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Este extracto de una clase explora el concepto de títulos valores, centrándose en la letra de cambio como instrumento de crédito. Se analizan los requisitos generales y específicos de la letra de cambio, incluyendo la incorporación de un derecho de crédito, la orden incondicional de pago, y la identificación del girador. También se examinan los principios de literalidad, autonomía e incorporación en el contexto de la letra de cambio.
Typology: Schemes and Mind Maps
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Transcrito por TurboScribe.ai. Actualizar a Ilimitado para eliminar este mensaje. En el título adjetivo solo necesito que sea clara, expresa y ejecutible la obligación que está contenida y que promulgue al deudor o subcausante o que por expreso mandato de la ley cumpla, sostenga, medita el adjetivo. El título valor, para esquematizar una definición y la vamos a ir desglosando para mostrar lo esencial, es un documento. De entrada, lo primero que hay que tener claro es que es un documento. Es un documento que tiene implicaciones probatorias, procesales y sustanciales. A diferencia, por ejemplo, del tema de derecho probatorio, la mayoría de los documentos que tienen un régimen respecto del carácter demostrativo. El documento título valor tiene unas particularidades y es que yo solamente puedo trabajar con el original porque para el cobro necesito hacer la revisión del adjetivo. Y eso derivado, ahí tiene que cumplir los requisitos formales que ahorita vamos a ver. Y eso teniendo en cuenta la particularidad que tiene un proceso, el título valor no es un documento prueba sino que es un documento que contiene el derecho que se está reclamando. Este documento puede ser físico o puede ser electrónico. Obviamente este ejercicio y casi todo lo que hemos trabajado en su gran mayoría es con el documento físico, con el papel, la letra de cambio que uno consigue en cualquier lado. De hecho, ¿alguno de ustedes compró una letra de cambio y trajo una letra de cambio? ¿Ninguno? No había sido capaz de ponerle cinco, pero le ha traído por interés. Entonces, ¿el documento es físico? Por la materialidad del documento que tiene. ¿O puede ser electrónico? Ahorita vamos a ver cuál es el marco legal y bajo qué soportes está sustentado el título valor electrónico. Obviamente, repito, muy grosso modo porque esto en dos horas es imposible. Sin embargo, el marco legal sale en el 527 del 91. Ya vamos a ir cuando vayamos a ver los básicos elementos mirando cómo podemos hacer para que la materialidad, la incorporación de un derecho, la literalidad y sobre todo la negociación por la circulación del título sea de alguna forma posible sin que en el Código de Comercio esté regulado un título valor electrónico. Entonces, ¿es un documento físico o electrónico que incorpora un derecho? Otro requisito del título valor. Tiene que ser un documento físico o electrónico y tiene que incorporar un derecho. El derecho es de distintas clases dependiendo del tipo. Con el certificado de embarque estoy incorporando un derecho de acceso a unas mercancías. Con el cheque estoy incorporando un derecho a un pago. Cheque es un medio de pago. Con la letra de cambio estoy incorporando un derecho de crédito. Buenos días.
Entonces, pago es el tercer documento que incorpora un derecho que permite al legítimo tenedor reclamar. Esa es una definición general, pero ya vamos a ver, ahí están casi todos los elementos. Para efectos y una breve introducción dentro de su ejercicio, hay una serie de factores o elementos que siempre se tienen que tener en cuenta de todo documento para efectos procesales, sustanciales y probatorios, pero obviamente para hacer respecto de los títulos valores, sustanciales y probatorios. Todo juicio, toda evaluación que vayan a hacer de un documento, en cualquier proceso y que evidentemente que sea ejecutivo, pero una prueba documental, cabe un proceso declarativo, cabe un proceso laboral, cabe un proceso contención administrativo, cabe un proceso penal. Siempre que se vaya a analizar un documento, se tienen que analizar esos cuatro estándares del documento. La autenticidad, la integridad, la veracidad y la actitud probatoria. ¿Qué me dice que haga referencia a la autenticidad del documento? ¿A qué me estoy refiriendo yo cuando estoy verificando la autenticidad del documento? No necesariamente. ¿Existe? No. ¿La autenticidad? No. Ese sería un requisito formal. Cada uno se refiere a una cosa puntual y el que ustedes tengan claro, cada una de las cosas que esto implica, les va a permitir solicitar una prueba documental en debida forma y refutar y controlar. Una prueba documental en debida forma. La autenticidad hace referencia efectivamente a la autoría. La autenticidad hace referencia a que a quien yo le estoy enrostrando, sea el autor de ese documento, sea quien efectivamente lo suscribió. La integridad hace referencia a que ese documento no haya sido alterado. La autenticidad es que el autor que lo suscribió sea efectivamente a quien le atribuyo ese documento. La eternidad hace referencia a la materialidad del documento que no haya sido alterado. La veracidad hace referencia a la conformidad con la verdad de lo que ahí dice. Un documento auténtico, íntegro, pero falaz. Es el caso, por ejemplo, de lo que se da con las parcialidades ideológicas en temas penales. El autor está identificado, la materialidad del documento no tiene alteración, pero el contenido es apoca. ¿Me entiende? Entonces el documento puede ser auténtico, íntegro, pero lo que dice su contenido no es veraz. La actitud probatoria hace referencia a la posibilidad, no sólo formal, en instancia de conducencia, que yo pueda demostrar un determinado hecho a través de ese documento, sino que de su contenido yo pueda deducir el hecho que estoy alegado para aprobar. Esos son los estándares de lo que se revisa en un documento cuando se va a establecer su estudio. En materia de títulos valores, hay unos requisitos de los títulos valores. Hay unos requisitos de la ley. Es un documento que tiene que cumplir con esos presupuestos de autenticidad y felicidad de la ciudad y de la actitud probatoria. Hay unos requisitos de los títulos. Hay unos requisitos de los títulos valores de manera general.
