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UNA INFORMACION SOBRE LA TUTELA DE DERECHOS, MECANISMO DE SIMPLIFICACION
Typology: Lecture notes
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Es un mecanismo de negociación y solución del conflicto penal que permite la culminación del proceso penal previo acuerdo entre el imputado y el agraviado , con la participación activa del Fiscal. Permitiendo a su vez- que el imputado, una vez satisfecha la reparación civil al agraviado, sea beneficiado con la abstención de la acción penal por parte del Fiscal. El principio de oportunidad NO PUEDE SER APLICADO A TODOS LOS DELITOS por tanto procede en el marco de un sistema de numerus clausus (catálogo cerrado), PRINCIPIO DE OPORTUIDAD ACUERDO REPARTORIO
Falta de necesidad de la pena Falta de merecimiento de la pena El agente se ha visto afectado de manera directa y gravemente por las consecuencias de su delito. La pena resulta innecesaria, insignificante pues el imputado se ha castigado a si mismo. Ejemplo: Un padre está manejando el vehículo familiar pero debido a su impericia como conductor termina impactando en un árbol y su hijo quien se encontraba en el asiento del copiloto resulta expulsado ante el impacto y muere Se relaciona a aquellos delitos cuya pena no es mayor a dos años (delitos de bagatela. Lo que va a generar un desinterés en la persecución del delito, y mucho más si el imputado se obliga a reparar tales daños La diferencia Obedece a que tienen supuestos para su aplicación distintos: i) por falta de merecimiento o necesidad de imponerse una pena (numeral 1); ii) por acuerdo reparatorio entre el imputado y la victima (numeral 6). Esta distinción lógicamente devendrá en una audiencia de principio de oportunidad para los supuestos del numeral 1 y audiencia de acuerdo reparatorio. Nuevo reglamento de aplicación de principio de oportunidad y acuerdo reparatorio (Resolución 1245- 2018 - MP-FN). Este agrega un supuesto de procedencia extraordinaria para el principio de oportunidad: Artículo 7. Supuestos de procedencia del Principio de Oportunidad d) En los casos en que el agente esté comprendido en la comisión de los delitos previstos en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E del Código Penal. ➢ Todos ellos respectan a los delitos ambientales: El Fiscal podrá abstenerse de ejercer la acción penal, siempre que el agente haya suspendido sus actividades ilícitas que estaba realizando en contra del medio ambiente de forma voluntaria, definitiva e indubitable. Comentado [LL2]: Es el primer sub inciso, del numeral 1.
Si una persona es acusada de un delito menor y ha demostrado haber reparado el daño causado a la víctima, podría solicitar la aplicación del Principio de Oportunidad para evitar la continuación del proceso penal.
La conclusión anticipada es una forma de conformidad procesal que trasciende a la confesión, pues además de aceptar los cargos imputados (hechos + tipificación) también se manifiesta de acuerdo con la reparación civil y la pena privativa a imponérsele. ➢ La declaración de conformidad del imputado de acogerse a esta conclusión del juicio oral frente a la pregunta que le realiza el juzgador en cuanto a acogerse a esta o no; una respuesta negativa amerita la continuación del juzgamiento ➢ Ante una pluralidad de imputados , uno de ellos puede acogerse a la conclusión anticipada sin perjuicio de continuar con el juzgamiento de los demás coimputados El beneficio será de 1/7 o menos Si la conformidad ocurre en la etapa de juzgamiento, después de la etapa intermedia, se denomina conclusión anticipada. (art. 372). La conclusión anticipada del juicio oral rige el principio de consenso, dado que la decisión del imputado y su defensa es determinante para dar inicio a este procedimiento de conclusión anticipada. En este caso de conclusión anticipada, se privilegia la aceptación de los cargos por parte del imputado y su defensa.
El juez pregunta: Le dice todos sus derechos y e pregunta si es responsable o no. (me reservo mi derecho a declarar). Sí voy a declarar pero lo voy hacer mas a delante) NO PROCEDE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA CUANDO:
Es una fórmula de simplificación procesal, Se sustenta en el principio del concenso, consiste en que el imputado acepta la responsabilidad de los cargos a cambio de poder negociar sobre las circunstancias del hecho, la pena y la reparación civil. En la audiencia se debate todo lo referido a eso. Se prioriza la negociación y celeridad procesal. De esta manera se evita que se continúe con la etapa intermedia y posteriormente el juicio oral. ➢ Se puede plantear durante etapa INTERMEDIA, ➢ 1/6 de la pena lo reduce 5 Años reducción, Procede por la iniciativa del fiscal o imputado en solicitarlo ; es decir, que este proceso especial se inicia o tiene su partida de nacimiento en la petición bien del imputado o del representante del Ministerio Público. De esta forma, esta figura se da entre la disposición de formalización de la investigación preparatoria y hasta antes de la acusación. La oportunidad para aplicar la terminación anticipada es durante la investigación preparatoria, como está expreso en la norma y no en la etapa intermedia. PROHIBICIONES DE SU APLICACIÓN: La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando al imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal , esté vinculado o actúe por encargo de ella, o por el delito previsto en el artículo 108-B o cualquiera de los delitos contra la dignidad humana y capítulos IX, X y XI del TXítulo IV del Libro Segundo del Código Penal. EDUCCIÓN ADICIONAL DE LA PENA (TERMINACIÓN ANTICIPADA + CONFESIÓN SINCERA) Comentado [LL4]: Es narrar los hechos, implica ser invocada antes de ser DESCUBIERTO, no cuando te descubren
Al imputado que se acoja a la confesión sincera respecto de los hechos que se le atribuyen y decida, aceptar tanto los cargos (hechos y tipificación), la pena junto a la reparación civil, se le deberá aplicar lo señalado en el artículo 471: 1/6 SE LE REDUCIRÁ Sin embargo puede suceder que el imputado haya sido capturado en flagrancia y ante esto, como bien sabemos , no podrá aplicársele el descuento correspondiente a su confesión sincera por encontrarse dentro de las prohibiciones para la aplicación de sus efectos o si concurre con algunas de las otras prohibiciones mencionadas en el art. 161. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCION CADUCIDAD
y del plazo extraordinario (Art. 83 C.P): Se utiliza en caso de que haya operado la interrupción del plazo de la prescripción, el cual será equivalente al plazo ordinario de prescripción más la mitad. Art. 81 C.P: Nos menciona que: Los plazos de prescripción se reducirán a la mitad si el agente tenía menos de 21 años o más de 65 al tiempo de la comisión del hecho punible. Se aplica para penas INTEMPORALES SE APLICA TAMBIEN PARA LAS PENAS TEMPROALES: Dentro de las penas privativas de libertad, la temporal puede variar entre un mínimo de 2 días y un máximo de 35 años.
EN CASO DE: tratándose de reos contumaces , los plazos de prescripción se interrumpen si es que existen evidencias irrefutables que el acusado rehúye del proceso y hasta que el mismo se ponga a derecho, debiendo el juez declarar dicha suspensión, de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 26641. CLASES DE LA PRESCRIPCIÓN: ➢ La prescripción del delito: Extingue la responsabilidad penal ➢ La prescripción de la pena: Lo que extingue es la ejecución de la sanción que en su día fue decretada IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS: