PRACTICA 1. DERECHO ROMANO: CONCEPTOS Y DICTOMÍAS DEL IUS.
1: IUS-FAS: IUS FETIALE. IUS AUGRURALE. IUS PONTIFICIUM. IUS SACRUM.IUS RELIGIOSUM. IUS
HUMANUM. IUS DIVINUM.
-Gran indiferenciación entre el Derecho, religión, costumbre y moral en los primeros tiempos de la
comunidad política romana.
-Los romanos presentan una lógica realista y pragmática.
-Los Pontífices se encargarán de interpretar y aplicar las normas de convivencia.
-El proceso de secularización del ius llevó siglos, separando finalmente el Derecho de la religión y
lo moral. Destaca en esta etapa el texto de Isidoro de Sevilla.
-Se comienza a relacionar la idea de ius y fas con conductas que respetan o no la ley.
-La idea religiosa, fas, contendría en su interior al ius, cuyo contenido estaría relacionado con la
regulación de las relaciones interpersonales.
-La violación de las disposiciones del ius (iniuria) también afectaría al fas, pues su interpretación y
aplicación correspondía a los pontífices. El incumplimiento de ciertas disposiciones religiosas
además de iniuria sería considerado acto de nefas, el cual sería castigado severamente.
-Dentro del fas formarán parte también deberes del ámbito de lo sacro (ius sacrum), de lo religioso
(ius religiosum), así como ritos y prescripciones de colegios sacerdotales pontífices (ius
pontificium), los feciales (ius fetiale), y los augures (ius augurale).
-A los sacerdotes les correspondía la valoración de lo justo (ius-fas) y lo injusto (iniuria-nefas), y su
determinación en los dies fasti.
2: IUS-LEX: IUSTITIA. AEQUITAS. IUS AEQUUM. IUS INIQUUM. IUS STRCITUM. IUS LEGITIMUM.
-En la Roma clásica “ius” equivalía al ordenamiento jurídico actual. En la Roma postclásica se
utilizó el término “directum” (origen de la actual palabra derecho) para referirse a este.
-El término ius será utilizado en las fuentes romanas con diferentes acepciones:
• Ius en sentido objetivo, considerado como Ordenamiento jurídico o derecho positivo. (ius
civile, ius commune, ius honorarium...).
• Ius en sentido subjetivo, considerado como derecho o facultad de obrar reconocida por el
Ordenamiento jurídico (ius possidendi, ius in re aliena, utendi etfruendi).
• Ius entendido como lugar donde o ante quien se administra la justicia.
• Ius como posición jurídica.
• Ius como escritos de los juristas clásicos.
-La justicia como ideal a lograr por el ius fue definida por Ulpiano como la constante y perpetua
voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde. A la equidad (aequita) y a la justicia (iusti atque
iniusti) se refieren a su vez las definciones de ius y iurisprudencia.
-Lo bueno (boni) como finalidad del ius creó gran confusión entre la moral y el derecho, pues
aunque el derecho tiene contenido moral, a la hora de aplicarse se hace sin distinciones entre
cualquier individuo con independencia de sus convicciones morales.