



Study with the several resources on Docsity
Earn points by helping other students or get them with a premium plan
Prepare for your exams
Study with the several resources on Docsity
Earn points to download
Earn points by helping other students or get them with a premium plan
Community
Ask the community for help and clear up your study doubts
Discover the best universities in your country according to Docsity users
Free resources
Download our free guides on studying techniques, anxiety management strategies, and thesis advice from Docsity tutors
Este documento legal presenta un recurso de revocación interpuesto en un juicio civil, específicamente el caso 221/2015. El recurso se basa en la alegación de que el auto dictado por el juez en fecha 07 de mayo de 2021 es contrario a derecho, ya que no se tomó en cuenta la solicitud de suspensión del procedimiento debido a la discapacidad mental del demandado. El documento expone los agravios, las pruebas ofrecidas y las normas legales que se consideran violadas, incluyendo el artículo 339-a y 339-b del código de procedimientos civiles del estado de veracruz.
Typology: Schemes and Mind Maps
1 / 5
This page cannot be seen from the preview
Don't miss anything!
……..posterior a ello continua acuerdo sobre recepción de pruebas ofrecidas por las partes en el presente asunto. El Juez A quo acuerda de manera infundada y equivocada el escrito de las C.C. Rosario Calzo Morales y Sofía Calzo Morales, quienes solicitaron fuera señalada día y hora para la audiencia prevista en el artículo 221 del Código de Procedimientos civiles toda vez que no toma en cuenta que en actuaciones consta que mediante escrito de fecha ________durante la audiencia a que se refiere el artículo 219 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado fue SOLICITADA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO habiéndose señalado que mi representado se encontraba con disfunción motora y discapacidad mental no siendo apto para ocurrir ante ese H. Tribunal habiendo agregado al escrito un certificado de salud, y en la misma audiencia se acordó que una vez que fuera agregado un certificado por un institución pública se acordaría lo procedente, posterior a ello con fecha se adjuntó certificado médico de fecha 20 de enero del 2021expedido por la Directora del Centro de Salud del municipio de Comapa, Veracruz mismo que consta en autos a foja ___ donde textualmente señala Paciente Masculino de 89 años que se encuentra discapacitado por disfunción motora en ambas piernas, estado psicológico no apto de sus facultades mentales, mismo certificado que fue ratificado por la Directora del Mismo Centro de Salud, lo que el ad quo solo tomo en cuenta la primera parte del Certificado Médico sin tener en cuenta que mi representado no es apto de sus facultades mentales, habiendo el adquo dando curso de manera equivoca a la promoción de las C.C. Rosario Calzo Morales y Sofía Calzo Morales quienes solicitaron fuera señalada fecha de la audiencia a que se refiere el artículo 221 del Codigo de Procedimientos Civiles vigente en el estado, dejando de ver que tenía que haber suspendido el procedimiento como bien lo señalan los artículos siguientes: CAPITULO UNICO. DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Artículo 339-A El procedimiento se suspenderá: I.- Cuando el Tribunal que conozca del Juicio no esté en posibilidad de funcionar, por causa de fuerza mayor. II.- Cuando una de las partes falleciere; le sobrevenga un estado de incapacidad mental y mientras se le nombre tutor , o en el caso de ausencia. III.- Cuando lo determine la Ley. Artículo 339-B Tan pronto como en autos aparezca una causa de suspensión o sea denunciada y probada por parte interesada, el Juez decretará la suspensión, expresando en su determinación el día desde el cual deba contarse y aquel en que deba terminar. Cuando llegue el día señalado para que termine la suspensión y subsistan los motivos de la misma, el Juez podrá prorrogarla en términos del párrafo anterior. Aunado a ello, el adquo en el desahogo de su acuerdo de fecha 07 de mayo del presente año sobre la prueba CONFESIONAL señala que mi representado Francisco Calzo Morales y toda vez que de las actuaciones se advierte que dicha persona se encuentra discapacitado con disfunción motora en ambas piernas….., dejando a un lado que como lo señala el certificado médico lo demás que dice : estado psicológico no apto de sus facultades mentales