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Derecho romano practica, Exercises of Canon Law

Para vosotros jugadores, espero que os sea util!!

Typology: Exercises

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hector-anson
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PRACTICA 1. DERECHO ROMANO: CONCEPTOS Y DICTOMÍAS DEL IUS.
1: IUS-FAS: IUS FETIALE. IUS AUGRURALE. IUS PONTIFICIUM. IUS SACRUM.IUS RELIGIOSUM. IUS
HUMANUM. IUS DIVINUM.
-Gran indiferenciación entre el Derecho, religión, costumbre y moral en los primeros tiempos de la
comunidad política romana.
-Los romanos presentan una lógica realista y pragmática.
-Los Pontífices se encargarán de interpretar y aplicar las normas de convivencia.
-El proceso de secularización del ius llevó siglos, separando finalmente el Derecho de la religión y
lo moral. Destaca en esta etapa el texto de Isidoro de Sevilla.
-Se comienza a relacionar la idea de ius y fas con conductas que respetan o no la ley.
-La idea religiosa, fas, contendría en su interior al ius, cuyo contenido estaría relacionado con la
regulación de las relaciones interpersonales.
-La violación de las disposiciones del ius (iniuria) también afectaría al fas, pues su interpretación y
aplicación correspondía a los pontífices. El incumplimiento de ciertas disposiciones religiosas
además de iniuria sería considerado acto de nefas, el cual sería castigado severamente.
-Dentro del fas formarán parte también deberes del ámbito de lo sacro (ius sacrum), de lo religioso
(ius religiosum), así como ritos y prescripciones de colegios sacerdotales pontífices (ius
pontificium), los feciales (ius fetiale), y los augures (ius augurale).
-A los sacerdotes les correspondía la valoración de lo justo (ius-fas) y lo injusto (iniuria-nefas), y su
determinación en los dies fasti.
2: IUS-LEX: IUSTITIA. AEQUITAS. IUS AEQUUM. IUS INIQUUM. IUS STRCITUM. IUS LEGITIMUM.
-En la Roma clásica “ius” equivalía al ordenamiento jurídico actual. En la Roma postclásica se
utilizó el término “directum” (origen de la actual palabra derecho) para referirse a este.
-El término ius será utilizado en las fuentes romanas con diferentes acepciones:
Ius en sentido objetivo, considerado como Ordenamiento jurídico o derecho positivo. (ius
civile, ius commune, ius honorarium...).
Ius en sentido subjetivo, considerado como derecho o facultad de obrar reconocida por el
Ordenamiento jurídico (ius possidendi, ius in re aliena, utendi etfruendi).
Ius entendido como lugar donde o ante quien se administra la justicia.
Ius como posición jurídica.
Ius como escritos de los juristas clásicos.
-La justicia como ideal a lograr por el ius fue definida por Ulpiano como la constante y perpetua
voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde. A la equidad (aequita) y a la justicia (iusti atque
iniusti) se refieren a su vez las definciones de ius y iurisprudencia.
-Lo bueno (boni) como finalidad del ius creó gran confusión entre la moral y el derecho, pues
aunque el derecho tiene contenido moral, a la hora de aplicarse se hace sin distinciones entre
cualquier individuo con independencia de sus convicciones morales.
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PRACTICA 1. DERECHO ROMANO: CONCEPTOS Y DICTOMÍAS DEL IUS.

1: IUS-FAS: IUS FETIALE. IUS AUGRURALE. IUS PONTIFICIUM. IUS SACRUM.IUS RELIGIOSUM. IUS

HUMANUM. IUS DIVINUM.

  • Gran indiferenciación entre el Derecho, religión, costumbre y moral en los primeros tiempos de la comunidad política romana.
  • Los romanos presentan una lógica realista y pragmática.
  • Los Pontífices se encargarán de interpretar y aplicar las normas de convivencia.
  • El proceso de secularización del ius llevó siglos, separando finalmente el Derecho de la religión y lo moral. Destaca en esta etapa el texto de Isidoro de Sevilla.
  • Se comienza a relacionar la idea de ius y fas con conductas que respetan o no la ley.
  • La idea religiosa, fas, contendría en su interior al ius, cuyo contenido estaría relacionado con la regulación de las relaciones interpersonales.
  • La violación de las disposiciones del ius (iniuria) también afectaría al fas, pues su interpretación y aplicación correspondía a los pontífices. El incumplimiento de ciertas disposiciones religiosas además de iniuria sería considerado acto de nefas, el cual sería castigado severamente.
  • Dentro del fas formarán parte también deberes del ámbito de lo sacro (ius sacrum), de lo religioso (ius religiosum), así como ritos y prescripciones de colegios sacerdotales pontífices (ius pontificium), los feciales (ius fetiale), y los augures (ius augurale).
  • A los sacerdotes les correspondía la valoración de lo justo (ius-fas) y lo injusto (iniuria-nefas), y su determinación en los dies fasti. 2: IUS-LEX: IUSTITIA. AEQUITAS. IUS AEQUUM. IUS INIQUUM. IUS STRCITUM. IUS LEGITIMUM.
  • En la Roma clásica “ius” equivalía al ordenamiento jurídico actual. En la Roma postclásica se utilizó el término “directum” (origen de la actual palabra derecho) para referirse a este.
  • El término ius será utilizado en las fuentes romanas con diferentes acepciones:
    • Ius en sentido objetivo, considerado como Ordenamiento jurídico o derecho positivo. (ius civile, ius commune, ius honorarium...).
    • Ius en sentido subjetivo, considerado como derecho o facultad de obrar reconocida por el Ordenamiento jurídico (ius possidendi, ius in re aliena, utendi etfruendi).
    • Ius entendido como lugar donde o ante quien se administra la justicia.
    • Ius como posición jurídica.
    • Ius como escritos de los juristas clásicos.
  • La justicia como ideal a lograr por el ius fue definida por Ulpiano como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde. A la equidad (aequita) y a la justicia (iusti atque iniusti) se refieren a su vez las definciones de ius y iurisprudencia.
  • Lo bueno (boni) como finalidad del ius creó gran confusión entre la moral y el derecho, pues aunque el derecho tiene contenido moral, a la hora de aplicarse se hace sin distinciones entre cualquier individuo con independencia de sus convicciones morales.
  • En relación con el precepto jurídico de no hacer daño a otro destacan la doctrina de los actos de emulación y abuso del derecho.
  • La inexistencia de teorías jurisprudenciales y disposiciones legales que prohibiesen los actos de emulación y abuso del derecho no impidió la expansión de disposiciones específicas basadas en la buena fe, equidad y respeto de los derechos ajenos. Estas disposiciones constituyen los Ordenamientos modernos.
  • La aequitas , como ideal de justicia, es la aspiración de toda norma jurídica. Las normas que no corresponden a la justicia se consideran inicua, de ahí el ius aequum y el ius iniquum.
  • El término ius legitimum hace referencia al derecho privado de las XII Tablas y de las leyes populares romanas. 3: IUS-MOS: IUS QUIRITIUM. MORES MAIORUM. MORES CIVITATIS. BONI MORES. CONSUETUDO.
  • El ius quiritium encuadra el conjunto de normas que integran el ius propio de la civitas romana hasta la publicación de las XII Tablas. Será sustituido por el ius civile romanorum en el s III a.C.
  • Los sacerdotes del Colegio de los Pontífices eran expertos en el conocimiento de los 4 fundamentos del ius civile: consuetudinario, jurisprudencial, jurisdiccional y legal.
  • El mores maiorum era el conjunto de costumbres que se habían consolidado por sus prácticas ininterrumpidas a lo largo del tiempo. Este predominio de las costumbres como fuente del derecho entra en crisis con la República romana de a partir de la censura en el 433 hacia el mores maiorum y el mores civitatis.
  • En la Roma republicana tuvieron gran influencia las normas de carácter moral para la formación del Derecho, conocidas bajo la expresión de boni mores.
