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Tareas de Derecho Penal , son casos.
Typology: Summaries
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Malcon Eduardo Guzmán Valladares Existe CONCURSO DE DELITO cuando una misma persona realiza una conducta susceptible de encuadrar en dos o más tipos penales; Partiendo de la definición constituye concurso de delito el Concurso Ideal (Art. 36 CP) y la ausencia de éste se le denomina Concurso Real (Art. 35 CP), sin embargo el legislador nacional también denominado como concurso de delitos al Concurso Medial (Art. 36 CP) y al Delito Continuado (Art. 37 CP), lo cual no son verdaderos concursos, sino que obedecen a criterio político criminal de punibilidad; Queda excluido del tema de concurso de delitos el llamado Concurso Aparente De Delitos (Art. 2-A CP), por ser éste tarea de la adecuación de la tipicidad.- 1).- El CONCURSO IDEAL que es definido por el artículo 36 del Código Penal, como aquel que acontece cuando el autor, mediante una única acción ontológica-normativa^1 , realiza un solo hecho que al mismo tiempo constituyen dos o más delitos que no se excluyen entre sí; Son los requisitos del concurso ideal: 1).- Unidad de Acción: Los diversos delitos deben de originarse mediante una sola y única conducta delictiva, por acción u omisión; 2).- Múltiple desvaloración de la Ley Penal: La conducta deberá de ajustarse al ámbito situacional de dos o más tipos penales, pudiendo concurrir dolosos con culposos; 3).- Unidad de Sujeto Activo: Como requisito esencial deberá de tratarse de un mismo autor o cómplice, lo que no descarta que varios autores o varios cómplices realicen un concurso ideal; 4).- Unidad o Pluralidad del (^1) “El Criterio Ontológico Normativo señala que para saber si hay una o varias acciones, se debe partir del concepto final de acción al cual se añade el enjuiciamiento jurídico-social a través de los tipos penales correspondientes, por ello, pues, deben examinarse tanto la finalidad concreta trazada por el autor, su plan como el delito penal correspondiente…” .- Velásquez Velásquez, Fernando; Derecho Penal Parte General, Editorial Temis S.A., Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1997, Pag 648.
Sujetos Pasivos: La conducta realizada por el sujeto activo puede afectar bienes jurídicos de una misma persona o de varias.- El Concurso Ideal puede ser homogéneo y heterogéneo: Es Homogéneo cuando la conducta se encuadran en una misma figura delictiva afectando a varias personas y es heterogéneo cuando la conducta se encuadra en varias figuras delictivas afectando a una sola persona o a varias personas.- Finalmente el artículo 36 del Código Penal determina que en los casos de Concurso Ideal se deberá de aplicar una sola pena, tomando de los diferentes delitos la más grave aumentándola en un cuarto, debiendo considerarse la más grave como aquella que tenga señalada el máximo más alto; Agrega el artículo 37 que aun cuando opere un Concurso Ideal, éste no será aplicado cuando resulte más favorable a la persona condenada la aplicación de un concurso real, esto es la imposición por separado de todas las penas correspondientes a los diversos delitos cometidos.- 2).- EL CONCURSO REAL: p revisto en el artículo 35 del Código Penal, constituye la ausencia del Concurso Ideal; La diferencia con del Concurso Ideal con el Concurso Real , es que el primero exige una Unidad de Acción, en cambio el segundo exige una Pluralidad de Acciones , que ocurre cuando se ha probado la existencia de varias conductas delictivas independientes (Varios delitos), cada una de ellas constitutivas de acciones autónomas reprochables por separado mediante una sanción penal (Varias Penas).-El Concurso Real, al igual que el Concurso Ideal, puede ser Homogéneo o Heterogéneo.- La pena a aplicar en el Concurso Real corresponderá a la prevista para cada uno de los tipos penales, penas que se cumplirán de manera independiente una
previsto una pena de reclusión con límites abstractos que sobrepasen los 30 años (Ejemplo: art. 118, 118-A, 192, 318, 322, entre otros del Código Penal), por tanto el Concurso Real donde asista un tipo penal con una pena abstracta que supere los 30 años, no se observará el límite de cumplimiento de la pena de reclusión por acumulación de que habla el artículo 35 del Código Penal.- El computo de las penas corresponde a los Juzgados de Ejecución de la República.