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Una casuística detallada sobre la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo en colombia, incluyendo diferentes tipos de contratos (a término fijo, por obra o labor determinada, a término indefinido con salario inferior y superior a 10 smlmv) y situaciones específicas como el parágrafo transitorio, cambio de condiciones por el empleador, dudas sobre el monto de la deuda y derechos de trabajadores con salario mínimo. Se explican los cálculos de la indemnización correspondiente en cada caso, así como las disposiciones legales aplicables según el código sustantivo del trabajo. Este documento sería útil para estudiantes universitarios, especialmente de carreras relacionadas con derecho laboral, recursos humanos o administración de empresas, que necesiten comprender en profundidad los aspectos legales y prácticos de la terminación del contrato de trabajo en colombia.
Typology: Schemes and Mind Maps
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Casuística para Taller sobre Indemnización por Terminación Unilateral del Contrato de Trabajo en Colombia y Sanción Moratoria del artículo 65 del CST. PRESENTADO POR: ANGIE TATIANA SAENZ CRUZ Nota: En cada situación, se proporciona el tiempo de servicio del trabajador y su salario mensual para calcular la indemnización correspondiente.
1. Caso 1: Contrato a Término Fijo Trabajador: Juan Tiempo de servicio: 8 meses Salario mensual: $2,000, Tiempo ejecutado: 2 meses. Razon de terminación del contrato: Mutuo consentimiento. Pregunta: ¿Cuál sería la indemnización que Juan recibiría si su empleador decide terminar su contrato de trabajo sin justa causa antes de que se cumpla el término fijo y teniendo en cuenta que tan solo transcurrieron dos meses con respecto a la duración total del contrato? RESPUESTA : salario mensual X numero de meses faltantes = INDEMNIZACION 6*2.000.000 (salario)= 12.000.000 millones -La indemnización de Juan es de $12.000.000 por que es el tiempo que le hace falta (6 meses). 2. Caso 2: Contrato a Término Fijo por Obra o Labor Determinada Trabajador: María Tiempo de servicio: 10 meses Salario mensual: $2,500, Pregunta: ¿Cuál sería la indemnización mínima que recibiría María si su empleador finaliza su contrato de trabajo antes de que termine la obra o labor específica para la que fue contratada? RESPUESTA: Establecido en el articulo 64 “del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días” $2.500.000 / en 2 para sacar la mitad del salario= 1.250.000 equivalente a los 15 días de indemnización minina.
3. Caso 3: Contrato a Término Indefinido (Salario Inferior a 10 SMLMV) Trabajador: Carlos Tiempo de servicio: 2 años y 6 meses Salario mensual: $3,500, Pregunta: ¿Cuál sería la indemnización que Carlos recibiría si su empleador lo despide sin justa causa? RESPUESTA: Basados en el art 64 del código sustantivo del trabajo, la indemnización por despido sin justa causa se dará así: Por el primer año son 30 días de salario, y los años subsiguientes serán 20 días de salario Primer año: $3’500. Segundo año: $3’500.000 / 30: $116.666 valor día 116.666*20: 2.333. 6 meses: ¿si por 12 meses es igual a $2’333.333 a cuanto equivale 6 meses? 6 meses * 2’333.333 / 12: 1’166. Suma: 3’500.000+2’333.333 + 1’166.666= $ 6’999,999 (TOTAL INDEMNIZACION) -La indemnización que Carlos recibiría si su empleador lo despide sin justa causa seria por un valor de : **$6’999,
décimo cuarto año: $200.000 * 40 días: $8’000. décimo quinto año: $200.000 * 40 días: $8’000. TOTAL: $8’000.000 * 14 años: 112’000.000 + 9’000.000 = $121’000. El parágrafo transitorio se aplicaría como se demostró anteriormente. 6 Caso 6: Cambio de Condiciones por el Empleador Trabajador: Paola Tiempo de servicio: 8 meses Salario mensual: $2,200, Pregunta: Si el empleador de Paola cambia sus condiciones de trabajo significativamente, lo que la lleva a renunciar cuando apenas han transcurrido cinco meses del plazo pactado en el contrato, ¿tendría derecho a una indemnización? RESPUESTA: Según el art 64 del C.S.T enuncia que: Si, en todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. 7 Caso 2: Duda sobre el Monto de la Deuda Descripción: Carlos dejó su trabajo en una compañía grande, pero él y su empleador no están de acuerdo sobre la cantidad de salarios y prestaciones debidas. Carlos quiere saber cuál es la mejor manera de resolver esta controversia. ¿Cómo puede el empleador cumplir con sus obligaciones en este escenario? RESPUESTA: Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor.
8 Caso 4: Trabajadores con Salarios Mínimos Descripción: Daniela y Luis trabajan en una empresa y devengan menos de un salario mínimo mensual vigente. Después de la terminación de su contrato, no se les ha pagado adecuadamente. Ellos desean saber si el artículo se aplica a su situación y cuáles son sus derechos. ¿Qué disposiciones legales se aplican a trabajadores con salarios mínimos? RESPUESTA: Las disposiciones que aplican para trabajadores que devenguen menos de 1 smmlv, se dispondrá lo dicho en el art 65 del C.S.T en su inciso número 1. Y a raíz de esto, sus derechos son al pago de lo debido, como indemnizaciones y en caso de no hacerse, concurrirá a días en mora 9 Caso 5: Plazos para la Reclamación Descripción: Andrés terminó su contrato hace 26 meses y recién se da cuenta de que no ha recibido los salarios y prestaciones adeudados. Quiere saber si aún puede reclamar intereses moratorios y cómo se calculan. ¿Cómo se calculan los intereses moratorios? RESPUESTA: sí puede reclamar intereses moratorios, porque a la fecha (26 meses), su empleador no le ha realizado los pagos correspondientes; y la norma estipula que a partir del mes 25 son exigibles. Los intereses moratorios se calculan con el valor de la tasa máxima de créditos de libre asignación certificado por la Superintendencia Bancaria.