  • Los censores no solo se limitaban a controlar las costumbres y moralidad del pueblo, sino que podían denunciar las violaciones de las leyes y los sacra, y su opinión tenía base en la equidad. Si estos incumplían la ley, estas sanciones se anotaban en las notas censorias y no podían apelarse hasta el siguiente censo, cuando perdían su validez.
  • Antes de emitir una decisión los censores dejaban al inculpado defenderse, y durante el plebiscito de Claudiano se exigía que el inculpado fuese encontrado culpable primero por una tercera persona. Tras esto los censores anotaban al inculpado en la “notatio” , donde se reco gían sus infamias sociales e ignominia.
  • Los juristas de esta época clásica no consideran a las costumbres como fuentes autónomas del Derecho.
  • Comenzará en esta época una revitalización de las costumbres como fuente del Derecho, apoyada por autores cómo Salvio Juliano, que afirma que las disposiciones legales se pueden derogar por “desuetudo”, prolongada inobservancia por la comunidad.
  • La costumbre será aceptada como fuente del derecho mientras esté de acuerdo con la ley o supliere alguna laguna legal. 4: IUS CIVILE. IUS HONORARIUM. IUS NOVUM.
  • El ius civile designa el derecho propio de los ciudadanos romanos.
  • El ius naturale como un orden transcendente inspirado en la providencia divina, y que va subordinado directamente al derecho positivo. 6: IUS SCRIPTUM - IUS NON SCRIPTUM.
  • El ius scriptum se trata de una distinción procedente del Derecho y la Filosofía griega, que no tuvo apenas importancia en el Derecho romano.
  • Es probable que dentro de la categoría del ius non scriptum, la interpretación de los juristas se comprendió en las etapas, propias de la República, etapa clásica y la costumbre.
  • La terminología escrita-no escrita no se corresponde con la realidad, pues por derecho escrito se considera el derecho del poder público, este recogido o no por escrito, y por derecho no escrito se considera el derivado la observación de las costumbres o la interpretación del Ordenamiento jurídico que hacen los juristas. 7: IUS COMMUNE - IUS SINGULARE. BENEFICUM. PRIVILEGIUM.
  • El ius commune se refiere a las normas vigentes y aplicables a los miembros de una comunidad, en los casos concretos que proceda aplicarlas.
  • Cuando la aplicación del ius commune no resulte equitativa, está justificada una regulación específica que afecte a cualquier ciudadano que este incluido en el caso concreto que la norma contempla, lo que se conoce como ius singulaire.
  • El postliminium era un codicilio en virtud del cual cuando un ciudadano romano caía en manos de sus enemigos, perdía la libertad y ciudadanía, a su vuelta a Roma recuperaba los derechos que tenía antes.
  • El ius singulaire no se puede aplicar por correspondencia a supuestos semejantes, ni se puede deducir una norma general a partir de este.
  • Dentro del ius singulaire caben destacar casos como los beneficios (beneficia), que constituyen una ventaja legal a personas en circunstancias predeterminadas.
  • Como contraposición al ius singulaire, aparece el privilegium, ley para un particular. 8: IUS PUBLICUM - IUS PRIVATUM.
  • Las expresiones de ius publicum e ius privatum se comienzan a utilizar a finales de la República. Cabe resaltar que el derecho público y privado, no son dos campos antitéticos, sino dos puntos de vista o posiciones para el estudio del derecho.
  • Las expresiones del ius publicum y del ius privatum se pueden encontrar con 4 matices:
  • En relación con el origen de producción de las normas, pertenecen al derecho público las disposiciones contenidas en las leyes públicas, senadoconsultos, edictos de los pretores y constituciones imperiales. Al derecho privado pertenecen las costumbres, interpretación de los juristas...
  • En relación con el contenido, son de derecho público las normas relativas a la organización y gestión de la ciudad y tributos, relaciones con otras comunidades, delitos públicos y proceso penal. De derecho privado son la normativa reguladora de las relaciones patrimoniales y familiares de los individuos, delitos privados y proceso civil.
  • En relación al interés o utilidad, son de derecho público aquellas disposiciones en las que prima el interés público, general o social, y de derecho privado aquellas en las que se protege el interés de los particulares.
  • En relación a la derogabilidad, las normas de derecho público son imperativas, mientras que las de derecho privado pueden ser incumplidas.