






Study with the several resources on Docsity
Earn points by helping other students or get them with a premium plan
Prepare for your exams
Study with the several resources on Docsity
Earn points to download
Earn points by helping other students or get them with a premium plan
Community
Ask the community for help and clear up your study doubts
Discover the best universities in your country according to Docsity users
Free resources
Download our free guides on studying techniques, anxiety management strategies, and thesis advice from Docsity tutors
UN MODELO MUY INTERESANTE SOBRE UN TEMA DE PROCESAL PENAL LA AUDIENCIA DE PRIISON PREVENTIVA
Typology: Lecture notes
1 / 10
This page cannot be seen from the preview
Don't miss anything!
Muy buenas tardes, siendo las 5:20 de la tarde del día 4 de Julio del año 2025 en la ciudad de Trujillo, se hace presente los jueces titulares del DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE JULCAN, Barreto Chacon Ezer Sam, la jueza DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE JULCAN, Tatiana Loloy Vargas, el juez DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE JULCAN, Piero Velásquez Romero. Con el propósito de llevar a cabo la audiencia de prisión preventiva en el EXPEDIENTE JUDICIAL 00063-2025-36-1604-JR-PE-01 , que se sigue contra LEYVA GOMEZ STALYN JAIR, AHIRTON ANYOL AREDO AYALA Y DEYVIS DIEGO OLIVARES JARA , en la investigación que tiene el representante del M.P por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de EDY OMAR GONZALES CALDERON. Se deja constancia que la audiencia se viene grabado en audio y video como lo prevé la norma adjetiva penal. Por lo que siendo necesaria la acreditación de los sujetos procesales concurrentes, se concede al uso de la palabra a los representantes del M.P. para que proceda con su acreditación---- Gracias, DEFENSA TECNICA, proceda con su acreditación---------- Gracias, estando los sujetos obligados a su concurrencia, se declara instalada la presente audiencia.
Se concede el uso de la palabra los representantes del MP por un tiempo NO SUPERIOR a los 10 minutos POR CADA UNO, a fin de que exponga las razones de su requerimiento de PRISION. PREVENTIVA, luego de lo cual se correrá traslado respectivo a la defensa técnica. (Se corre traslado respectivo a la defensa técnica a fin de que exponga sus argumentos contra el requerimiento de prisión preventiva, teniendo como máximo también un plazo no mayor a los 8 minutos) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- HABIENDO ESCUCHADO A LAS DOS PARTES, PROCEDEREMOS A LA REPLICA, PARA ESTO SE TENDRÁ UN TIEMPO NO MAYOR A LOS 2 MINUTOS PARA CADA UNO. EMPEZANDO POR LA PARTE DE FISCALIA, ADELANTE------------LA PARTE DE LA DEFENSA, ADELANTE, tiempo no mayor a 2 minutos C/U. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ATENDIENDO LAS RAZONES EXPUESTAS POR LA PARTE DE LA DEFENSA TECNICA Y LA FISCALIA, RESPECTO AL IMPUTADO: LEYVA GOMEZ STALYN JAIR, la decisión a la que se llega por este juzgado es declarar INFUNDADO/FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva por los siguientes motivos: Si bien es cierto el imputado tiene es menor de edad, hay un ley que establece su responsabilidad, esta es la Ley 32330: Adolescentes de 16 y 17 años son sujetos imputables penalmente
1. Fundados y graves elementos de convicción De acuerdo al principio de RAZONABILIDAD, se requiere de FUNDADOS Y GRAVES elementos de convicción para poder estimar RAZONABLEMENTE la comisión de un delito que vincula al investigado como autor de este. Asimismo, según el Acuerdo Plenario 01- 2019 nos menciona que la “sospecha fuerte” es el primer presupuesto procesal para el cumplimiento de la prisión preventiva, ya que esta versa sobre los medios de prueba lícitos que pueda concluir que el imputado es altamente sospechoso. De acuerdo a esto tenemos EL ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL , en el cual el personal policial se entrevistó con la denunciante MARIANELY YOSELIN GONZALES RAFAEL la que menciona haber reconocido a LEYVA GOMEZ STALYN corriendo del lugar de los hechos. Asimismo, existe un ACTA DE VISUALIZACION DE TELEFONO CELULAR de Ahirton anyol aredo ayala en el que aparecen conversaciones con LEYVA GOMEZ STALYN, del cual se puede colegir con un alto grado de sospecha que este ah acordado con otro investigado la comisión del delito. Entonces la prisión preventiva resulta ser RAZONABLE 2. Pena probable a imponerse mayor a 5 años Se cumple, porque el delito de extorsión previsto en el artículo 200 del C.P establece una pena no menor a 15 ni mayor a 25 años DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Asimismo, el delito de Tenencia ilegal de artefactos explosivos previsto en el artículo 279 del C.P. establece una pena no menor de 6 ni mayor de 15 años de PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que también cumple normalmente con el presupuesto. De acuerdo a la prognosis de la pena, atendiendo que el imputado cuenta con atenuantes, como el de haber antecedentes penales por el mismo delito, la pena privativa de libertad seria NO MENOR DE 9 AÑOS. 3. Peligro procesal PELIGRO DE FUGA : Respecto al arraigo de LEYVA GOMEZ STALYN JAIR, este no presenta ni el domiciliario, ni el familiar (porque no tienen ninguna carga familiar) ni el laboral (porque no tiene trabajo conocido). Respecto a la gravedad de la pena impuesta que es no menor a 9 años, existe una alta probabilidad de que el imputado quiera eludir la acción de justicia al tener en cuenta su edad inclusive.
Respecto a la decisión del imputado LEYVA GOMEZ STAYLIN JAIR, fiscalía ¿está conforme?, defensa técnica ¿está conforme? Respecto a la decisión del imputado AHIRTON ANYOL AREDO AYALA, fiscalía ¿está conforme?, defensa técnica ¿está conforme? Respecto a la decisión del imputado DEYVIS DIEGO OLIVARES JARA, fiscalía ¿está conforme?, defensa técnica ¿está conforme? Muy bien, siendo las XXX horas del día 4 de Julio del 2025, damos por concluido la audiencia de prisión preventiva. MUCHAS GRACIAS. SIENDO FISCAL Buenas tardes señor juez, abogado, en esta oportunidad por el Ministerio Publico, Barreto Chacón Ezer Sam , Fiscal provincial de la Primera Fiscalía provincial Penal Corporativa de Trujillo , con DOMICILIO PROCESAL Psje las flores entrada a la campiña de Moche, con CASILLA ELECTRONICA : 101167, muchas gracias.
Muchas gracias señor magistrado, teniendo en cuenta siempre le principio de legalidad y también sobre los principios, encontrándose pues que existe un principio “que ningún derecho es absoluto” como lo es el derecho a la libertad y tan solo podrá ser restringida en aquellos presupuestos que la ley señala, Y los presupuestos en este caso son los que contine el articulo 268 C.P.P. ; Antes de centrarse sobre estos presupuestos cabe señalar la sustentación fáctica, lo hechos se remontan al 18 de julio de 2021 en donde un grupo de venezolanos se encontraba celebrando un cumpleaños enjeriendo licor dentro del inmueble ubicado en la cuadra 2 de la calle callao- buenos aires centro. Por causas que se esclarecen durante investigación estas personas decidieron salir para ir detrás del occiso BERNARDO ARTURO NAVARRETE CHICO quien corría para no ser alcanzado. Durante esta persecución el occiso tropieza sobre un pavimento al doblar por la calle Tumbes, sin embargo, este se recompone, pero al final es alcanzado por este grupo de venezolanos, QUIENES CON GRAN FEROCIDAD TOMAN UNA TAPA DE CEMENTO DE
Posteriormente estos sujetos regresan al inmueble donde estaban celebrando, para poder emprender la huida en un mototaxi, sin embargo, al no prender esta la ocultaron al interior del inmueble. Finalmente, el personal policial se había acercado a este domicilio interviniendo a un total de 7 personas de nacionalidad venezolana sin cedula de identidad.
De acuerdo a esto, vamos hablar acerca DEL HUMUS DELICTI COMISS, teniendo en cuenta el primer presupuesto de la PIRISION PREVENTIVA, el cual son LOS GRAVES Y FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION:
Muchas gracias señor magistrado, respecto al primer presupuesto material acerca los graves y fundados elementos de convicción que vinculan a mi patrocinado con el hecho delictivo , considero realizar algunos cuestionamientos respecto de los fundamentos que ha desarrollado fiscalía.
es necesario referirnos al delito que se le atribuye a mi patrocinado, y es que fiscalía No nos menciona quién realizó ese hecho, ni tampoco se evidencia una realización conjunta. Por lo que fiscal omite describir con claridad el rol específico de Parra Perozo. Vulnerando de esta forma el principio de imputación necesaria (art. IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal).
Primero, respecto al acta de intervención menciona que se detuvo a mi patrocinado en FLAGRANCIA DELICTIVA, al mencionar que el personal policial luego de encontrar cámaras y que estas estaban inoperativas según la testigo que vio el crimen los sujetos habían regresado al inmueble, y que RESPONDER LA REPLICA Muchas gracias señor magistrado, la defensa a escuchado detenidamente los argumentos expuestos por parte de fiscalía lo cual considero que no tiene un asidero legal