciudadanos. Dependiendo del sistema, varía el grado de consenso necesario para llegar a un veredicto.
2. Juez Natural (Art. 18 CN):
- El principio del juez natural asegura que ninguna persona puede ser juzgada por tribunales creados después de que el hecho haya ocurrido. Esto significa que no se pueden crear tribunales “especiales” o ad hoc para casos específicos.
- Prohíbe las comisiones especiales para evitar la parcialidad o cualquier tipo de favoritismo en la asignación de jueces.
- El objetivo es prevenir el fórum shopping , que es la práctica donde un litigante intenta elegir el juez que más le conviene. El principio del juez natural asegura imparcialidad y evita la manipulación del sistema judicial.
3. Imparcialidad del Juez:
- La imparcialidad es clave en cualquier sistema judicial. Significa que el juez no debe tener ningún interés personal o emocional en el caso que está juzgando.
- Existen dos tipos de parcialidad: o Subjetiva : El juez puede ser parcial si tiene una relación personal con alguna de las partes o si tiene un interés particular en el resultado del caso. o Funcional : Un juez puede estar comprometido si, por ejemplo, es el mismo juez que llevó adelante la instrucción (investigación) del caso y luego decide sobre la resolución. Este compromiso con la hipótesis acusatoria afecta la imparcialidad. Para evitarlo, se divide el proceso en dos etapas: un juez investiga y otro diferente juzga en el juicio.
- Mecanismos para cuestionar la imparcialidad del juez: o Recusación : Los litigantes pueden pedir que el juez sea apartado del caso porque consideran que no es imparcial. o Inhibición : Es el propio juez quien reconoce que su imparcialidad puede estar en duda y se aparta voluntariamente. − Hay debate sobre si las causales de recusación e inhibición son limitadas (taxativas) o abiertas (pueden incluirse nuevas razones). Los sistemas más inquisitivos tienden a interpretar que las
Maier refuerza la importancia del juicio previo como garantía de que el proceso sea regido por la ley y llevado a cabo por órganos preexistentes, evitando arbitrariedades del Estado.
2. Principio de Inocencia:
El principio de inocencia establece que toda persona es considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme. Esto impide que se aplique una pena o se considere culpable a una persona antes de que el proceso haya concluido legalmente. Maier señala que este principio no solo protege al imputado de una condena prematura, sino que también impone al Estado la carga de la prueba ( onus probandi ), es decir, es el acusador quien debe demostrar la culpabilidad, no el acusado quien debe probar su inocencia.
3. Indubio pro reo:
El principio de indubio pro reo se aplica cuando hay duda sobre la culpabilidad del acusado: en caso de duda, el fallo debe favorecer al imputado. Este principio exige que, para condenar a alguien, la culpabilidad debe estar probada con certeza. Si hay incertidumbre, el juez debe absolver al acusado. Maier lo describe como una manifestación del derecho a la duda razonable , que protege al acusado frente a condenas injustas cuando la prueba es insuficiente o contradictoria. Maier destaca que la defensa en juicio es irrenunciable y fundamental para asegurar un proceso equitativo. Cualquier irregularidad que afecte este derecho puede viciar el proceso y dar lugar a la nulidad de lo actuado.
4. Derecho de Defensa:
El derecho de defensa es uno de los pilares del proceso penal. Incluye la defensa material (que puede ejercer el propio imputado) y la defensa técnica (ejercida por un abogado). El imputado tiene derecho a ser oído y a contar con los medios para defenderse en igualdad de condiciones. Maier destaca que la defensa en juicio es irrenunciable y fundamental para asegurar un proceso equitativo. Cualquier irregularidad que afecte este derecho puede viciar el proceso y dar lugar a la nulidad de lo actuado.
5. Ne Bis In Idem :
El principio de ne bis in idem impide que una persona sea juzgada o sancionada dos veces por el mismo hecho. Esto protege contra la duplicidad de procesos penales por un mismo delito. Este principio no solo se refiere a evitar una segunda condena, sino que también impide que una persona sea investigada o perseguida repetidamente por los mismos hechos, garantizando seguridad jurídica.
6. Limitaciones Formales a la Administración de la Verdad:
El proceso penal no se trata solo de buscar la verdad, sino de hacerlo dentro de límites establecidos por la ley, para evitar violaciones de derechos fundamentales. La prueba debe ser obtenida de forma legal y respetando los derechos del imputado. No se puede justificar la obtención de pruebas mediante métodos que vulneren la dignidad humana.
7. Recursos y Revisión Judicial:
El imputado tiene derecho a apelar o recurrir la sentencia si considera que se han vulnerado sus derechos o que el proceso ha sido injusto. Los recursos son garantías que permiten revisar decisiones judiciales, asegurando que los errores puedan corregirse. Maier subraya la importancia del control de legalidad mediante los recursos. La posibilidad de recurrir evita que las decisiones judiciales injustas o erróneas se mantengan sin posibilidad de revisión.
8. Excepcionalidad de la Detención:
Maier también menciona que la detención preventiva debe ser una medida excepcional. El principio general es que el imputado debe enfrentar el proceso en libertad, y la prisión preventiva solo puede aplicarse cuando hay riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación. CAMBIO DEL SISTEMA MIXTO AL SISTEMA ACUSATORIO:
Transición al Nuevo Sistema:
El cambio del sistema mixto al acusatorio en Argentina, iniciado con el Código Penal Federal de 2018, implicó una profunda transformación en la manera en que se llevan a cabo los procesos penales. El sistema
mixto combinaba características del sistema inquisitivo y el acusatorio, pero se centraba en un proceso escrito y formalizado. El nuevo sistema acusatorio, por el contrario, es oral y desformalizado. Este cambio buscó:
- Oralidad: Eliminar las prácticas basadas en documentos escritos, llevando todo el proceso a un ámbito oral.
- Sistema adversarial: Fomentar la contradicción entre las partes, asegurando la imparcialidad del tribunal. Este modelo fortalece el papel de la defensa y la acusación, dejando al juez como un árbitro imparcial.
- Selectividad del sistema: Se introducen herramientas para seleccionar los casos que deben ir a juicio, optimizando recursos y evitando que todos los casos lleguen a esta etapa.
Principios del Nuevo Sistema:
El nuevo sistema acusatorio se basa en varios principios clave:
- División de funciones: Los roles de investigación y decisión judicial se separan claramente, aumentando la imparcialidad.
- Derechos del imputado y de la víctima: Se clarifican y fortalecen los derechos de ambas partes, garantizando un proceso más equitativo.
- Profesionalización de las defensas públicas: El nuevo sistema impulsó la creación de defensas públicas más capacitadas, garantizando el derecho de defensa del imputado.
Reformas de Primera Generación: Estas reformas incluyeron:
- La introducción del juicio oral: Donde todo el proceso se desenvuelve en audiencias públicas y orales.
- División de funciones: Un juez ya no puede investigar y juzgar el mismo caso, asegurando la imparcialidad.
- Derechos del imputado y la víctima: Se inicia un proceso de clarificación de derechos, donde la víctima también adquiere un rol más activo en el proceso.
- Selección de casos: Ya no es obligatorio llevar todos los casos a juicio; solo los más relevantes deben ser discutidos en esta instancia.
Reformas de Segunda Generación:
- Principio de legalidad: Inicialmente, el principio de legalidad exigía que el Estado respondiera de la misma manera ante todos los delitos, lo cual sobrecargó el sistema. Las reformas introducen límites temporales a cada parte del proceso.
- Gestión de tiempo: Se limitan los tiempos que pueden tardar las partes, mejorando la eficiencia del sistema.
- Nuevos modelos de gestión: La reforma introduce modelos organizacionales y de gestión para mejorar la administración de justicia.
Reformas de Tercera Generación:
- Lógica de persecución penal estratégica: Se adopta un enfoque más selectivo y estratégico en la persecución penal, evitando la saturación del sistema.
- Acompañamiento de la víctima: Se le da mayor atención y participación, reconociendo sus derechos en todo el proceso.
- Medidas alternativas: Se fomenta la resolución alternativa de conflictos, reduciendo la sensación de impunidad y promoviendo soluciones de mayor calidad.
Por qué se Adopta el Sistema Acusatorio: El sistema acusatorio fue adoptado para
modernizar el proceso penal y solucionar varios problemas del sistema mixto:
- Detención domiciliaria : Se permite al imputado permanecer en su domicilio, con restricciones y vigilancia. - Prohibición de salir del país : El imputado no puede abandonar el territorio nacional. reduce riesgo de fuga. - Presentación periódica ante juez : El imputado debe comparecer regularmente ante el tribunal como medida de control. - Vigilancia electrónica : Se utiliza un dispositivo electrónico (pulsera) para monitorear al imputado.
Medidas Alternativas a la Prisión en el CPPF:
En el Código Procesal Penal Federal (CPPF) se establece un conjunto de medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva, orientadas a evitar la privación de la libertad como primera opción.
- Arraigo (art. 210 CPPF): Se ordena al imputado mantener un domicilio fijo y presentarse regularmente ante la autoridad judicial.
- Prohibición de contacto (art. 210 CPPF): El imputado tiene prohibido comunicarse o acercarse a la víctima o a determinadas personas relacionadas con el proceso.
- Monitoreo electrónico (art. 210 CPPF) : Uso de dispositivos electrónicos para controlar el movimiento del imputado.
- Detención domiciliaria (art. 210 CPPF) : Se aplica en casos donde no sea necesario mantener al imputado en prisión preventiva, pero se requiere su permanencia en un lugar específico bajo control judicial.
- Caución económica (art. 210 CPPF) : El imputado o un tercero puede prestar una garantía económica para asegurar su cumplimiento con las obligaciones del proceso. Prisión Preventiva en Argentina: En Argentina, la prisión preventiva ha sido objeto de importantes reformas con la implementación del Código Procesal Penal Federal (CPPF), que introdujo cambios significativos respecto al Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). A continuación, se detallan las diferencias clave entre ambos regímenes.
Normativa Antigua (CPPN) vs. Nueva (CPPF):
Medidas de Coerción y Prisión Preventiva:
Art. 316 CPPN: Regulaba la eximición de prisión para los imputados antes de su privación de libertad. Permitía que se solicitara siempre que la pena esperada fuera inferior a 8 años y el imputado hubiera demostrado arraigo o comportamiento a derecho. Art. 210 CPPF: En el nuevo CPPF, la prisión preventiva es una medida de última instancia, después de haber agotado otras medidas de coerción menos restrictivas, como la detención domiciliaria, la vigilancia electrónica, o la presentación periódica ante el juez. Estas medidas se usan para garantizar la presencia del imputado o evitar que interfiera en la investigación.