Y eso tiene efectos obviamente de cobro, tiene efectos en la ley de circulación. Si yo lo voy a endosar, es distinto endosarlo en el plazo o endosarlo por fuera de plazo. Tiene efectos en el cobro de intereses. Habrá intereses de plazo, intereses de mora. Ahorita miramos cómo se le llena una letra de cambio, que implica que yo pacte unos intereses, que implica que yo no pacte intereses, y que implica que pacte intereses pero no pacte el monto. La forma de circulación. O la mención de ser nominativo a la orden o al portador. Entonces, una letra de cambio no va a ser título valor nominativo. El título valor nominativo es el que se expide a orden de una persona determinada, pero además tiene una inscripción en un registro o en un libro o alguna información, las acciones. Y hay títulos valores que tienen que estar registrados aparte de ser a la orden. Pues la letra de cambio, por reglas generales, es a la orden o al portador. Eso tiene incidencia en la forma de circulación del título. El título valor que es a la orden. ¿Cómo circula el título valor a la orden? Sí, pero para que el título circule en el dojo. Entonces, en el dojo, es decir, entrega. Y el título valor a la orden circula por la simple entrega. Entonces, ahorita vamos a ver que eso tiene indicaciones, que eso no es tan caprichoso, sino que eso tiene repercusiones y tiene impacto. Esos son los elementos de la letra. Si ustedes ven que tienen alguna pregunta derivada de lo que en su ejercicio se han encontrado, alguna duda, obviamente al final vamos a abrir el espacio para que eso se haga. Pero si la tienen ahorita, no importa, van interrumpiéndole el momento para que después no les quede. Hay unos principios de la letra de cambio. Y eso lo tienen que tener en cuenta al momento de hacer efectiva la obligación, al momento de llenar la letra. Un principio fundamental que es el de imperialidad. Ese principio implica que solamente el derecho se circuncide a lo que expresamente esté contenido en el cuerpo del título. Cualquier elemento de la obligación, cualquier variable del título tiene que estar incorporado en el cuerpo del título. No se uniga, no se asume ninguna obligación por fuera, pero que esté específicamente incorporado en el cuerpo del título. Entonces, por ejemplo, si se hace un pago parcial y expiden cualquier recibo o no expiden nada, si ese pago parcial no consta en el cuerpo del título, se tiene por no realizado. La fecha de inscripción del título, la fecha de exigibilidad, tiene que estar expresamente en el cuerpo del título. Tiene que estar expresa la manifestación de ser a la orden, al portador, todo. Cualquier cosa relacionada con el derecho que se incorpora, solamente se hace efectivo y solamente tiene alcance de lo que la literalidad del título expone.
Por ejemplo, lo que tienen que ver con la figura de la bala. Si yo soy avalista en un título valor y solamente coloco aval y coloco mi firma, pero no expongo o no expreso que estoy avalando el 10, el 20 o el 30% de la obligación, se entiende que estoy avalando el total del importe del título. Si yo quiero avalar solamente una parte, tengo que consignarlo expresamente al título, por el principio de literalidad. Yo no puedo materializar nada que no esté contenido en la letra de Carlos. Otro principio es el de autonomía. La autonomía hace referencia a que por la ley de circulación, cada derecho que surge de la circulación del título es autónomo e independiente. Entonces, el título normalmente para la expedición de la ley de letra originalmente hay un negocio fundamental que es lo que se llama el negocio jurídico subyacente. Ese negocio jurídico subyacente es la relación jurídica que le da origen a la expedición de la ley. Entonces, el mutuo, los prestos plata, el ahorro de la letra, ese mutuo es el negocio original. La compra-venta de un cargo. Me parguen con una letra de Carlos, ese es el negocio jurídico subyacente. Entonces, ese negocio se da a quien le da origen. Ese negocio tiene total autonomía en la relación cambiadora o en la relación ejecutiva, se ventiran ahí todas las circunstancias que hacen parte de ese negocio. Entonces, P puede proponer todas las excepciones subjetivas y personales de A. Aquí hay un endoso A-C y abajo hay un endoso H-E. Cada uno de estos derechos es autónomo. Este derecho es un derecho de crédito de B-A-C, un derecho de crédito llevado a una orden de pago de C-H, pero en ninguna de estas dos juega nada de lo que tiene que ver el negocio original. Es un derecho autónomo que circula, diferente de la sesión de crédito. Si yo hago una sesión de crédito, en una sesión de crédito yo entro a subrogar, a ocupar el lugar del acreedor. Cuando yo ocupo el lugar del acreedor, lo estoy retrasando acá. Entonces, si hay sesión de crédito, se pasa acá. Todo lo que tenga que ver con el derecho que originó la fuente de la obligación, se va a discutir en la relación entre A y C. Si lo que hay es un endoso, el derecho es autónomo y cada uno adquiere su derecho particular. Por ejemplo, si a A-E se le va el negocio y el cargo robado. Cuando B le vaya a cobrar a A, eso puede fundamentar una sesión y eso va a tener lugar a discusión en el debate procesal. Pero si el carro robado y la letra circula por endoso, y lleva a hacer el cobro de la letra, no le puede invocar que el negocio original estaba viciado, que el carro cuya venta originó la expresión del título era robado, porque cada derecho que circula es un derecho autónomo. Acá en el tema de la literalidad hay un paréntesis. Si yo, como tenedor del título, digamos que Y tiene el título y supongamos que la tasa de interés que había pactado era se va a dar un ejemplo absurdo, pero más o menos vale para todo, del 2%. Pero en esta relación, Y del 2 acepta, pero le hace una modificación al título, y entonces no deja 2%, sino 12%. ¿Ustedes qué creen? ¿Eso afecta la validez del título? ¿Domicia? Ahí pierde la autenticidad de
abogados si llega un cliente que es tenedor de buena fe, pero no es tenedor legítimo del título? ¿Cómo lo resuelven el tenedor? Porque yo diría, yo tengo un título, soy el tenedor de buena fe, eso puede estar yacentemente con cualquier negocio, de cualquier forma pudo haber llegado a mi poder de buena fe, pero no cumpliendo los requisitos de la ley de circulación. Pero no es tenedor legítimo. No es tenedor legítimo, pero tiene un derecho. O sea, tú le dirías, usted no es tenedor legítimo, pierde el contenido de eso. O ustedes como abogados, ¿qué harían frente a ese caso? ¿Qué puede darse? ¿Cómo hago efectivo yo un derecho incorporado en un título o valor cuando quien viene no es el tenedor legítimo del título? ¿Señora? ¿Pero el presupuesto, el presupuesto de la ley de circulación? A menos que yo pueda encontrarlo. Pero supongamos, por ejemplo, que yo iba a buscar en qué momento la cadena de la ley de circulación se cortó y yo dije, o alguien dejó de ser tenedor legítimo. ¿Alguien tiene un código de comercio? O sea, ustedes todos despachan al cliente y rechazan el proceso. ¿Quién tiene un código de comercio? ¿Nadie traba un código de comercio? ¿Venían para un curso de letra de cambio sin letra de cambio y sin código de comercio? Eso es como ir a una audiencia de juzgamiento penal sin código penal y sin computador, más o menos. ¿Alguien busque el artículo 234 del código de comercio? Es que esos son los problemas reales que se dan. El reto de carreta es para llenar libros y para adornar clases, hablar de la literalidad, de la autonomía. Pero todo eso tiene un efecto práctico. Porque ustedes ya vieron esta materia. Y ustedes ya conocen más o menos lo que digo. Pero el tema es la incidencia práctica. ¿Qué implica que yo llene mal una letra? ¿Qué implica que yo no adquiera un título acordado a la ley de circulación? ¿Qué implica eso y cómo lo solucionan? Porque es que a ustedes como abogados lo que les van a llegar son problemas. Ustedes no les van a llevar los casos de la gente que cumple. No les van a llegar los casos de los títulos bien estructurados a ustedes. Lo que les van a llegar son problemas. Entonces, lo que tienen que saber son las cosas raras, las cosas minuciosas, las cosas problemáticas y tener la solución. ¿No encontraron el artículo 234? Lo leemos todo. Transcrito por TurboScribe.ai. Actualizar a Ilimitado para eliminar este mensaje.