















Study with the several resources on Docsity
Earn points by helping other students or get them with a premium plan
Prepare for your exams
Study with the several resources on Docsity
Earn points to download
Earn points by helping other students or get them with a premium plan
Community
Ask the community for help and clear up your study doubts
Discover the best universities in your country according to Docsity users
Free resources
Download our free guides on studying techniques, anxiety management strategies, and thesis advice from Docsity tutors
2025s, important class content, topics covered, and exam topics
Typology: Exercises
1 / 23
This page cannot be seen from the preview
Don't miss anything!
Abogado. Fausto Flores
CANCELACIÓN. REPOSICIÓN Art. 632. Si un título-valor se deteriora de tal modo que no pueda seguir circulando, o se destruye en parte, pero de manera que subsistan más de la mitad del documento y los datos necesarios para su identificación, el tenedor podrá obtener que sea repuesto, si lo devuelve con todas las firmas testadas y paga los gastos correspondientes. Igualmente, tendrá derecho a que le firmen un nuevo ejemplar los subscriptores a quienes compruebe que su firma ha sido testada en el documento primitivo.
CANCELACIÓN. REPOSICIÓN …Art. 633 También se les podrá reivindicar de las personas que los hubieren hallado o substraído, y de las que los adquirieron conociendo, o debiendo conocer, el vicio de la posesión de quien se los transmitió. La pérdida del título por causas distintas de las enumeradas en este artículo, sólo da lugar a las acciones personales que pueda originar el negocio jurídico o el hecho ilícito que la hayan ocasionado o producido.
CANCELACIÓN. REPOSICIÓN Art. 634. La cancelación debe pedirse ante el juez del lugar en que ha de pagarse el título. El reclamante acompañará a su solicitud una copia del documento, y si ello no le fuere posible, indicará los datos esenciales del mismo y los que sean necesarios para su identificación.
CANCELACIÓN. REPOSICIÓN Art. 635. El juez, si se otorga garantía suficiente, ordenará la suspensión de los derechos que el título confiera; autorizará al solicitante para realizar los actos conservatorios de tales derechos y, con las restricciones y requisitos que el propio juez señale, le facultará para hacer valer aquellos que tengan señalado para su ejercicio un término que se cumpla mientras dura el procedimiento.
CANCELACIÓN. REPOSICIÓN Articulo 636. La orden de suspensión se comunicará a las bolsas de valores que indique el solicitante. El agente o corredor que interviniera en la negociación de los títulos, después de comunicada a la bolsa la orden en cuestión, será responsable de los daños y perjuicios que por ello sufra el adquirente.
CANCELACIÓN. REPOSICIÓN …Art. 637. Incurre en culpa grave quien adquiere un titulo nominativo de persona que no aparezca como propietario en el registro del emisor; quien no identifique a su endosante; quien adquiere, fuera de la bolsa, un título a la orden o al portador, después de publicado el edicto a que se refiere el artículo 634. Las mismas normas se aplicarán a quien reciba en garantía un título extraviado, hurtado o robado.
CANCELACIÓN. REPOSICIÓN Art. 638. Para que se dé entrada a la oposición es necesario que se exhiba el documento que se dice extraviado, y, en su defecto, que se otorguen garantías suficientes de que se presentará en el plazo que prudencialmente fije el juez. La oposición se tramitará en forma incidental, con audiencia del que ha solicitado la cancelación y de quienes resulten obligados por el título.
CANCELACIÓN. REPOSICIÓN …Art 639. Si alguno de los señalados como signatarios del titulo niega este carácter, o el que se atribuye a su firma, a petición del solicitante se abrirá a prueba el incidente respecto de los hechos controvertidos
CANCELACIÓN. REPOSICIÓN Art. 640. Si treinta días después de publicado el edicto de que se habla en el articulo 634, no hubiere surgido ningún opositor, el juez decretará la cancelación del titulo si se satisfacen, además, los siguientes requisitos: I.- Que si se trata de títulos nominativos, la cancelación sea solicitada por la persona que figura como propietario en el registro del emisor, o que haya dado su consentimiento para la cancelación;
CANCELACIÓN. REPOSICIÓN Art. 641. Aunque no hayan transcurrido los plazos señalados en las fracciones II y III del artículo anterior, podrá decretarse la cancelación del titulo si no fuere exigible dentro de los tres meses siguientes a la publicación del edicto, y se satisficieren los requisitos siguientes:
CANCELACIÓN. REPOSICIÓN I.- Que se publiquen en un periódico de circulación general en la República, durante tres períodos de tres días consecutivos, separados por un lapso no menor de treinta días, nuevos edictos en los que se anuncie que se va a proceder a la cancelación anticipada del título;
CANCELACIÓN. REPOSICIÓN ART. 642. La garantía que se otorgue para dar cumplimiento a la fracción III del artículo anterior se dejará sin efecto, tanto en los casos de las fracciones II y III del artículo 640, como si durante los cinco años que siguen a la presentación de la demanda de cancelación no se exigieren las prestaciones periódicas a que dé derecho el título cancelado.