Criterios para Evaluar Riesgos:
Art. 319 CPPN: Establecía que, para denegar la eximición o excarcelación, el juez debía considerar ciertos factores como la reincidencia, las características del delito y la condición del imputado. Sin embargo, no ofrecía tantos detalles sobre los riesgos procesales. Art. 221 CPPF: Introduce criterios detallados para evaluar el riesgo de fuga y el entorpecimiento de la investigación, que deben ser considerados antes de aplicar la prisión preventiva. Estos criterios incluyen:
- Arraigo: La conexión del imputado con el país a través de la familia, el trabajo y el domicilio.
- Gravedad del delito: La naturaleza y la pena esperada.
- Antecedentes delictivos: Si el imputado ha reincidido o ha sido excarcelado anteriormente
Pautas para Evaluar Entorpecimiento:
Art. 222 CPPF: Este artículo regula los indicios que justifican la prisión preventiva por el peligro de entorpecer la investigación. Incluye la posibilidad de que el imputado: 1) Destruya o manipule pruebas. 2) Intimide o influencie a testigos. 3) Continúe beneficiándose del delito
Prisión Preventiva (Art. 312 CPPF):
El juez debe ordenar la prisión preventiva del imputado al dictar el auto de procesamiento , salvo que se haya concedido previamente la libertad provisional. Para que la prisión preventiva sea aplicable, se consideran los siguientes factores:
- Pena privativa de libertad: Si el delito imputado conlleva una pena privativa de libertad y no procede una condena de ejecución condicional , es decir, no se aplicaría una pena en suspenso.
- Descartando la ejecución condicional: Aunque la pena permitiera una condena condicional, se puede negar la libertad provisoria si existen los riesgos señalados en el artículo 319.
- Restricciones del Art. 319 : Si existen las restricciones mencionadas en este artículo, el juez debe proceder con la prisión preventiva
Eximición de Prisión (Art. 316 CPPF):
La eximición de prisión procede cuando el imputado no ha sido privado de su libertad, y aún no se ha dictado el auto de procesamiento. Se puede solicitar si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que la pena prevista para el delito: no supere los 8 años.
- Condicionalidad de la pena: Si la pena esperada no supera los 3 años y el imputado no tiene antecedentes, puede concederse la libertad bajo ciertas condiciones. Tampoco debe haber riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación.
- Caución: El juez puede imponer cauciones o medidas como la prohibición de salir del país.
Excarcelación (Art. 317 CPPF):
La excarcelación es aplicable cuando el imputado ya está detenido y se cumplan ciertas condiciones:
- Que la pena máxima del delito sea inferior a 8 años.
- Que el imputado haya cumplido en prisión preventiva el tiempo equivalente a la pena máxima del delito.
- También puede concederse si el imputado ha cumplido el tiempo suficiente como para acceder a la libertad condicional (2/3 de la pena), siempre que haya cumplido con los reglamentos carcelarios.
Jurisprudencia:
Fallo Díaz Bessone (2008): Hechos : En el Fallo Díaz Bessone (2008) , la Cámara Federal de Casación
Penal trató el caso de un imputado por delitos de lesa humanidad. La defensa solicitó la excarcelación, pero esta había sido denegada basándose solo en la gravedad del delito. El tribunal revisó la decisión considerando los riesgos procesales. Excarcelación : La Cámara determinó que la excarcelación no puede negarse únicamente por la gravedad del delito. Se deben evaluar factores como el riesgo de fuga y el entorpecimiento de la investigación , haciendo que la restricción de la libertad sea la excepción y no la norma. Prisión preventiva : El fallo también reforzó que la prisión preventiva debe aplicarse solo en casos excepcionales y nunca como un anticipo de pena. La gravedad del delito no es suficiente por sí sola para justificar la prisión, debiendo analizarse siempre el riesgo procesal concreto. Art. 316 CPPF: Según el fallo el art. 316 CPPF, refuerza que la prisión preventiva debe aplicarse solo en situaciones donde no es posible conceder otras medidas de coerción. En delitos con penas de 3 a 8 años, se puede denegar la excarcelación si hay riesgo de fuga o reincidencia. Acciones Penales: Las acciones penales son los mecanismos legales mediante los cuales el Estado, a través del Ministerio Público Fiscal (MPF) , o en algunos casos la víctima, persiguen y sancionan a los responsables de la comisión de delitos. Dependiendo del tipo de delito, la acción penal puede ser pública, dependiente de instancia privada o privada.
Clases de Acciones Penales:
Acción Pública : Es ejercida por el Ministerio Publico Fiscal en representación del estado, sin necesidad de denuncia por parte de la víctima y tiene la obligación de investigar los delitos que afectan el orden público o de interés social relevante. Acción Privada : Es ejercida directamente por la víctima o querellante en delitos que afectan bienes personalísimos como calumnias o injurias. El Estado no tiene intervención directa, y la víctima tiene control absoluto sobre la acción penal. Acción Dependiente de Instancia Privada : Es ejercida por el Ministerio Publico Fiscal y requiere que la víctima autorice la persecución penal para iniciar el proceso, aunque el proceso puede continuar sin el
- Efecto de la prescripción : Una vez vencido el plazo, el Estado pierde su facultad de perseguir penalmente el delito, extinguiendo la acción penal.
Interrupción: La interrupción de la prescripción implica que, tras la realización de determinados actos
procesales, el plazo de prescripción se reinicia desde cero (art. 67 del Código Penal). Esto ocurre cuando el Estado muestra actividad en la persecución penal del delito.
- Causas de interrupción (art. 67 del Código Penal): o Notificación formal al imputado de que se ha iniciado un proceso en su contra. o Presentación de una querella o acusación formal. o Citación a juicio o declaración indagatoria.
- Plazo tras la interrupción : Una vez que ocurre la interrupción, el plazo de prescripción comienza de nuevo desde cero. Si el proceso penal se interrumpe varias veces, el plazo se reinicia con cada acto que interrumpe la prescripción.
Suspensión: La suspensión de la prescripción detiene el cómputo del plazo de prescripción
temporalmente, sin que este se reinicie, sino que el plazo continúa una vez que cesa la causa de suspensión (art. 67 del Código Penal).
- Causas de suspensión : - Fuga del imputado : Si el acusado está prófugo o fuera del país y no se puede avanzar con la causa, el plazo se suspende hasta que se lo detenga. - Suspensión del juicio a prueba (probation) : Mientras el imputado cumple con las condiciones de suspensión, el plazo no corre. Una vez que cesa la probation, el plazo se reanuda. - Procesos administrativos o civiles : Hay casos que si la acción penal depende del resultado de un proceso civil o administrativo, el plazo de prescripción se suspende hasta que estos se resuelvan.
- Efecto : Una vez que la causa que originó la suspensión se resuelve, el plazo de prescripción continúa su curso desde el punto en que fue suspendido.
Diferencias clave:
- Prescripción : Extingue la acción penal tras el vencimiento del plazo, impidiendo la persecución del delito.
- Interrupción : Reinicia el plazo de prescripción desde cero tras determinados actos procesales.
- Suspensión : Detiene temporalmente el plazo de prescripción sin reiniciarlo, prolongándolo hasta que cesen las causas de suspensión. Métodos Alternativos a la Extinción de la Acción Penal: Los métodos alternativos son formas de resolver los conflictos penales sin necesidad de llegar a una condena o juicio. Estos mecanismos permiten evitar el proceso penal completo mediante soluciones consensuadas, buscando la satisfacción de las víctimas y la reinserción del imputado.
Criterio de Oportunidad (Art. 31 CPPF): El CPPF art. 31, permite prescindir total o parcialmente
de la acción penal en algunos casos, esto no está presente en el Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) , que sigue el principio de estricta legalidad, salvo por las excepciones contempladas. Las causas que justifican la aplicación del criterio de oportunidad según Art. 31 CPPF son: 1.Hechos de menor relevancia o insignificancia: Cuando el hecho delictivo es considerado insignificante o de poca gravedad, al punto de no afectar gravemente al interés público. Por ejemplo, delitos menores donde no hay un daño considerable a la sociedad o el bien jurídico protegido no resulta seriamente afectado. Ejemplo : Un hurto menor en el que el objeto robado tiene poco valor.
2. Pena natural: Se refiere a situaciones en las que el imputado ha sufrido un daño significativo como consecuencia del delito cometido, lo que reduce la necesidad de imponer una pena adicional. La pena natural es vista como una forma de justicia por el sufrimiento que ya ha experimentado el imputado. Ejemplo : Si un conductor, por negligencia, provoca un accidente en el que solo fallece su propio hijo, el daño personal sufrido podría ser considerado como una pena natural.
3. Imputado de baja relevancia: El criterio también puede aplicarse cuando el imputado es de baja relevancia en comparación con otros actores involucrados en el delito. Esto se utiliza en delitos complejos o en organizaciones criminales, donde se prefiere centrar la persecución en los autores principales. Ejemplo : Un cómplice menor en una operación de contrabando internacional, con participación accesoria. 4. Criminalidad transnacional o competencia de otros países: En los casos de delitos transnacionales, el fiscal puede optar por dejar la investigación en manos de otro país con competencia para juzgar el delito. Se justifica cuando la justicia de otro país tiene mejores medios o recursos para llevar adelante la causa. Ejemplo : Un delito de lavado de dinero que afecta a varios países, en el que se deja la investigación a un país con más recursos o con el delincuente en su territorio. 5. Otros Procesos en Curso: El criterio también se aplica cuando ya hay otros procesos en marcha contra el imputado por delitos más graves, lo que hace innecesario o redundante perseguir el nuevo delito. Esto evita la duplicación de esfuerzos judiciales y se concentra en las causas de mayor relevancia.
Suspensión del Juicio a Prueba o Probation (Art. 76 bis CPPN):
Disponible en el CPPN , permite suspender el proceso penal si el imputado acepta cumplir ciertas condiciones (trabajo comunitario, reparación del daño, etc.). Si cumple con estas condiciones durante el tiempo establecido, el proceso se extingue. Código Procesal Penal Federal (CPPF) : Incorpora la probation , con reglas similares a las del CPPN.
Conciliación (Art. 30 CPPF):
La conciliación es un mecanismo por el cual el imputado y la víctima llegan a un acuerdo extrajudicial. Si se logra, puede extinguir la acción penal, sobre todo en casos de menor gravedad. Este mecanismo está previsto con mayor flexibilidad en el CPPF , q fomenta el uso de soluciones alternativas x delitos menores.
Condiciones de Aplicación:
- DELITOS MENORES : Se aplica solo a delitos de menor gravedad. No es válida en casos de delitos graves, como violencia de género, corrupción o discriminación.
- INTERVENCION DEL FISCAL: El fiscal debe actuar como garante de la legalidad y aprobar el acuerdo, asegurando que no perjudique el interés público.
- PROHIBIIONES: No puede aplicarse en casos de funcionarios públicos o en delitos que comprometan compromisos internacionales.
- REINCIDENCIA: La conciliación no es válida para reincidentes; si el imputado ha cometido otro delito en los últimos 5 o 10 años, no es elegible.
Reparación Integral: La reparación integral es un mecanismo mediante el cual el imputado
compensa o repara el daño causado a la víctima. Si se logra una reparación total y la víctima está satisfecha, la acción penal puede extinguirse. Este mecanismo se enmarca dentro de las soluciones alternativas a la condena y tiene su regulación en ambos códigos. Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) : o El artículo 59 establece que la acción penal se extingue en casos de reparación integral , cuando el imputado repara el daño ocasionado a la víctima de manera satisfactoria. Este mecanismo se aplica sobre todo en delitos de baja gravedad y de naturaleza patrimonial. Código Procesal Penal Federal (CPPF) : o El artículo 30 del CPPF prevé también la reparación integral como causa de extinción de la acción penal. Se aplica bajo criterios de oportunidad o conciliación, permitiendo la resolución del conflicto si la víctima recibe una compensación adecuada. Sujetos Procesales en el Proceso Penal Argentino:
TRIBUNAL:
Normativa aplicable:
Art. 120 CN : El MPF tiene autonomía y debe actuar con objetividad, velando por la legalidad y la correcta administración de justicia. El MPF no es un órgano imparcial en el sentido tradicional, ya que su función es defender la hipótesis acusatoria, aunque puede solicitar el sobreseimiento si no hay pruebas suficientes.
ACTOR CIVIL Y TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO:
En algunos casos, se puede incluir una acción civil dentro del proceso penal para reclamar daños y perjuicios derivados del delito.
- Actor civil : Es la persona que demanda una reparación económica.
- Tercero civilmente demandado : Puede ser el propio imputado o un tercero que responda civilmente por el daño causado. Proceso de Investigación Penal: Estructura Paso a Paso:
1. Inicio de la Investigación Penal:
1.1 Formas de Inicio
- Denuncia : Puede ser presentada por cualquier persona ante el juez, fiscal o policía (Art. 174 CPPN).
- Prevención Policial : Cuando las fuerzas de seguridad detectan un delito en curso (Art. 182 CPPN).
- Oficio : El fiscal o juez puede iniciar la investigación por propia autoridad.
2. Recepción de Denuncias:
2 .1 Procedimiento de Recepción
- Art. 175 CPPN : La denuncia puede ser verbal o escrita; se debe registrar adecuadamente.
- Art. 177 CPPN : Funcionario público y profesionales de la salud están obligados a denunciar delitos.
2.2 Requisitos de la Denuncia
- Contenido : Detallar el hecho, lugar, tiempo y posibles testigos (Art. 176 CPPN).
- Identidad : Se requiere la identificación del denunciante y un registro de la denuncia (Art. 175 bis)
3. Intervención Policial:
3.1 Acciones Policiales
- Recibir y conservar pruebas : La policía debe asegurarse de no alterar la escena del delito (Art. 184)
- Comunicación : Informar al juez y al fiscal sobre el inicio de la investigación (Art. 186 CPPN).
3.2 Diligencias Iniciales: Recolección de Pruebas : Recabarse testimonios y evidencias relevantes.
4. Comunicación a la Autoridad Judicial:
4.1 Plazo para el Juez: Art. 180 CPPN : El juez tiene 24 horas para actuar sobre la denuncia y decidir si la
investigación debe ser delegada al fiscal o no.
5. Investigación Preliminar:
5.1 Proceso de Instrucción (Art. 193 CPPN)
- Comprobación de Hechos : Se investiga si efectivamente hubo un delito.
- Individualización de Participantes : Identificar a todos los implicados en el hecho.
- Circunstancias del Delito : Determinar factores que agraven o atenúen la responsabilidad penal.
5.2 Requerimiento de Instrucción: Art. 188 CPPN : Si la denuncia es aceptada, se formula un
requerimiento para iniciar formalmente la investigación.
6. Actuaciones de la Fiscalía:
6.1 Rol del Fiscal
- Investigación : El fiscal puede asumir la investigación si el juez delega (Art. 196 CPPN).
- Desestimación : Si considera que no hay base para seguir, puede desestimar la denuncia.
7. Delito de Flagrancia (Art. 285 CPPN):
7.1 Definición de Flagrancia: Condiciones : Se presenta cuando un sospechoso es sorprendido en el
acto de cometer un delito, permitiendo a la policía actuar de inmediato.
8. Finalización de la Investigación:
8.1 Decisión Final: Acusación o Sobreseimiento : Al concluir la investigación, el juez debe decidir si hay
suficientes pruebas para acusar o si se sobresee el caso (Art. 207 CPPN).
8.2 Plazos de Instrucción: Duración : La instrucción debe completarse en un plazo de 4 meses,
prorrogables en circunstancias excepcionales (Art. 207 CPPN).
9. Principales Objetivos de la Instrucción:
9.1 Finalidad (Art. 193 CPPN)
- Comprobar Existencia del Delito: Investigar si realmente ocurrió un delito.
- Establecer Circunstancias : Determinar factores que pueden influir en la calificación del delito.
- Individualizar Participantes : Identificar a todos los involucrados.
- Verificar Condiciones del Imputado : Examinar antecedentes y situación personal del acusado.
- Comprobar Daños Causados : Evaluar el impacto del delito. Indagatoria: Estructura Paso a Paso:
1. Llamado a Indagatoria (Art. 294 CPPN):
La indagatoria se realiza cuando el juez tiene indicios suficientes para imputar a una persona durante la etapa de investigación. Esto puede ocurrir tras la recopilación de pruebas iniciales o después de ciertas diligencias.
1.1 Formas de llamar a Indagatoria:
- Detenido : Si el imputado está detenido, debe ser indagado dentro de las 24 horas desde la detención (prorrogable por otras 24 horas con autorización judicial).
- En Libertad : Si el imputado está en libertad y no tiene conocimiento del proceso, se le notificará a través de una citación formal (Art. 297 CPPN). Está obligado a asistir, y si no lo hace, se considerará incomparecencia, salvo justificación.
1.2 Presentación Espontánea del Imputado:
- El imputado puede presentarse espontáneamente, ya sea por escrito u oralmente, aunque normalmente se hace por escrito. Si la investigación la lleva a cabo el fiscal, se ha debatido la validez de presentarse oralmente dado que el fiscal tiene prohibido tomar declaración formal al imputado (Art. 294 CPPN). El juez luego decide si procede a llamarlo a indagatoria.
1. 3 Intervención del defensor:
- El imputado tiene el derecho a un defensor y a ser asistido en todas las etapas del proceso penal (Art. 299 CPPN). Si no designa un defensor de confianza, se le asignará un defensor oficial.
2. Inicio de la Indagatoria:
2.1 Interrogatorio de identificación:
- El juez o fiscal verifica la identidad del imputado a través de preguntas sobre datos personales, como nombre completo, documento de identidad, dirección y otros datos relevantes.
2.2 Lectura de derechos: Se le informan sus derechos, incluyendo:
- El derecho a abstenerse de declarar (Art. 298 CPPN). 8. El derecho a no auto incriminarse (Art. 18 Constitución Nacional y Art. 296 CPPN): Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. 9. El derecho a designar un abogado (Art. 104 CPPN y Art. 18 Constitución Nacional): El imputado tiene derecho a la asistencia de un abogado defensor desde el inicio del proceso. Si no designa uno, se le asignará un defensor oficial.
- Derecho a la información (Art. 305 CPPN): Antes de la indagatoria, se debe informar al imputado sobre las pruebas que obran en su contra.
3. Explicación del Hecho Imputado (Art. 294 CPPN):
El juez le explicará los hechos imputados, pero no la calificación legal correspondiente. Se detalla lo sucedido, sin entrar en cómo será legalmente calificado.
4. Decisión sobre la Declaración:
Guía Detallada de los Medios de Prueba en el Proceso Penal (CPPN):
1. Prueba Testimonial:
1.1 ¿Cuándo solicitarla?:
- Utilidad: La prueba testimonial es esencial en la mayoría de los procesos penales, especialmente cuando hay testigos que presenciaron directamente los hechos, escucharon conversaciones relevantes, o tienen información clave relacionada con el caso.
- Ocasiones típicas : Cuando se requiere corroborar los hechos narrados en la denuncia o en los escritos de las partes, o cuando se necesita fortalecer o desmentir pruebas documentales o periciales.
1.2 Paso a Paso:
- Solicitud de testigos : Se presenta un escrito con la lista de testigos, indicando nombre, domicilio, profesión y relación con los hechos. (Art. 241 CPPN).
- Citación judicial : El juez cita formalmente a los testigos, quienes deben comparecer en la fecha señalada. (Art. 242 CPPN).
- Declaración : Los testigos declaran bajo juramento o promesa de decir la verdad. (Art. 240 CPPN).
- Interrogatorio : Las partes tienen derecho a formular preguntas a los testigos, y el juez puede intervenir para esclarecer puntos confusos. (Art. 243 CPPN).
- Careo : Si surgen contradicciones entre los testimonios, se puede solicitar un careo para aclarar los puntos divergentes. (Art. 221 CPPN).
1.3 Plazos:
- La citación del testigo debe realizarse con una antelación mínima de 48 horas antes de la audiencia. (Art. 242 CPPN).
2. Prueba Pericial:
2.1 ¿Cuándo solicitarla?:
- Utilidad: La pericia es necesaria cuando el caso requiere un análisis técnico o científico sobre algún hecho controvertido, por ejemplo, en temas médicos, contables, psicológicos, o balísticos.
