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ACUERDO 9 DE 2024
(noviembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.947 de 21 de noviembre de 2024
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por medio del cual se adopta el Reglamento del Aprendiz SENA y se derogan los Acuerdos 07
de 2012, 02 de 2014, 06 de 2023 y 02 de 2024
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial la que le confiere el numeral 8
del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política señala en el artículo 54 que es "obligación del Estado y de los
empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El
Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los
minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud".
Que la Constitución Política establece en el artículo 679 que la "educación es un derecho de la
persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación
formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la
práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para
la protección del ambiente".
Que la Ley 30 de 1992, "por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior,
establece en su artículo 79; "Los campos de acción de la Educación Superior, son: El de la
técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía".
Que la Ley 30 de 1992 establece en su artículo 1379; "La Escuela Superior de Administración
Pública (ESAP), el Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones (ITEC), el Instituto
Caro y Cuervo, la Universidad Militar Nueva Granada, las Escuelas de Formación de las Fuerzas
Militares y de la Policía Nacional que adelanten programas de Educación Superior y el Servicio
Nacional de Aprendizaje (SENA), continuarán adscritas a las entidades respectivas. Funcionarán
de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico lo ajustarán conforme lo dispuesto
en la presente ley".
Que la Ley 115 de 1994, "por la cual se expide la ley general de educación", dispone en el
artículo 1o que la "educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social
que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus
derechos y sus deberes", y su artículo 5o precisa que la educación tiene, entre otros fines: "la
formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios
democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el
ejercicio de la tolerancia y de la libertad".
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ACUERDO 9 DE 2024

(noviembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.947 de 21 de noviembre de 2024

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por medio del cual se adopta el Reglamento del Aprendiz SENA y se derogan los Acuerdos 07 de 2012, 02 de 2014, 06 de 2023 y 02 de 2024

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial la que le confiere el numeral 8 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política señala en el artículo 54 que es "obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud".

Que la Constitución Política establece en el artículo 679 que la "educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente".

Que la Ley 30 de 1992, "por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, establece en su artículo 79; "Los campos de acción de la Educación Superior, son: El de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía".

Que la Ley 30 de 1992 establece en su artículo 1379; "La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), el Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones (ITEC), el Instituto Caro y Cuervo, la Universidad Militar Nueva Granada, las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que adelanten programas de Educación Superior y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), continuarán adscritas a las entidades respectivas. Funcionarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico lo ajustarán conforme lo dispuesto en la presente ley".

Que la Ley 115 de 1994, "por la cual se expide la ley general de educación", dispone en el artículo 1o que la "educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes", y su artículo 5o precisa que la educación tiene, entre otros fines: "la formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad".

Que la Ley 119 de 1994, "por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA', establece la misión del SENA, indicando en su artículo 2o que "está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país".

Que la Ley 119 de 1994 define los objetivos del SENA en el artículo 3o, entre los cuales está: "Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral".

Que la Ley 119, en el artículo 4o numeral 1, contempla como función del SENA "impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos".

Que la Ley 361 de 1997, 'por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones', establece en el artículo 23: "El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA realizará acciones de promoción de sus cursos entre la población con limitación y permitirá el acceso en igualdad de condiciones de dicha población previa valoración de sus potencialidades a los diferentes programas de formación. Así mismo a través de los servicios de información para el empleo establecerá unas líneas de orientación laboral que permita relacionar las capacidades del beneficiario y su adecuación con la demanda laboral".

Que la ley 2394 de 2024, "Por medio del cual se garantiza la protección de los derechos de estudiantes gestantes, estudiantes en periodo de lactancia y estudiantes en licencias de paternidad en las instituciones educativas del país"

Que el Decreto 249 de 2004, "por el cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA', en el artículo 3e^ numeral 8, señala que es función del Consejo Directivo Nacional del SENA: "Regular los sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación profesional integral de los trabajadores alumnos y expedir el reglamento a que deben someterse, el cual comprenderá sus derechos, deberes, reglas de permanencia y el régimen sancionatorio."

Que el Estatuto de la Formación Profesional del SENA, adoptado por el Consejo Directivo Nacional del SENA mediante Acuerdo 8 de 1997, define la formación profesional integral en el numeral 1.1, como "un proceso educativo teórico - práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos, de actitudes y valores para la convivencia social, que le permitan a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida."

Que el Estatuto de la Formación Profesional del SENA, al referirse al ambiente educativo en el numeral 3.4.2, dispone en su parte final: "El ambiente educativo considera el bienestar institucional, como condición determinante para el desarrollo eficiente y de calidad de la formación profesional, regulado por el manual de convivencia y otras normas específicas que expresan los acuerdos entre los participantes de la comunidad educativa".

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, mediante el Acuerdo 7 de 2012, adoptó el "Reglamento del aprendiz SENA", que ha sido modificado por el Acuerdo 2 de 2014 y adicionado por el Acuerdo 6 de 2023, este último modificado también por el Acuerdo 2 de 2024.

ARTÍCULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN Y TRANSICIÓN. El reglamento que se adopta con este Acuerdo será aplicable a todos los(as)(es) aprendices que se matriculen en programas de formación del SENA, a partir de la fecha de su publicación. Los procesos de formación que, sin importar su tipo o modalidad, estén en curso a la fecha de publicación de este Acuerdo, es decir, que hayan agotado el proceso de matrícula, se regirán por el reglamento vigente al momento de su matrícula. En materia disciplinaria se aplicarán las disposiciones vigentes al momento cometer la falta, o la norma que sea más favorable al aprendiz.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga en su totalidad los Acuerdos 7 de 2012, 2 de 2014, 6 de 2023 y 2 de 2024, y las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 4o. DIVULGACIÓN. Para efectos del artículo 89 (numeral 8) de la Ley 1437 de 2011, se ordena la publicación de este Acuerdo y del Reglamento en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 05 NOV 2024

IVAN DANIEL JARAMILLO JASSIR

Presidente del Consejo

Viceministro de Empleo y pensiones

KATERINE GRIMALDOS ROBAYO

Secretaria del Consejo

REGLAMENTO DEL APRENDIZ DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

DIRECCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL

Bogotá, D.C. - 2024

TABLA DE CONTENIDO

CAPÍTULO I - DEFINICIONES..................................................................................... 7 Artículo 1o. Definiciones................................................................................................ 7 Artículo 2o Alcance del reglamento............................................................................. 7 Artículo 3o. Principios orientadores............................................................................. 7 Artículo 4o. Centro de Convivencia.............................................................................. 8 CAPÍTULO II - DERECHOS DEL APRENDIZ SENA............................................. 8 Artículo 5o. Derechos del aprendiz SENA.................................................................. 8 Artículo 6o. Reconocimientos formativos.................................................................... 10 Artículo 7o. Representatividad de los aprendices..................................................... 11 CAPÍTULO III - DEBERES DEL APRENDIZ SENA................................................ 11 Artículo 8o. Deberes del aprendiz SENA.................................................................... 11 Artículo 9o. Prohibiciones.............................................................................................. 14 CAPÍTULO IV - INGRESO, PERMANENCIA Y CERTIFICACIÓN....................... 15 Artículo 10. Reglas generales de ingreso................................................................... 15 Artículo 11. Etapa de registro........................................................................................ 16

Artículo 33. Las evidencias de aprendizaje................................................................

CAPÍTULO V - RÉGIMEN DE FALTAS, MEDIDAS FORMATIVAS,

DISCIPLINARIAS Y SANCIONATORIAS................................................................. 34

Artículo 39. Principios de orientadores del régimen de faltas, medidas formativas, Disciplinarias y sancionatorias.................................................................

Artículo 40. Las medidas disciplinarias, formativas, académicas y/o sancionatorias.................................................................................................................

  • Artículo 12. Etapa de inscripción
  • Artículo 13. Restricciones para la inscripción.............................................................
  • Artículo 14. Etapa de selección....................................................................................
  • Artículo 15. Etapa de matrícula.....................................................................................
  • Artículo 162. Trámites académicos y administrativos durante la formación
  • Artículo 17 Tramite de novedades académicas y administrativas..........................
  • Artículo 18. Novedades durante la formación............................................................
  • Artículo 19. Certificación................................................................................................
  • Artículo 20. Expedición de documentos académicos................................................
  • Artículo 21. Validación de documentos académicos SENA....................................
  • Artículo 22. Trámite reingreso......................................................................................
  • Artículo 23. Condiciones para el reingreso.................................................................
  • Artículo 24. Procedimiento para el reingreso..............................................................
  • Artículo 25. Seguimiento a la implementación del trámite de reingreso................
  • Artículo 26. El proceso de formación...........................................................................
  • Artículo 27. Cumplimiento satisfactorio del proceso formativo................................
  • Artículo 28. Incumplimiento justificado........................................................................
  • Artículo 29. Incumplimiento injustificado....................................................................
  • Artículo 30. Deserción....................................................................................................
  • Artículo 31. Procedimiento en caso de deserción.....................................................
  • Artículo 32. Evaluación del proceso de aprendizaje.................................................
  • Artículo 34. Principios del proceso de evaluación.....................................................
  • Artículo 35. Acompañamiento en el proceso evaluativo...........................................
  • Artículo 36. Juicios de la Evaluación...........................................................................
  • Artículo 37. Seguimiento de los resultados................................................................
  • Artículo 38. inconformidad con la evaluación y revisión...........................................
  • Artículo 41. Faltas...........................................................................................................
  • Artículo 42. Definición de la calificación de las faltas...............................................
  • Artículo 43. Calificación de la falta...............................................................................
  • Artículo 44. Criterios para calificar la falta..................................................................
  • Artículo 45. Medidas formativas....................................................................................
  • Artículo 46. Tipos de medidas formativas...................................................................
  • Artículo 47. Medidas sancionatorias............................................................................
  • Artículo 48. Equipos encargados de la valoración de las medidas y sanciones..
  • Artículo 49. Instancias decisorias de las medidas sancionatorias..........................
  1. Dignidad: Todas las personas tienen derecho a una vida digna y segura; los aprendices constituyen el objetivo fundamental de las acciones emprendidas por el SENA en cumplimiento de la misión institucional y del Estado Social de Derecho a través de la garantía del ejercicio de sus derechos.
  2. Inclusión: Los(as)(es) aprendices deben ser reconocidos en su diversidad bajo un enfoque diferencial según sus condiciones sociales, económicas, culturales, físicas y psíquicas, sin distingos de credo, etnia, edad, género, orientación e identidad sexual u origen territorial, para garantizar la igualdad de oportunidades.
  3. Enfoque diferencial. Las personas y comunidades serán reconocidos de manera diferenciada, teniendo en cuenta que tienen características particulares debido a su edad, género, pertenencia étnica, orientación sexual o situación de discapacidad. Así mismo, se reconocerá su diversidad territorial, pluriculturalidad, creencias religiosas y sus conocimientos y prácticas.
  4. Enfoque territorial: es una visión sistémica y holística del territorio, que permita potenciar las capacidades locales propiciando la participación y cooperación de los actores y el aprovechamiento de sus recursos, en un proceso que busque el ordenamiento, la productividad y la sostenibilidad del territorio.
  5. Participación. Se promueve la intervención individual y colectiva de los aprendices en las acciones que hacen parte del proceso formativo.
  6. Desarrollo sostenible. Los procesos formativos fomentarán la sostenibilidad ambiental, económica, cultural y social, en beneficio de todas las comunidades. En el marco del proceso formativo se fomentará el fortalecimiento de capacidades que favorezcan, entre otros, la mitigación y adaptación al cambio climático, la conciencia social, popular y multitudinaria, con el fin de disminuir la vulnerabilidad de los sistemas productivos agropecuarios, y contribuir a un desarrollo con bajas emisiones de carbono.
  7. Solidaridad. Se fundamenta en el principio de la solidaridad consagrado en el bloque de constitucionalidad. Se prestará especial atención a personas y comunidades campesinas que presentan los mayores índices de pobreza y que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Artículo 4o. Centro de Convivencia

Es una atención complementaria del proceso formativo a través del cual se brinda alojamiento y alimentación para aprendices seleccionados.

Parágrafo: El Centro de Formación Profesional que tenga asociado centro de convivencia dispondrá de un manual de convivencia que oriente el comportamiento de los aprendices al interior del mismo.

CAPÍTULO II.

DERECHOS DEL APRENDIZ SENA.

Artículo 5o. Derechos del aprendiz SENA

Son derechos del aprendiz SENA los siguientes:

  1. Recibir una inducción que le permita conocer el reglamento del aprendiz, el plan nacional

integral de bienestar al aprendiz, la organización de la entidad, así como los requisitos y procedimientos necesarios para culminar su proceso de formación y obtener la certificación o título respectivo.

  1. Recibir formación profesional integral de calidad, consecuente con el programa de formación mediante la disposición oportuna de talento humanos, físicos y tecnológicos suficientes para el desarrollo del proceso formativo, según se dispone en los procedimientos institucionales.
  2. Ser acreditado como aprendiz del SENA ante dependencias internas y externas cuando sea requerido.
  3. Tener a su alcance y disposición la infraestructura, recursos físicos, técnicos, tecnológicos, didácticos, y bibliográficos del Centro de Formación, que sean requeridos para su proceso de formación, de acuerdo con la modalidad y programa de formación. Utilizar las instalaciones y la dotación del Centro de Formación o de otros ambientes donde la entidad desarrolle acciones de formación; para los programas con modalidad virtual y a distancia el SENA, el aprendiz podrá disponer de los recursos requeridos para la formación; conforme con la reglamentación respectiva.
  4. Recibir oportunamente, del Centro de Formación, los elementos de protección personal requeridos para la ejecución de actividades propias del programa de formación, que permitan salvaguardar su integridad física, en los ambientes de formación del SENA o de otras entidades y lugares donde se desarrolle formación presencial.
  5. Disfrutar de los beneficios del plan nacional integral de bienestar al aprendiz de su Centro de Formación, orientado a promover su permanencia y certificación en la formación profesional integral, conforme a la normatividad vigente.
  6. Recibir orientación humanista, ocupacional y actitudinal que estimule su desarrollo personal, su perfil ocupacional.
  7. Reconocerse y ser reconocido como persona con discapacidad en caso de serlo, mediante el registro de su respectiva condición o discapacidad en el sistema de gestión académica administrativa; como resultado de su libre elección, expresión y de su autorreconocimiento. Ser reconocido como aprendiz con discapacidad, cuando la tuviere, respetando su integridad física y mental, con el propósito de fomentar la inclusión social en los diferentes escenarios en que participa. Solicitar los ajustes razonables requeridos y pertinentes en su proceso de formación, que posibiliten su participación, progreso, permanencia y certificación en la formación; de acuerdo con la normatividad vigente.
  8. Reconocerse y ser reconocido como persona que pertenece a los grupos poblacionales de especial protección por parte del Estado, mediante el registro de su respectiva condición en el sistema de gestión académica administrativa; como resultado de su libre elección, expresión y de su autorreconocimiento. Ser reconocido como aprendiz en condición de vulnerabilidad cuando la tuviere, con el propósito de fomentar la inclusión social en los diferentes escenarios en que participa; de acuerdo con la normatividad vigente.
  9. Tener el debido proceso en las diferentes etapas de la formación, en los procesos administrativos y disciplinarios; hacer uso en todo momento del derecho de defensa y contradicción, con observancia de los principios de convivencia y las normas establecidas en este reglamento.

Artículo 6o. Reconocimientos formativos

Los reconocimientos formativos son beneficios que se otorgan a Los(as)(es) aprendices para promover su permanencia en el proceso formativo o como valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes. Estos reconocimientos se otorgan al aprendiz por parte del Subdirector del Centro de Formación como resultado de una evaluación objetiva en los ámbitos del aprendizaje, investigativo, innovador, deportivo, cultural, artístico y liderazgo social, de acuerdo con los linceamientos institucionales vigentes.

  1. Mención de honor por su desempeño sobresaliente en el proceso formativo, en los ámbitos descritos en este artículo.
  2. Representar al SENA en diferentes tipos de eventos, concursos y competencias institucionales o externas.
  3. Ser seleccionado para realizar una práctica formativa o participar en eventos a nivel nacional o internacional.
  4. Ser seleccionado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia destacada, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que requiera su aporte, cumpliendo con las condiciones, requisitos y términos de las convocatorias establecidas en la normatividad y procedimientos vigentes.

Parágrafo 1. Para la asignación de los reconocimientos el aprendiz deberá cumplir con los requisitos y procedimientos que establezca la entidad al momento de hacer la convocatoria.

Parágrafo 2. El aprendiz podrá participar en las diferentes convocatorias de reconocimiento establecidas en este artículo, la obtención de los reconocimientos no es excluyente entre sí.

Artículo 7o. Representatividad de los aprendices

Es una estrategia institucional, siendo un ejercicio democrático, participativo, plural y flexible que permite la participación libre y espontánea de los aprendices en formación laboral o tecnológica, para responder adecuadamente a las necesidades de las poblaciones, fortaleciendo el bienestar integral de los aprendices.

La representatividad se materializa mediante tres rutas: 1. Elección de representantes de aprendices de los centros de formación por jornada y modalidad, esta estrategia permite elegir y ser elegido mediante voto. 2. Elección de voceros de grupos de formación. 3. Elección de voceros de las poblaciones identificadas con enfoque diferencial en cada centro de formación.

La elección de representantes y voceros se realizará de conformidad con la reglamentación que expida la Dirección de Formación Profesional, dando cumplimiento a los principios orientadores expresados en este acuerdo.

La elección los representantes de los aprendices, deberá realizarse en el mes de septiembre e iniciarán su rol de representatividad una vez sean elegidos.

Representantes en los centros de formación:

Un (1) representante de jornada diurna en un centro de Formación

Un (1) representante de jornada nocturna en un centro de Formación

Un (1) representante de jornada madrugada en un centro de Formación

Un (1) representante de jornada mixta en un centro de Formación

Un (1) representante de jornada fin de semana en un centro de Formación

Un (1) representante de modalidad virtual en un centro de Formación

Un (1) representante de modalidad a distancia en un centro de Formación

Voceros:

Un (1) Vocero por grupo de formación en cada centro de formación

Un (1) Vocero aprendiz indígena en un centro de formación

Un (1) Vocero aprendiz de la comunidad NARP en un centro de formación

Un (1) Vocero aprendiz de la comunidad LGTBIQ+ en un centro de formación

Un (1) Vocero aprendiz Campesino en un centro de formación

Un (1) Vocero aprendiz con Discapacidad en un centro de formación

Una (1) Vocera aprendiz Mujer en un centro de formación

CAPÍTULO III.

DEBERES DEL APRENDIZ SENA.

Artículo 8o. Deberes del aprendiz SENA

Además de los consagrados en la Constitución y las leyes y demás normas colombianas, el aprendiz SENA es responsable de cumplir con los siguientes deberes, obligaciones y responsabilidades académicos, disciplinarios y administrativos:

  1. Suscribir al momento de asentar la matrícula, el acta de compromiso como aprendiz SENA en cumplimiento de sus obligaciones y deberes en las diferentes acciones, actividades y estrategias durante el proceso de formación.
  2. Conocer y cumplir el reglamento del aprendiz y demás normas del SENA asociadas con su proceso formativo.
  3. Actuar siempre teniendo como base los principios y valores institucionales.
  4. Registrar y mantener actualizados en el sistema de gestión académica administrativa, en el sistema de gestión virtual de aprendices, en la Agencia Pública de Empleo y demás aplicativos de la entidad, sus datos básicos y de contacto como aprendiz, garantizando la veracidad y vigencia de la información registrada. Además, actualizar de oficio o a solicitud del SENA, la información reportada en los aplicativos del SENA en los que se adelanten trámites para aprendices, de acuerdo con la normatividad vigente.
  5. Asistir con puntualidad a todas las actividades propias del proceso de formación.
  1. Si el trámite para la consecución de contrato de aprendizaje o de otra de las alternativas para el desarrollo de la etapa productiva, es realizado directamente por el aprendiz, este deberá informar inmediatamente cuando esto ocurra, a los responsables de apoyar este proceso en el Centro de Formación.
  2. Atender las indicaciones de identificación de usuarios que disponga la entidad para el ingreso a las sedes del SENA y a los ambientes de formación.
  3. Portar el conjunto de prendas y elementos de trabajo y protección asociados al proceso formativo. Los elementos de usos distintivo que no se relacionen directamente con la seguridad para el desempeño de las competencias asociadas al programa de formación, y cuando el aprendiz no cuente con las condiciones económicas para acceder al uniforme para el uso diario, no asociado como elemento de protección o exigencia de la empresa patrocinadora, no será causal para que los directores, subdirectores, coordinadores académicos y misionales e instructores, impidan el acceso a los ambientes de formación o actividades propias del proceso formativo. En igual sentido, no se podrá exigir uniformes de una marca específica o de un.proveedor definido.
  4. Ingresar debidamente identificado a las plataformas virtuales institucionales, con el respectivo código de acceso, personal e intransferible. El usuario y la contraseña suministrada al aprendiz por la Entidad para el acceso a las plataformas virtuales institucionales son de uso personal y exclusivo, por lo tanto, no debe transferirse a otras personas. El mal uso de esta información es de su competencia directa y asumirá por ello las responsabilidades correspondientes.
  5. Informar de manera oportuna al Centro de Formación las condiciones de afectación a la salud que comprometan su integridad o la de la comunidad SENA, o interfieran en la ejecución de su proceso de formación.
  6. Hacer entrega oportuna de toda la documentación requerida en los procesos de ingreso, matrícula, formación, certificación y postulación a beneficios, incentivos y apoyos socioeconómicos según programa de formación del SENA. Esta documentación debe ser verdadera y acorde a la normatividad vigente. Es responsabilidad del aprendiz la veracidad de la información que aporta.
  7. Para los aprendices con discapacidad que, como resultado de su libre elección, expresión y voluntariamente decidan auto reconocerse como persona con discapacidad para recibir atención diferencial por parte del SENA, además de los deberes enunciados deberá:

a) Informar oportunamente al Centro de Formación sobre su discapacidad, para proceder a la gestión de los ajustes razonables requeridos que le posibiliten la participación, progreso y permanencia en su proceso formativo.

b) Hacer partícipe a sus familiares, cuidadores o red de apoyo de los procesos de acompañamiento institucional, como apoyo a su proceso formativo siempre y cuando se requiera.

c) Procurar por el cuidado de su salud y bienestar, cumpliendo con sus tratamientos médicos o procesos de rehabilitación establecidos por las instancias de salud tratantes. En este caso es recomendable pero opcional que el aprendiz haga el procedimiento de certificación de discapacidad y la consecuente inclusión en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, como resultado de su libre elección, expresión y de su

autorreconocimiento para obtener el certificado médico correspondiente, según la normatividad vigente.

Artículo 9o. Prohibiciones

Se considerarán prohibiciones para los Aprendices del SENA, las siguientes:

  1. Aportar documentos o registrar información en los sistemas de información del SENA, que difiera de la real, para el ingreso, formación, certificación o titulación; o para obtener cualquier beneficio de esta.
  2. Suplantar identidad en cualquier trámite académico o administrativo del SENA.
  3. Alterar, adulterar, falsificar o sustraer documentos públicos o privados emitidos por el SENA o en custodia del SENA.
  4. Plagiar, materiales, trabajos y demás documentos generados en los grupos de trabajo o producto del trabajo en equipo institucional, así como en actividades evaluativas del proceso formativo o en concursos, juegos o competencias de cualquier carácter.
  5. Utilizar el internet y demás tecnologías de información y comunicación dispuestas por el SENA en o para el desarrollo de su proceso formativo, con la finalidad de acceder, generar, transmitir, publicar o enviar información confidencial, de circulación restringida, inadecuada, malintencionada, violenta, ilegal, peligrosa, pornográfica, insultos o agresiones por los medios de comunicación físicos o electrónicos, o cualquier actividad que pueda causar daños al nombre, honra o derechos ajenos.
  6. Ingerir, ingresar, comercializar, promocionar o suministrar bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, dentro de las instalaciones físicas y virtuales del SENA o en los ambientes formativos SENA, o ingresar a la entidad en estado que indique alteraciones de conducta ocasionadas por el consumo de estas o bajo su efecto.
  7. Ingresar o portar cualquier tipo de armas, objetos cortopunzantes, explosivos u otros artefactos que representen riesgo o puedan ser empleados para atentar contra la vida o la integridad física de las personas. Los miembros de la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado que se encuentren en un proceso de aprendizaje, no podrán portar armas en el Centro de Formación.
  8. Utilizar el nombre del SENA, las instalaciones físicas y virtuales, el internet y las tecnologías de información y comunicación del SENA dispuestas para el desarrollo de su proceso de formación, para actividades particulares con o sin ánimo de lucro y que no estén relacionadas con su proceso formativo.
  9. Cometer, ser cómplice o copartícipe de delitos contra la comunidad educativa o contra la Institución.
  10. Destruir, sustraer, dañar total o parcialmente instalaciones físicas o virtuales, equipos, materiales, software, elementos y demás bienes o dotación en general del SENA o de instituciones, empresas u otras entidades donde el aprendiz represente la entidad o se desarrollen actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales, intercambios estudiantiles nacionales o internacionales.
  11. Realizar acciones proselitistas de carácter político o religioso dentro de las instalaciones

acudientes o apoderados expresan su autorización para que el aprendiz adelante la formación profesional en el SENA, además se comprometen a brindar el acompañamiento necesario para que el aprendiz desarrolle con éxito dicha formación profesional integral y se hacen responsables de sus actuaciones, así como representantes para efectos administrativos y legales.

  1. El ingreso de aspirantes a la formación profesional en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA está regulado tanto por la normatividad emanada del Gobierno Nacional y el Ministerio de Trabajo como por la reglamentación interna vigente en la entidad, sin perjuicio de la que, en general, sea aplicable al SENA en sus procesos de formación.
  2. El ingreso a los programas de formación laboral o tecnológica abierta se rige por el cronograma establecido en el calendario académico y de labores expedido mediante acto administrativo (Resolución) conforme a la normatividad vigente.
  3. El registro y la inscripción los realiza el aspirante directamente en el aplicativo de gestión académica administrativa. En aquellas poblaciones con características especiales o zonas de difícil acceso o personas con discapacidad, el Centro de Formación, a solicitud del aspirante, podrá realizar el registro y la inscripción en el aplicativo dentro de las fechas establecidas en el cronograma de una convocatoria y también, cuando lo amerite, en las ofertas especiales.
  4. La inscripción en los programas de formación que la entidad oferta es de responsabilidad del aspirante, así como mantener esa inscripción habilitada o cancelarla a su criterio cuando así lo disponga, mientras el curso ofertado se encuentre en inscripción o selección.
  5. El aspirante se inscribe al programa de formación de su preferencia y podrá elegir otro programa de formación de la misma área temática como segunda opción, cuando la oferta lo permita, lo que aplica únicamente en convocatorias de oferta abierta de formación laboral o tecnológica.
  6. Todo aprendiz debe cumplir con el procedimiento de ingreso definido por la entidad en cada una de sus etapas (registro, inscripción, selección y matrícula) en su normatividad interna y los procesos de gestión, según los tipos de oferta, las áreas de conocimiento y los niveles de formación, que aseguren la transparencia y accesibilidad en condiciones de equidad.
  7. El ingreso y matrícula de personas extranjeras estará regulado por la normatividad y disposiciones vigentes emitidas por la Cancillería de Colombia y la Unidad Especial de Migración Colombia. En todo caso, cuando el ciudadano extranjero dentro del territorio colombiano participe en los procesos de ingreso deberá contar con su estatus migratorio definido y podrá ser matriculado si la vigencia de su documento de identificación emitido por autoridad colombiana competente garantiza el cumplimiento de la formación y además cumpla con los requisitos de ingreso. En este caso, podrá adquirir la condición de aprendiz y para su formación profesional le aplica este reglamento.

