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es un resumen del tema de derecho de sucesiones
Typology: Summaries
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Es el conjunto de normas jurídicas, que dentro del Derecho Privado, regulan el destino del patrimonio de una persona natural, después de su muerte, rige las sucesiones de bienes patrimoniales por herencia. Se encarga de interceder ante la transmisión de bienes, activos y obligaciones de personas fallecidas hacia sus herederos. siempre alude a personas naturales, nunca a personas jurídicas.. FUNDAMENTO. el Derecho Sucesoral o Hereditario venezolano se encuentra en el Código Civil Existe porque se produce el hecho biológico de la muerte (desencadena efectos y consecuencias jurídicas). SOJO BIANCO se basa en la necesidad no sólo moral, sino social, política y económica, de que la muerte no rompa las relaciones jurídicas de quien deja de existir, asegurando que ésta continuará vigentes a través de sus herederos o causahabientes, a fin de proteger no sólo al difunto, sino a quienes en vida de éste mantienen relaciones de derecho con él. Frente a las relaciones patrimoniales de un fallecido, se ha optado históricamente por que las mismas pasen a pertenecer a otras personas, determinadas por el mismo anterior titular de aquéllas o por la ley. La noción de transmisión del patrimonio con ocasión de la muerte resulta íntimamente ligada a la propiedad privada; completa esta y le asigna todo su valor económico y social. . DENTRO D.CIVIL forma parte del D.Priv constituye rama del D.Civil vincula instituciones afines. D.Personas: nacimiento capacidad domicilio ausencia muerte. D.Familia: vinculo consanguíneo, matrimonio, adopción. D.Reales modo adquiri las cosas. D.Obligaciones: son obj de transmisión. Considerada una manera de adquirir el bien patrimonial. regulado CCV (art 807 al 1132) y la Ley de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. Sucesión : forma de adquirir la propiedad, conjunto de derechos que al igual que las obligaciones nacen pero que no se extinguen, cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título originario sino derivativo. TIPOS DE SUCESIONES a título particular: son aquellos procesos jurídicos en los que se transfiere la totalidad de los bienes patrimoniales hacia una persona natural o jurídica por medio de la voluntad. Es común cuando la persona heredera no es de vínculo familiar, la transferencia se realiza mediante testamento por lo que se entiende el proceso como un legado por acuerdo. a título universal: en este caso se transfiere la totalidad de bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas. Este es un régimen supletorio en el caso de que el titular muera sin testamento o no distribuyó la totalidad de los bienes en el mismo. Existen casos en los que se deben llevar a cabo al mismo tiempo los dos tipos de sucesiones dado que hay diferentes tipos de bienes a repartir, las situaciones que conllevan este procedimiento están determinadas porque existen varios bienes que deben ser repartidos entre familiares y terceros en calidad de legado. SUCT.UNIV: aquellas en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas (bienes, acciones, derechos, obligaciones, deudas) de las cuales era titular 1persona. Son Mortis Causa. PRINCIPIOS DE LA SUCESIÓN UNIVERSAL. 1.El heredero continúa la personalidad jurídica del causante ; por la muerte del causante no hay un vacío en la titularidad de la herencia, todas las relaciones jurídicas pasan automáticamente al nuevo titular en el momento de la muerte. Art. 997 (La aceptación no puede hacerse a término, ni condicional ni parcialmente). 2.La unidad del patrimonio universal no se disgrega; La circunstancia de que exista más de un heredero no afecta la unidad porcentual del patrimonio. Ejemplo: A cada heredero le corresponde una cuota de la herencia, ya que el patrimonio es uno solo. Art. 834 (Las disposiciones testamentarias son a título universal y atribuyen la calidad de heredero). 3.Pueden coexistir sucesiones a título universal y a título particular; el causante haya establecido mediante testamento que sus bienes pasen en su totalidad a sus herederos y salvo 1 de estos (o varios), sean
entregados a 1heredero o a un 3ero en calidad de legado. 1patrimonio hereditario puede ser objeto de suc univ. y particular 4.Puede haber, a la vez, sucesión universal testamentaria e intestada Pueden coexistir respecto de 1 misma herencia, la institución testamentaria y la institución ab intestato de sucesores universales; puede ocurrir en diferentes supuestos en que la última sea insuficiente, ineficaz o vulnere normas imperativas. En tal caso se alude a sucesión mixta. 5.Continuación en el heredero de las relaciones jurídicas del de cujus; Puede haber a la vez sucesión testamentaria y sucesión intestada por Ley (legal o sin testamento). Ejemplo si la persona tenía cinco bienes, pero hay tres hijos a cada uno le corresponde uno, pero los demás bienes que quedan no se le otorga a ninguno en particular, estos se pueden producir por Ley.
6. Confusión del patrimonio del de cujus con el del heredero ; de tal modo que los acreedores del difunto pueden obtener los créditos en el patrimonio del heredero y los acreedores del heredero pueden cobrar los suyos del patrimonio del difunto; es decir, que el heredero responderá ante los acreedores del difunto, sin que pueda limitar su responsabilidad a la cuantía de la herencia; Ejemplo: cuando una persona muere y deja un carro y el heredero tiene una casa, pues las dos cosas pasan a ser prenda común de los acreedores, debido a que los patrimonios se confunden. Lo más común será aceptar la herencia a beneficio de inventario. ACEPCIONES DEL TÉRMINO SUCESIONES COMO FORMA DE TRANSMITIR PROPIEDADES.