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PRIISION PREVENTIVA DE DERECHO PENAL, Lecture notes of Urbanization

UN MODELO MUY INTERESANTE SOBRE UN TEMA DE PROCESAL PENAL LA AUDIENCIA DE PRIISON PREVENTIVA

Typology: Lecture notes

2024/2025

Uploaded on 07/07/2025

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AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA
Muy buenas tardes, siendo las 5:20 de la tarde del día 4 de Julio del año 2025 en la ciudad de
Trujillo, se hace presente los jueces titulares del DEL JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE JULCAN, Barreto Chacon Ezer Sam, la jueza DEL JUZGADO
DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE JULCAN, Tatiana Loloy Vargas, el juez
DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE JULCAN, Piero
Velásquez Romero.
Con el propósito de llevar a cabo la audiencia de prisión preventiva en el EXPEDIENTE JUDICIAL
00063-2025-36-1604-JR-PE-01, que se sigue contra LEYVA GOMEZ STALYN JAIR, AHIRTON
ANYOL AREDO AYALA Y DEYVIS DIEGO OLIVARES JARA, en la investigación que tiene el
representante del M.P por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad
de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de EDY OMAR GONZALES
CALDERON.
Se deja constancia que la audiencia se viene grabado en audio y video como lo prevé la
norma adjetiva penal.
Por lo que siendo necesaria la acreditación de los sujetos procesales concurrentes, se
concede al uso de la palabra a los representantes del M.P. para que proceda con su
acreditación----
Gracias, DEFENSA TECNICA, proceda con su acreditación----------
Gracias, estando los sujetos obligados a su concurrencia, se declara instalada la
presente audiencia.
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Se concede el uso de la palabra los representantes del MP por un tiempo NO SUPERIOR
a los 10 minutos POR CADA UNO, a fin de que exponga las razones de su requerimiento
de PRISION. PREVENTIVA, luego de lo cual se correrá traslado respectivo a la defensa
técnica. (Se corre traslado respectivo a la defensa técnica a fin de que exponga sus
argumentos contra el requerimiento de prisión preventiva, teniendo como máximo
también un plazo no mayor a los 8 minutos)
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HABIENDO ESCUCHADO A LAS DOS PARTES, PROCEDEREMOS A LA REPLICA, PARA ESTO SE
TENDRÁ UN TIEMPO NO MAYOR A LOS 2 MINUTOS PARA CADA UNO. EMPEZANDO POR LA
PARTE DE FISCALIA, ADELANTE------------LA PARTE DE LA DEFENSA, ADELANTE, tiempo no
mayor a 2 minutos C/U.
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AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA

Muy buenas tardes, siendo las 5:20 de la tarde del día 4 de Julio del año 2025 en la ciudad de Trujillo, se hace presente los jueces titulares del DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE JULCAN, Barreto Chacon Ezer Sam, la jueza DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE JULCAN, Tatiana Loloy Vargas, el juez DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE JULCAN, Piero Velásquez Romero. Con el propósito de llevar a cabo la audiencia de prisión preventiva en el EXPEDIENTE JUDICIAL 00063-2025-36-1604-JR-PE-01 , que se sigue contra LEYVA GOMEZ STALYN JAIR, AHIRTON ANYOL AREDO AYALA Y DEYVIS DIEGO OLIVARES JARA , en la investigación que tiene el representante del M.P por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de EDY OMAR GONZALES CALDERON. Se deja constancia que la audiencia se viene grabado en audio y video como lo prevé la norma adjetiva penal. Por lo que siendo necesaria la acreditación de los sujetos procesales concurrentes, se concede al uso de la palabra a los representantes del M.P. para que proceda con su acreditación---- Gracias, DEFENSA TECNICA, proceda con su acreditación---------- Gracias, estando los sujetos obligados a su concurrencia, se declara instalada la presente audiencia.


Se concede el uso de la palabra los representantes del MP por un tiempo NO SUPERIOR a los 10 minutos POR CADA UNO, a fin de que exponga las razones de su requerimiento de PRISION. PREVENTIVA, luego de lo cual se correrá traslado respectivo a la defensa técnica. (Se corre traslado respectivo a la defensa técnica a fin de que exponga sus argumentos contra el requerimiento de prisión preventiva, teniendo como máximo también un plazo no mayor a los 8 minutos) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- HABIENDO ESCUCHADO A LAS DOS PARTES, PROCEDEREMOS A LA REPLICA, PARA ESTO SE TENDRÁ UN TIEMPO NO MAYOR A LOS 2 MINUTOS PARA CADA UNO. EMPEZANDO POR LA PARTE DE FISCALIA, ADELANTE------------LA PARTE DE LA DEFENSA, ADELANTE, tiempo no mayor a 2 minutos C/U. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ATENDIENDO LAS RAZONES EXPUESTAS POR LA PARTE DE LA DEFENSA TECNICA Y LA FISCALIA, RESPECTO AL IMPUTADO: LEYVA GOMEZ STALYN JAIR, la decisión a la que se llega por este juzgado es declarar INFUNDADO/FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva por los siguientes motivos: Si bien es cierto el imputado tiene es menor de edad, hay un ley que establece su responsabilidad, esta es la Ley 32330: Adolescentes de 16 y 17 años son sujetos imputables penalmente

1. Fundados y graves elementos de convicción De acuerdo al principio de RAZONABILIDAD, se requiere de FUNDADOS Y GRAVES elementos de convicción para poder estimar RAZONABLEMENTE la comisión de un delito que vincula al investigado como autor de este. Asimismo, según el Acuerdo Plenario 01- 2019 nos menciona que la “sospecha fuerte” es el primer presupuesto procesal para el cumplimiento de la prisión preventiva, ya que esta versa sobre los medios de prueba lícitos que pueda concluir que el imputado es altamente sospechoso. De acuerdo a esto tenemos EL ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL , en el cual el personal policial se entrevistó con la denunciante MARIANELY YOSELIN GONZALES RAFAEL la que menciona haber reconocido a LEYVA GOMEZ STALYN corriendo del lugar de los hechos. Asimismo, existe un ACTA DE VISUALIZACION DE TELEFONO CELULAR de Ahirton anyol aredo ayala en el que aparecen conversaciones con LEYVA GOMEZ STALYN, del cual se puede colegir con un alto grado de sospecha que este ah acordado con otro investigado la comisión del delito. Entonces la prisión preventiva resulta ser RAZONABLE 2. Pena probable a imponerse mayor a 5 años Se cumple, porque el delito de extorsión previsto en el artículo 200 del C.P establece una pena no menor a 15 ni mayor a 25 años DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Asimismo, el delito de Tenencia ilegal de artefactos explosivos previsto en el artículo 279 del C.P. establece una pena no menor de 6 ni mayor de 15 años de PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que también cumple normalmente con el presupuesto. De acuerdo a la prognosis de la pena, atendiendo que el imputado cuenta con atenuantes, como el de haber antecedentes penales por el mismo delito, la pena privativa de libertad seria NO MENOR DE 9 AÑOS. 3. Peligro procesal PELIGRO DE FUGA : Respecto al arraigo de LEYVA GOMEZ STALYN JAIR, este no presenta ni el domiciliario, ni el familiar (porque no tienen ninguna carga familiar) ni el laboral (porque no tiene trabajo conocido). Respecto a la gravedad de la pena impuesta que es no menor a 9 años, existe una alta probabilidad de que el imputado quiera eludir la acción de justicia al tener en cuenta su edad inclusive.

Respecto a la decisión del imputado LEYVA GOMEZ STAYLIN JAIR, fiscalía ¿está conforme?, defensa técnica ¿está conforme? Respecto a la decisión del imputado AHIRTON ANYOL AREDO AYALA, fiscalía ¿está conforme?, defensa técnica ¿está conforme? Respecto a la decisión del imputado DEYVIS DIEGO OLIVARES JARA, fiscalía ¿está conforme?, defensa técnica ¿está conforme? Muy bien, siendo las XXX horas del día 4 de Julio del 2025, damos por concluido la audiencia de prisión preventiva. MUCHAS GRACIAS. SIENDO FISCAL Buenas tardes señor juez, abogado, en esta oportunidad por el Ministerio Publico, Barreto Chacón Ezer Sam , Fiscal provincial de la Primera Fiscalía provincial Penal Corporativa de Trujillo , con DOMICILIO PROCESAL Psje las flores entrada a la campiña de Moche, con CASILLA ELECTRONICA : 101167, muchas gracias.


Muchas gracias señor magistrado, teniendo en cuenta siempre le principio de legalidad y también sobre los principios, encontrándose pues que existe un principio “que ningún derecho es absoluto” como lo es el derecho a la libertad y tan solo podrá ser restringida en aquellos presupuestos que la ley señala, Y los presupuestos en este caso son los que contine el articulo 268 C.P.P. ; Antes de centrarse sobre estos presupuestos cabe señalar la sustentación fáctica, lo hechos se remontan al 18 de julio de 2021 en donde un grupo de venezolanos se encontraba celebrando un cumpleaños enjeriendo licor dentro del inmueble ubicado en la cuadra 2 de la calle callao- buenos aires centro. Por causas que se esclarecen durante investigación estas personas decidieron salir para ir detrás del occiso BERNARDO ARTURO NAVARRETE CHICO quien corría para no ser alcanzado. Durante esta persecución el occiso tropieza sobre un pavimento al doblar por la calle Tumbes, sin embargo, este se recompone, pero al final es alcanzado por este grupo de venezolanos, QUIENES CON GRAN FEROCIDAD TOMAN UNA TAPA DE CEMENTO DE

DESAGUE Y LO ARROJAN CONTRA EL ROSTRO DEL OCCISO BERNARDO ARTURO

NAVARRETE CHICO.

Posteriormente estos sujetos regresan al inmueble donde estaban celebrando, para poder emprender la huida en un mototaxi, sin embargo, al no prender esta la ocultaron al interior del inmueble. Finalmente, el personal policial se había acercado a este domicilio interviniendo a un total de 7 personas de nacionalidad venezolana sin cedula de identidad.


De acuerdo a esto, vamos hablar acerca DEL HUMUS DELICTI COMISS, teniendo en cuenta el primer presupuesto de la PIRISION PREVENTIVA, el cual son LOS GRAVES Y FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION:

  1. Acta de intervención policial N° 793: En el cual se detalla que efectico policial YAIN VILLALOBOS QUINTANA habían estado realizado patrullaje y que les habían avisado de un hecho de agresión física en la CALLE TUMBES, al llegar al lugar encontraron al agraviado en una posición DECUBITO LATERAL DERECHO, por lo que al comunicarse con el personal de bomberos estos al llegar corroboran la muerte del señor DANIEL EDUARDO PARRA PEROZO.
  2. ACTA DE INTERVENCION Y DETENCION EN FLAGRANCIA DELICTIVA: Al constatar la muerte del agraviado, el personal policial recorrió el lugar de los hechos para ver si había cámaras de seguridad, sin embargo, se encontraban inoperativas. Por lo que procedieron a identificar a los testigos que presenciaron los hechos, quienes narraron todo lo que había ocurrido. Posteriormente a esto y con la información brindada el personal policial se constituyó al inmueble en donde encontró a 7 ciudadanos venezolanos. ¿POR QUÉ FLAGRANCIA?, Específicamente una cuasi flagrancia, donde el individuo será capturado después de ejecutado el hecho delictivo. Asimismo existe:  INMEDIATEZ TEMPORAL: En el cual la persona esté cometiendo un delito, o se haya cometido momentos antes.  INMEDIATEZ PERSONAL: La persona se encuentre en el lugar de los hechos o que se encuentre huellas que revelen la ejecución del delito. Esto se corrobora con el otro elemento de convicción que es: ACTA DE PRUEBA DE BLUESTAR FORENSE: Mediante esta se practica la prueba de luminol sobre prendas de vestir de los detenidos el cual da como resultado POSITIVO.
  3. DECLARACION DE LOS TESTIGOS CON CODIGO DE RESERVA 1- 21- HBS y 2-21- HBS: Quienes relatan todo lo que había pasado, desde la persecución, la

SIENDO ABOGADO DEFENSOR

Muchas gracias señor magistrado, respecto al primer presupuesto material acerca los graves y fundados elementos de convicción que vinculan a mi patrocinado con el hecho delictivo , considero realizar algunos cuestionamientos respecto de los fundamentos que ha desarrollado fiscalía.

  1. Primero, hay una debilidad probatoria en tanto No se ha individualizado plenamente al imputado como autor del hecho, es decir, Fiscalía no ha presentado medios de prueba directos y contundentes que vinculen de manera específica y personal a mi patrocinado con la comisión del delito. Lo que hace fiscalía es generalizar los hechos sin atribuir de manera precisa qué conducta penalmente relevante habría realizado mi patrocinado. Ello se evidencia en la atribución que le hacen al investigado DANIEL EDUARDO PARRA PEROZO, atribuyéndole la calidad de COAUTOR en este delito. Para esto hay que tener en cuenta qué es la COAUTORIA, según el (RN 1386-2022, Ayacucho) en su fundamento III nos dice: “ que para la coautoria debe basarse en la división del trabajo, cumpliendo cada uno un rol fundamental; debe haber un acuerdo previo/ decisión en común sin alguna subordinación; la realización conjunta y algún aporte esencial de cada uno de los coautores. Sin embargo, en el caso no se evidencia dichos elementos, puesto que no hubo división de trabajo, no hubo un previo acuerdo en el que se determinara quien iba a realizar tal acto en el hecho delictivo, y tampoco hubo una realización conjunta. Puesto que en los hechos que hace mención la fiscalía en su requerimiento es:

es necesario referirnos al delito que se le atribuye a mi patrocinado, y es que fiscalía No nos menciona quién realizó ese hecho, ni tampoco se evidencia una realización conjunta. Por lo que fiscal omite describir con claridad el rol específico de Parra Perozo. Vulnerando de esta forma el principio de imputación necesaria (art. IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal).

  1. Ahora, respecto a las declaraciones de los dos testigos con código de reserva, constituye una p rueba indiciaria débil o confusa, puesto que uno de ellos menciona que el occiso era perseguido por 10 ciudadanos venezolanos y el otro vio a 7 u 8 venezolanos. SEGUNDO PRESUPUESTO: LA PROGNOSIS DE LA PENA Al tener que los elementos de convicción analizados no son graves ni fundados; y que el MP no ha podido demostrar la individualización de mi patrocinado acerca del delito en cuestión, la pena probable no sería superior a los 5 años. Porque la tesis de la defensa es que a mi patrocinado no se le atribuido una conducta penalmente relevante puesto que no ha sido demostrada al generalizarse la supuesta coautoría. PELIGRO PROCESAL En cuanto al peligro de fuga: El requerimiento de Fiscalia menciona que mi patrocinado tiene un arraigo muy bajo por ser “inquilino”, sin embargo hay una DECLARACION DE LA TESTIGO CON CODIGO 02-21-HBS: la cual menciona que:

Primero, respecto al acta de intervención menciona que se detuvo a mi patrocinado en FLAGRANCIA DELICTIVA, al mencionar que el personal policial luego de encontrar cámaras y que estas estaban inoperativas según la testigo que vio el crimen los sujetos habían regresado al inmueble, y que RESPONDER LA REPLICA Muchas gracias señor magistrado, la defensa a escuchado detenidamente los argumentos expuestos por parte de fiscalía lo cual considero que no tiene un asidero legal