Parágrafo: Si en cualquier etapa de su proceso formativo o antes de su certificación, el aprendiz extranjero residente en el territorio colombiano pierde su estatus migratorio por sanción administrativa o no renovación del documento expedido por la autoridad migratoria, pierde su condición de aprendiz, en consecuencia, aplica la cancelación de su matrícula.

Artículo 11. Etapa de registro

El registro es el procedimiento mediante el cual el usuario ingresa la relación de sus datos

personales y de contacto en el sistema de gestión académica administrativa bajo su responsabilidad y acepta las políticas de seguridad, confidencialidad y tratamiento de datos personales, para lo cual debe tener presente:

  1. El registro es único, personal e intransferible y el usuario que lo realiza debe asegurarse que la información que registra corresponda a sus nombres, apellidos, tipo y número de identificación tal y como aparece en el documento de identificación, y una vez finalizado el registro, el usuario recibe la confirmación del registro exitoso al correo electrónico suministrado como dato de contacto.
  2. El registro debe realizarse con el documento de identificación vigente expedido por autoridad colombiana competente.
  3. La actualización de los datos es de exclusiva responsabilidad del usuario. Cuando el usuario cambie algún dato básico de su registro, se compromete a actualizarlo modificando los datos correspondientes, tales como: tipo de documento, número de documento, cambio de nombres o apellidos (debidamente protocolizado), datos de contacto, historial académico o historial laboral.

Parágrafo 1. El usuario, aspirante o aprendiz debe tener un único registro en el sistema de gestión académica administrativa, debidamente actualizado.

Parágrafo 2. El registro del usuario, aspirante o aprendiz en el sistema con un número diferente al de su documento de identificación vigente será invalidado por uno de los administradores del sistema, por tratarse de datos inconsistentes.

Parágrafo 3. Es responsabilidad del aprendiz gestionar con el Centro de Formación la actualización de su registro y aportar los documentos legales vigentes.

Parágrafo 4. Cuando el aprendiz esté registrado con tipo de documento tarjeta de identidad y obtenga su cédula de ciudadanía (CC), deberá gestionar la actualización del registro por tipo cédula de ciudadanía.

Parágrafo 5. Con el registro de datos básicos y la aceptación de la política de seguridad, confidencialidad, el usuario, aspirante o aprendiz autoriza y da el consentimiento para el tratamiento de datos personales y que de manera libre, previa, clara, expresa, voluntaria y debidamente informada permite a la entidad recolectar, recaudar, almacenar, usar, procesar, compilar, intercambiar con otras entidades públicas, dar tratamiento, actualizar y disponer de los datos que serán suministrados y que se incorporen al sistema académico administrativo. Esta información es y será utilizada en el desarrollo de las funciones propias del SENA.

Parágrafo 6. Al realizar el registro en el aplicativo de la entidad, el usuario, aspirante o aprendiz con discapacidad (cualquiera sea u origen: visual, auditiva, física o intelectual, sordoceguera, psicosocial o múltiple), podrá voluntariamente informar su autorreconocimiento y el tipo de discapacidad que presenta. Esta información será utilizada por los funcionarios de ingreso en cada Centro de Formación para prever el alistamiento de los recursos necesarios con el fin de brindar el apoyo requerido por los aspirantes. En caso de que la situación de discapacidad se presente después del registro, el usuario, aspirante o aprendiz podrá actualizar voluntariamente el registro.

Artículo 12. Etapa de inscripción

El SENA realiza la selección de los aspirantes mediante la presentación de dos pruebas: la primera identificada como prueba de competencias por la web (fase I); y la segunda, identificada como prueba controlada o taller (fase II), la cual es discrecional en su aplicación por parte del Centro de Formación.

La participación del aspirante en las pruebas de selección supone el consentimiento de la prueba, su autorización para las citaciones o notificaciones y la cesión al SENA de los datos procedentes del Centro de Formación, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. Es un deber intransferible del aspirante inscrito la realización de la prueba de manera personal.

Las pruebas de selección son de uso exclusivo y dominio institucional y se prohíbe a los aspirantes su copia parcial o total y reproducción en cualquier medio, so pena de ser sancionados o excluidos de la etapa de ingreso.

El aspirante que haya sido admitido deberá adelantar en forma oportuna todos los procedimientos previstos para cumplir con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula.

Para los aspirantes que deseen ingresar al SENA a programas de formación profesional integral, a excepción de los de formación complementaria, se deberá realizar una prueba de selección, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Para aquellos oficios y ocupaciones que tengan una regulación especial, nacional o internacional, que sea de obligatorio cumplimiento, los requisitos de ingreso se acogerán a lo que aquella disponga, cuando establezca exigencias superiores a las establecidas en este artículo.
  2. En el caso de que el aspirante cumpla las condiciones para tener cupo de acceso preferente, la prueba será eliminatoria cuando el número de aspirantes de acceso preferente sea superior a la cantidad de cupos asignados para la población a la que pertenece.
  3. En el evento en que el número de aspirantes inscritos sea inferior al número de cupos de la oferta, el SENA podrá prescindir de realizar prueba de selección, en cuyo caso, el proceso de ingreso continuará con todos los aspirantes inscritos.
  4. Las personas que cuenten con título o certificado en programas de formación profesional integral de la entidad, podrán acceder a otro (s) programa (s) de formación profesional integral del SENA, sin condicionamiento de tiempo y cantidad.
  5. Cuando se trate de un egresado de un programa de formación profesional integral técnico del SENA, que tenga el título de bachiller certificado y los resultados de las pruebas ICFES (Saber 11), este podrá acceder a un programa de formación tecnológico en la siguiente oferta, sin presentar nuevamente la prueba de selección.
  6. Cuando se trate de un egresado de un programa de formación profesional integral técnico, que desee optar por la cadena de formación del programa, que tenga el título de bachiller certificado y los resultados de las pruebas ICFES (Saber 11), podrá acceder a un programa de formación tecnológico, previo estudio de equivalencia, y sin prueba de selección.

Artículo 15. Etapa de matrícula

La matrícula es la formalización del ingreso del aspirante admitido mediante su asentamiento y

legalización en el sistema de gestión académica administrativa, previo el cumplimiento de los requisitos de ingreso establecidos para el programa de formación y el diligenciamiento y firma del compromiso del aprendiz. Con la matrícula, el aspirante adquiere o renueva su calidad de aprendiz, asume el compromiso de cumplir con los requisitos, acepta el reglamento del aprendiz y el deber de conocerlo y aplicarlo, y todos los demás deberes establecidos en este. En la gestión de la matrícula, el SENA no guarda ni reserva cupos a ningún tipo de población. Ninguna persona podrá asistir o participar en la ejecución de un programa sin haber formalizado la matrícula El Centro de Formación no permitirá la asistencia del aspirante que no haya formalizado la matrícula, cuando esta situación sea por causas atribuibles al aspirante.

Parágrafo. Registro académico. Se considera registro académico el procedimiento que protocoliza las acciones académicas y disciplinarias del aprendiz SENA y actualiza su gestión académica durante el proceso de formación.

Artículo 16. Trámites académicos y administrativos durante la formación

Los trámites académicos y administrativos de los que trata este reglamento son aquellas gestiones que el aprendiz debe realizar durante la matrícula, la gestión de novedades durante el proceso de formación y para la certificación, con el propósito de realizar solicitudes de traslado, aplazamiento, reintegro, retiro voluntario, certificación y reingreso.

Artículo 17. Tramite de novedades académicas y administrativas

Las novedades en trámites académicos y administrativos que requiera hacer el aprendiz ante la Entidad durante su proceso de formación tienen el siguiente paso a paso:

  1. Registrar la solicitud novedad en el sistema de gestión académica.
  2. Radicar la solicitud de la novedad a través de los canales institucionales de atención al ciudadano; dirigiendo dicha solicitud a la Subdirección del Centro de Formación.
  3. El Centro de Formación, a través del Comité de Evaluación y Seguimiento, analiza la solicitud, con el fin de dar respuesta a las novedades radicadas por los aprendices en el término establecido y atendiendo al tipo de novedad.
  4. El Comité de Evaluación y Seguimiento sesiona y elabora el acta de Comité, mediante la cual se analizan, estudian y se sugieren las soluciones de las novedades presentadas por los aprendices. El Subdirector con su firma y fecha aprueba las recomendaciones del Comité, convirtiendo el acta de comité en acto académico administrativo. Para La anulación de un certificado o el reingreso de aprendices el acto académico administrativo es por resolución motivada del Centro de Formación.
  5. El Coordinador Académico notifica al aprendiz en los términos definidos en este reglamento o en la ley.
  6. El Coordinador de formación o quien haga sus veces, registra las novedades en el sistema de gestión académica administrativa, dentro de los 8 días calendario siguientes luego de quedar en firme la decisión y en concordancia con el debido proceso.
  7. El aprendiz puede interponer el recurso correspondiente ante la Subdirección del Centro en los tiempos que establezca el acto administrativo conforme a la normatividad vigente.