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Soy estudiante de universidad del año 2025
Typology: Schemes and Mind Maps
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(noviembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.947 de 21 de noviembre de 2024
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por medio del cual se adopta el Reglamento del Aprendiz SENA y se derogan los Acuerdos 07 de 2012, 02 de 2014, 06 de 2023 y 02 de 2024
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial la que le confiere el numeral 8 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política señala en el artículo 54 que es "obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud".
Que la Constitución Política establece en el artículo 679 que la "educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente".
Que la Ley 30 de 1992, "por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, establece en su artículo 79; "Los campos de acción de la Educación Superior, son: El de la técnica, el de la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía".
Que la Ley 30 de 1992 establece en su artículo 1379; "La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), el Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones (ITEC), el Instituto Caro y Cuervo, la Universidad Militar Nueva Granada, las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que adelanten programas de Educación Superior y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), continuarán adscritas a las entidades respectivas. Funcionarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico lo ajustarán conforme lo dispuesto en la presente ley".
Que la Ley 115 de 1994, "por la cual se expide la ley general de educación", dispone en el artículo 1o que la "educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes", y su artículo 5o precisa que la educación tiene, entre otros fines: "la formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad".
Que la Ley 119 de 1994, "por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA', establece la misión del SENA, indicando en su artículo 2o que "está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país".
Que la Ley 119 de 1994 define los objetivos del SENA en el artículo 3o, entre los cuales está: "Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral".
Que la Ley 119, en el artículo 4o numeral 1, contempla como función del SENA "impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos".
Que la Ley 361 de 1997, 'por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones', establece en el artículo 23: "El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA realizará acciones de promoción de sus cursos entre la población con limitación y permitirá el acceso en igualdad de condiciones de dicha población previa valoración de sus potencialidades a los diferentes programas de formación. Así mismo a través de los servicios de información para el empleo establecerá unas líneas de orientación laboral que permita relacionar las capacidades del beneficiario y su adecuación con la demanda laboral".
Que la ley 2394 de 2024, "Por medio del cual se garantiza la protección de los derechos de estudiantes gestantes, estudiantes en periodo de lactancia y estudiantes en licencias de paternidad en las instituciones educativas del país"
Que el Decreto 249 de 2004, "por el cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA', en el artículo 3e^ numeral 8, señala que es función del Consejo Directivo Nacional del SENA: "Regular los sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación profesional integral de los trabajadores alumnos y expedir el reglamento a que deben someterse, el cual comprenderá sus derechos, deberes, reglas de permanencia y el régimen sancionatorio."
Que el Estatuto de la Formación Profesional del SENA, adoptado por el Consejo Directivo Nacional del SENA mediante Acuerdo 8 de 1997, define la formación profesional integral en el numeral 1.1, como "un proceso educativo teórico - práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos, de actitudes y valores para la convivencia social, que le permitan a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida."
Que el Estatuto de la Formación Profesional del SENA, al referirse al ambiente educativo en el numeral 3.4.2, dispone en su parte final: "El ambiente educativo considera el bienestar institucional, como condición determinante para el desarrollo eficiente y de calidad de la formación profesional, regulado por el manual de convivencia y otras normas específicas que expresan los acuerdos entre los participantes de la comunidad educativa".
Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, mediante el Acuerdo 7 de 2012, adoptó el "Reglamento del aprendiz SENA", que ha sido modificado por el Acuerdo 2 de 2014 y adicionado por el Acuerdo 6 de 2023, este último modificado también por el Acuerdo 2 de 2024.
ARTÍCULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN Y TRANSICIÓN. El reglamento que se adopta con este Acuerdo será aplicable a todos los(as)(es) aprendices que se matriculen en programas de formación del SENA, a partir de la fecha de su publicación. Los procesos de formación que, sin importar su tipo o modalidad, estén en curso a la fecha de publicación de este Acuerdo, es decir, que hayan agotado el proceso de matrícula, se regirán por el reglamento vigente al momento de su matrícula. En materia disciplinaria se aplicarán las disposiciones vigentes al momento cometer la falta, o la norma que sea más favorable al aprendiz.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga en su totalidad los Acuerdos 7 de 2012, 2 de 2014, 6 de 2023 y 2 de 2024, y las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 4o. DIVULGACIÓN. Para efectos del artículo 89 (numeral 8) de la Ley 1437 de 2011, se ordena la publicación de este Acuerdo y del Reglamento en la página web del SENA.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los 05 NOV 2024
IVAN DANIEL JARAMILLO JASSIR
Presidente del Consejo
Viceministro de Empleo y pensiones
KATERINE GRIMALDOS ROBAYO
Secretaria del Consejo
REGLAMENTO DEL APRENDIZ DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
DIRECCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL
Bogotá, D.C. - 2024
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO I - DEFINICIONES..................................................................................... 7 Artículo 1o. Definiciones................................................................................................ 7 Artículo 2o Alcance del reglamento............................................................................. 7 Artículo 3o. Principios orientadores............................................................................. 7 Artículo 4o. Centro de Convivencia.............................................................................. 8 CAPÍTULO II - DERECHOS DEL APRENDIZ SENA............................................. 8 Artículo 5o. Derechos del aprendiz SENA.................................................................. 8 Artículo 6o. Reconocimientos formativos.................................................................... 10 Artículo 7o. Representatividad de los aprendices..................................................... 11 CAPÍTULO III - DEBERES DEL APRENDIZ SENA................................................ 11 Artículo 8o. Deberes del aprendiz SENA.................................................................... 11 Artículo 9o. Prohibiciones.............................................................................................. 14 CAPÍTULO IV - INGRESO, PERMANENCIA Y CERTIFICACIÓN....................... 15 Artículo 10. Reglas generales de ingreso................................................................... 15 Artículo 11. Etapa de registro........................................................................................ 16
DISCIPLINARIAS Y SANCIONATORIAS................................................................. 34
Artículo 39. Principios de orientadores del régimen de faltas, medidas formativas, Disciplinarias y sancionatorias.................................................................
Artículo 40. Las medidas disciplinarias, formativas, académicas y/o sancionatorias.................................................................................................................
Artículo 4o. Centro de Convivencia
Es una atención complementaria del proceso formativo a través del cual se brinda alojamiento y alimentación para aprendices seleccionados.
Parágrafo: El Centro de Formación Profesional que tenga asociado centro de convivencia dispondrá de un manual de convivencia que oriente el comportamiento de los aprendices al interior del mismo.
CAPÍTULO II.
DERECHOS DEL APRENDIZ SENA.
Artículo 5o. Derechos del aprendiz SENA
Son derechos del aprendiz SENA los siguientes:
integral de bienestar al aprendiz, la organización de la entidad, así como los requisitos y procedimientos necesarios para culminar su proceso de formación y obtener la certificación o título respectivo.
Artículo 6o. Reconocimientos formativos
Los reconocimientos formativos son beneficios que se otorgan a Los(as)(es) aprendices para promover su permanencia en el proceso formativo o como valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes. Estos reconocimientos se otorgan al aprendiz por parte del Subdirector del Centro de Formación como resultado de una evaluación objetiva en los ámbitos del aprendizaje, investigativo, innovador, deportivo, cultural, artístico y liderazgo social, de acuerdo con los linceamientos institucionales vigentes.
Parágrafo 1. Para la asignación de los reconocimientos el aprendiz deberá cumplir con los requisitos y procedimientos que establezca la entidad al momento de hacer la convocatoria.
Parágrafo 2. El aprendiz podrá participar en las diferentes convocatorias de reconocimiento establecidas en este artículo, la obtención de los reconocimientos no es excluyente entre sí.
Artículo 7o. Representatividad de los aprendices
Es una estrategia institucional, siendo un ejercicio democrático, participativo, plural y flexible que permite la participación libre y espontánea de los aprendices en formación laboral o tecnológica, para responder adecuadamente a las necesidades de las poblaciones, fortaleciendo el bienestar integral de los aprendices.
La representatividad se materializa mediante tres rutas: 1. Elección de representantes de aprendices de los centros de formación por jornada y modalidad, esta estrategia permite elegir y ser elegido mediante voto. 2. Elección de voceros de grupos de formación. 3. Elección de voceros de las poblaciones identificadas con enfoque diferencial en cada centro de formación.