- Ocasiones típicas : Cuando se debe determinar la causa de una muerte, el estado mental de una persona, el origen de una huella dactilar, o el valor económico de un daño.
2.2 Paso a Paso:
- Solicitud de peritaje: Se presenta un escrito solicitando la realización de una pericia, especificando el objeto del peritaje y el perito propuesto. (Art. 253 CPPN).
- Designación del perito : El juez designa un perito oficial o acepta el perito propuesto por las partes. Si las partes no se ponen de acuerdo, cada parte puede proponer su propio perito. (Art. 254 CPPN).
- Notificación al perito : El perito designado es notificado por el tribunal y debe aceptar el cargo. (Art. 257 CPPN).
- Entrega del dictamen pericial : El perito tiene un plazo determinado por el juez para entregar su informe, que debe ser escrito y fundamentado. (Art. 257 CPPN).
- Control de las partes : Las partes pueden controlar la pericia asistiendo a la misma y formulando preguntas o solicitando aclaraciones. (Art. 259 CPPN).
2.3 Plazos:
- El plazo para la entrega del informe pericial lo determina el juez, dependiendo de la complejidad del peritaje solicitado. (Art. 257 CPPN).
3. Reconstrucción del Hecho:
3.1 ¿Cuándo solicitarla?:
- Utilidad: La reconstrucción del hecho se utiliza cuando es necesario recrear las circunstancias del delito para esclarecer cómo ocurrieron los hechos, permitiendo visualizar mejor el escenario del crimen.
- Ocasiones típicas : En homicidios, accidentes, robos violentos, o cualquier delito donde las circunstancias específicas de tiempo, lugar y modo son controversiales o confusas.
3.2 Paso a Paso:
- Solicitud de reconstrucción : Se presenta un escrito solicitando la reconstrucción de los hechos, explicando su relevancia para esclarecer los puntos oscuros del caso. (Art. 252 CPPN).
- Autorización judicial : El juez evalúa si la reconstrucción es procedente y dicta una resolución disponiendo su realización. (Art. 252 CPPN).
- Ejecución de la reconstrucción : Las partes y el juez acuden al lugar de los hechos, donde se recrean las circunstancias en que ocurrieron los eventos delictivos. (Art. 252 CPPN).
- Registro del acto : Se levanta un acta detallada del procedimiento, que es firmada por los intervinientes. (Art. 252 CPPN).
3.3 Plazos:
- Se realiza en cualquier etapa del proceso, según lo disponga el juez. (Art. 252 CPPN).
4. Reconocimiento de Personas y Cosas:
4.1 ¿Cuándo solicitarla?:
- Utilidad: Este medio de prueba es adecuado cuando es necesario que un testigo o la víctima identifique al acusado o a un objeto relacionado con el delito.
- Ocasiones típicas : Cuando se necesita confirmar la identidad del acusado o la procedencia de bienes que se presumen robados o vinculados al hecho delictivo.
4.2 Paso a Paso:
- Presentación de la solicitud: Se presenta un escrito pidiendo el reconocimiento de una persona o cosa, explicando su relevancia para el caso. (Art. 270 CPPN).
- Preparación del reconocimiento: El juez ordena la preparación del reconocimiento, asegurando que se cumplan con las formalidades necesarias. (Art. 270 CPPN).
- Realización del reconocimiento: La persona llamada a identificar comparece y se lleva a cabo el acto de reconocimiento bajo supervisión judicial. (Art. 270 CPPN).
- Registro del reconocimiento: El acto de reconocimiento debe ser registrado en acta, con la firma de las partes presentes. (Art. 272 CPPN).
4.3 Plazos:
- El reconocimiento debe realizarse lo antes posible, después de la presentación de la solicitud y la citación de las personas correspondientes. (Art. 270 CPPN).
5. Careo:
5.1 ¿Cuándo solicitarla?:
- Utilidad: El careo es útil cuando existen contradicciones entre testimonios de personas que estuvieron presentes en el mismo hecho y es necesario confrontarlas para aclarar la verdad.
- Ocasiones típicas : Cuando los testigos o imputados dan versiones contradictorias de los mismos hechos, por ejemplo, en delitos con múltiples testigos o coimputados.
5.2 Paso a Paso:
- Solicitud del careo: Se presenta un escrito solicitando el careo, detallando las declaraciones contradictorias. (Art. 221 CPPN).
- Admisión del careo: El juez decide si las contradicciones justifican el careo. Si las declaraciones pueden aclararse sin careo, puede denegar la solicitud.
sujetos a un control más riguroso porque implican el uso de la fuerza o la intromisión en la esfera privada del imputado o de terceros.
8. Secuestro:
8.1 ¿Cuándo solicitarla?:
- Utilidad: El secuestro es adecuado cuando se necesita obtener objetos, documentos o bienes que se consideran indispensables para el esclarecimiento del delito o la preservación de pruebas.
- Ocasiones típicas : Cuando un bien vinculado al delito (como armas, drogas, dinero ilícito) se encuentra en posesión de una persona o en un lugar privado, y su incautación es fundamental para la investigación.
8.2 Paso a Paso:
- Solicitud de secuestro: La parte interesada presenta un escrito solicitando el secuestro, justificando su necesidad e indicando los bienes u objetos a secuestrar. (Art. 231 CPPN).
- Orden judicial: El juez evalúa la solicitud y, si la acepta, dicta una orden de secuestro que habilita a la fuerza pública a llevarla a cabo. (Art. 231 CPPN).
- Ejecución del secuestro: El secuestro lo ejecuta la autoridad competente, quien incauta los bienes y los pone a disposición del juez. (Art. 232 CPPN).
- Inventario y acta: Se realiza un inventario detallado de los bienes secuestrados, que se adjunta al acta firmada por los intervinientes. (Art. 231 CPPN).
8.3 Plazos:
- El reconocimiento debe realizarse lo antes posible, después de la presentación de la solicitud y la citación de las personas correspondientes. (Art. 270 CPPN).
9. Careo:
9.1 ¿Cuándo solicitarla?:
- Utilidad: El careo es útil cuando existen contradicciones entre testimonios de personas que estuvieron presentes en el mismo hecho y es necesario confrontarlas para aclarar la verdad.
- Ocasiones típicas : Cuando los testigos o imputados dan versiones contradictorias de los mismos hechos, por ejemplo, en delitos con múltiples testigos o coimputados.
9.2 Paso a Paso:
- Solicitud del careo: Se presenta un escrito solicitando el careo, detallando las declaraciones contradictorias. (Art. 221 CPPN).
- Admisión del careo: El juez decide si las contradicciones justifican el careo. Si las declaraciones pueden aclararse sin careo, puede denegar la solicitud.
- Realización del careo: Se lleva a cabo en audiencia, donde las personas que han dado declaraciones contradictorias se confrontan. (Art. 221 CPPN).
- Registro: El careo se registra en acta, y las partes pueden formular preguntas para esclarecer los puntos contradictorios.
9.3 Plazos:
- Urgente, puede ejecutarse de inmediato una vez autorizada por el juez.
10. Allanamiento:
10.1 ¿Cuándo solicitarla?:
- Utilidad: El allanamiento se utiliza cuando es necesario ingresar en un domicilio privado para registrar y secuestrar objetos relacionados con el delito, y no se cuenta con el consentimiento del dueño.
- Ocasiones típicas : Cuando se presume que el imputado o pruebas fundamentales (armas, drogas, elementos robados) se encuentran dentro de una propiedad privada.
10.2 Paso a Paso:
- Solicitud de allanamiento: Se presenta un escrito ante el juez solicitando el allanamiento, explicando las razones y el lugar específico a inspeccionar. (Art. 224 CPPN).
- Orden judicial: El juez expide una orden escrita de allanamiento, indicando claramente el domicilio y el objetivo del registro. (Art. 224 CPPN).
- Ejecución del allanamiento: Las fuerzas de seguridad ejecutan el allanamiento, ingresando en el lugar y realizando el registro de los bienes y personas presentes. (Art. 224 CPPN).
- Registro de acta: El procedimiento se documenta en un acta, firmada por los presentes, detallando los bienes secuestrados y las circunstancias del allanamiento. (Art. 226 CPPN).
5.3 Plazos:
- Debe realizarse durante el día salvo casos excepcionales con autorización expresa para allanamientos nocturnos. (Art. 225 CPPN).
11. Requisa Personal:
11.1 ¿Cuándo solicitarla?:
- Utilidad: La requisa personal es un medio coercitivo de prueba empleado cuando es necesario registrar físicamente a una persona para buscar objetos ocultos o pruebas incriminatorias.
- Ocasiones típicas : Cuando existe sospecha razonable de que una persona lleva armas, drogas, o cualquier otro objeto incriminatorio que se debe decomisar.
11.2 Paso a Paso:
- Solicitud de requisa: Se presenta un pedido ante el juez, justificando la necesidad de realizar la requisa. (Art. 230 CPPN).
- Orden judicial: El juez autoriza la requisa, salvo que se trate de una situación de urgencia (in fraganti), donde la policía puede realizarla sin orden previa. (Art. 230 CPPN).
- Ejecución de la requisa: La policía efectúa el registro corporal de la persona, respetando sus derechos. (Art. 230 CPPN).
- Acta de requisa: Se labra un acta en la que se detallan los resultados de la requisa, objetos encontrados y cualquier circunstancia relevante. (Art. 230 CPPN).
11.3 Plazos:
- Inmediato, puede efectuarse de manera urgente si se trata de un caso flagrante.
12. Interceptación de Comunicaciones y Correspondencia:
12.1 ¿Cuándo solicitarla?:
- Utilidad: La interceptación de comunicaciones es adecuada cuando se sospecha que las conversaciones privadas (llamadas, mensajes) del imputado contienen información clave para la investigación.
- Ocasiones típicas : En casos de delitos complejos como narcotráfico, corrupción, o crimen organizado, donde la comunicación entre los miembros de la organización puede revelar planes o pruebas.
12.2 Paso a Paso:
- Solicitud de interceptación: Se presenta un pedido detallado ante el juez, justificando por qué las comunicaciones son relevantes para la investigación. (Art. 236 CPPN).
- Orden judicial: El juez evalúa la solicitud y, si corresponde, autoriza la interceptación por un tiempo limitado. (Art. 236 CPPN).