La elección de representantes y voceros se realizará de conformidad con la reglamentación que expida la Dirección de Formación Profesional, dando cumplimiento a los principios orientadores expresados en este acuerdo.
La elección los representantes de los aprendices, deberá realizarse en el mes de septiembre e iniciarán su rol de representatividad una vez sean elegidos.
Representantes en los centros de formación:
Un (1) representante de jornada diurna en un centro de Formación
Un (1) representante de jornada nocturna en un centro de Formación
Un (1) representante de jornada madrugada en un centro de Formación
Un (1) representante de jornada mixta en un centro de Formación
Un (1) representante de jornada fin de semana en un centro de Formación
Un (1) representante de modalidad virtual en un centro de Formación
Un (1) representante de modalidad a distancia en un centro de Formación
Voceros:
Un (1) Vocero por grupo de formación en cada centro de formación
Un (1) Vocero aprendiz indígena en un centro de formación
Un (1) Vocero aprendiz de la comunidad NARP en un centro de formación
Un (1) Vocero aprendiz de la comunidad LGTBIQ+ en un centro de formación
Un (1) Vocero aprendiz Campesino en un centro de formación
Un (1) Vocero aprendiz con Discapacidad en un centro de formación
Una (1) Vocera aprendiz Mujer en un centro de formación
CAPÍTULO III.
DEBERES DEL APRENDIZ SENA.
Artículo 8o. Deberes del aprendiz SENA
Además de los consagrados en la Constitución y las leyes y demás normas colombianas, el aprendiz SENA es responsable de cumplir con los siguientes deberes, obligaciones y responsabilidades académicos, disciplinarios y administrativos:
a) Informar oportunamente al Centro de Formación sobre su discapacidad, para proceder a la gestión de los ajustes razonables requeridos que le posibiliten la participación, progreso y permanencia en su proceso formativo.
b) Hacer partícipe a sus familiares, cuidadores o red de apoyo de los procesos de acompañamiento institucional, como apoyo a su proceso formativo siempre y cuando se requiera.
c) Procurar por el cuidado de su salud y bienestar, cumpliendo con sus tratamientos médicos o procesos de rehabilitación establecidos por las instancias de salud tratantes. En este caso es recomendable pero opcional que el aprendiz haga el procedimiento de certificación de discapacidad y la consecuente inclusión en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, como resultado de su libre elección, expresión y de su
autorreconocimiento para obtener el certificado médico correspondiente, según la normatividad vigente.
Artículo 9o. Prohibiciones
Se considerarán prohibiciones para los Aprendices del SENA, las siguientes:
acudientes o apoderados expresan su autorización para que el aprendiz adelante la formación profesional en el SENA, además se comprometen a brindar el acompañamiento necesario para que el aprendiz desarrolle con éxito dicha formación profesional integral y se hacen responsables de sus actuaciones, así como representantes para efectos administrativos y legales.
Parágrafo: Si en cualquier etapa de su proceso formativo o antes de su certificación, el aprendiz extranjero residente en el territorio colombiano pierde su estatus migratorio por sanción administrativa o no renovación del documento expedido por la autoridad migratoria, pierde su condición de aprendiz, en consecuencia, aplica la cancelación de su matrícula.
Artículo 11. Etapa de registro
El registro es el procedimiento mediante el cual el usuario ingresa la relación de sus datos
personales y de contacto en el sistema de gestión académica administrativa bajo su responsabilidad y acepta las políticas de seguridad, confidencialidad y tratamiento de datos personales, para lo cual debe tener presente:
Parágrafo 1. El usuario, aspirante o aprendiz debe tener un único registro en el sistema de gestión académica administrativa, debidamente actualizado.
Parágrafo 2. El registro del usuario, aspirante o aprendiz en el sistema con un número diferente al de su documento de identificación vigente será invalidado por uno de los administradores del sistema, por tratarse de datos inconsistentes.
Parágrafo 3. Es responsabilidad del aprendiz gestionar con el Centro de Formación la actualización de su registro y aportar los documentos legales vigentes.
Parágrafo 4. Cuando el aprendiz esté registrado con tipo de documento tarjeta de identidad y obtenga su cédula de ciudadanía (CC), deberá gestionar la actualización del registro por tipo cédula de ciudadanía.
Parágrafo 5. Con el registro de datos básicos y la aceptación de la política de seguridad, confidencialidad, el usuario, aspirante o aprendiz autoriza y da el consentimiento para el tratamiento de datos personales y que de manera libre, previa, clara, expresa, voluntaria y debidamente informada permite a la entidad recolectar, recaudar, almacenar, usar, procesar, compilar, intercambiar con otras entidades públicas, dar tratamiento, actualizar y disponer de los datos que serán suministrados y que se incorporen al sistema académico administrativo. Esta información es y será utilizada en el desarrollo de las funciones propias del SENA.
Parágrafo 6. Al realizar el registro en el aplicativo de la entidad, el usuario, aspirante o aprendiz con discapacidad (cualquiera sea u origen: visual, auditiva, física o intelectual, sordoceguera, psicosocial o múltiple), podrá voluntariamente informar su autorreconocimiento y el tipo de discapacidad que presenta. Esta información será utilizada por los funcionarios de ingreso en cada Centro de Formación para prever el alistamiento de los recursos necesarios con el fin de brindar el apoyo requerido por los aspirantes. En caso de que la situación de discapacidad se presente después del registro, el usuario, aspirante o aprendiz podrá actualizar voluntariamente el registro.
Artículo 12. Etapa de inscripción
El SENA realiza la selección de los aspirantes mediante la presentación de dos pruebas: la primera identificada como prueba de competencias por la web (fase I); y la segunda, identificada como prueba controlada o taller (fase II), la cual es discrecional en su aplicación por parte del Centro de Formación.
La participación del aspirante en las pruebas de selección supone el consentimiento de la prueba, su autorización para las citaciones o notificaciones y la cesión al SENA de los datos procedentes del Centro de Formación, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. Es un deber intransferible del aspirante inscrito la realización de la prueba de manera personal.
Las pruebas de selección son de uso exclusivo y dominio institucional y se prohíbe a los aspirantes su copia parcial o total y reproducción en cualquier medio, so pena de ser sancionados o excluidos de la etapa de ingreso.
El aspirante que haya sido admitido deberá adelantar en forma oportuna todos los procedimientos previstos para cumplir con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula.
Para los aspirantes que deseen ingresar al SENA a programas de formación profesional integral, a excepción de los de formación complementaria, se deberá realizar una prueba de selección, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
Artículo 15. Etapa de matrícula
La matrícula es la formalización del ingreso del aspirante admitido mediante su asentamiento y
legalización en el sistema de gestión académica administrativa, previo el cumplimiento de los requisitos de ingreso establecidos para el programa de formación y el diligenciamiento y firma del compromiso del aprendiz. Con la matrícula, el aspirante adquiere o renueva su calidad de aprendiz, asume el compromiso de cumplir con los requisitos, acepta el reglamento del aprendiz y el deber de conocerlo y aplicarlo, y todos los demás deberes establecidos en este. En la gestión de la matrícula, el SENA no guarda ni reserva cupos a ningún tipo de población. Ninguna persona podrá asistir o participar en la ejecución de un programa sin haber formalizado la matrícula El Centro de Formación no permitirá la asistencia del aspirante que no haya formalizado la matrícula, cuando esta situación sea por causas atribuibles al aspirante.
Parágrafo. Registro académico. Se considera registro académico el procedimiento que protocoliza las acciones académicas y disciplinarias del aprendiz SENA y actualiza su gestión académica durante el proceso de formación.
Artículo 16. Trámites académicos y administrativos durante la formación
Los trámites académicos y administrativos de los que trata este reglamento son aquellas gestiones que el aprendiz debe realizar durante la matrícula, la gestión de novedades durante el proceso de formación y para la certificación, con el propósito de realizar solicitudes de traslado, aplazamiento, reintegro, retiro voluntario, certificación y reingreso.
Artículo 17. Tramite de novedades académicas y administrativas
Las novedades en trámites académicos y administrativos que requiera hacer el aprendiz ante la Entidad durante su proceso de formación tienen el siguiente paso a paso: