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Ley general de la administración pública
Typology: Cheat Sheet
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La “Ley General de la Administración Pública” surge como respuesta al imperativo de modernizar y reorganizar las estructuras del Estado hondureño, en concordancia con los procesos de desarrollo social y económico del país. Su objetivo principal es establecer un marco jurídico eficiente, eficaz y racional para el funcionamiento de la Administración Pública, garantizando el fortalecimiento del Estado de Derecho y la mejora de los servicios públicos. Esta normativa contempla la estructura, principios, funciones y competencias de los órganos de la administración centralizada, desconcentrada y descentralizada, regulando su organización y actuación en función del interés general, la transparencia y la participación ciudadana.
Art. 5 : La función pública se debe ejercer de manera eficaz, transparente y profesional, lo cual supone que tanto el acceso como el progreso en la carrera administrativa deben basarse en méritos. Además, el Estado tiene el deber de fomentar la capacitación continua del personal, así como establecer sistemas de evaluación y promoción que reconozcan el esfuerzo, la honestidad y la competencia técnica de los empleados públicos.
4. Derechos y deberes de los empleados públicos DERECHOS: 1. Estabilidad en el cargo mientras se desempeñe conforme a la ley. 2. Recibir una remuneración acorde con la naturaleza y complejidad del cargo. 3. Acceder a capacitación permanente y oportunidades de crecimiento profesional. 4. Ser evaluado de manera objetiva, con base en su desempeño. 5. Recibir un trato digno y respetuoso dentro del entorno laboral. 6. Participar en procesos de decisión interna cuando corresponda. 7. Ejercer defensa y derecho al debido proceso en procedimientos administrativos o disciplinarios. DEBERES: 1. Cumplir con la Constitución, las leyes, reglamentos y órdenes legales. 2. Servir al interés general por encima de intereses personales o políticos. 3. Actuar con imparcialidad, responsabilidad, honradez y eficiencia. 4. Obedecer la jerarquía administrativa y colaborar con sus superiores. 5. Cuidar y proteger los bienes, equipos y recursos públicos bajo su responsabilidad. 6. Promover y respetar los derechos de los ciudadanos. 7. Rendir cuentas sobre su gestión y decisiones cuando así se requiera. Art. 8 : Toda actuación administrativa debe estar sujeta al ordenamiento jurídico vigente. Cuando un funcionario actúe fuera del marco legal, el acto será nulo y dará lugar a sanciones administrativas, civiles o penales.
5. Régimen disciplinario Los empleados públicos están sujetos a un régimen disciplinario que establece la responsabilidad por actos u omisiones que violen el deber público, los principios de la función pública o los derechos de los ciudadanos. Las infracciones pueden ir desde simples faltas administrativas hasta delitos cometidos en el ejercicio del cargo. Art. 8 : Todo acto contrario a la ley, al interés público o que implique abuso de poder constituye una infracción grave y conlleva sanciones. Estas pueden incluir: amonestación, suspensión, traslado, destitución e incluso inhabilitación para ejercer cargos públicos. El Tribunal Superior de Cuentas y las dependencias de control interno son responsables de auditar, fiscalizar y sancionar a los funcionarios que incurran en actos de corrupción, negligencia o incumplimiento de deberes. 6. Ejemplos de casos reales o hipotéticos Caso 1 : Un funcionario adjudica directamente un contrato a una empresa de su propiedad o de un familiar cercano. → Es un conflicto de intereses y acto de corrupción. Violación al principio de transparencia y legalidad. (Art. 5 y 8) Caso 2 : Se nombra a un funcionario sin los requisitos mínimos para el cargo. → Es una infracción contra el principio de mérito y profesionalismo. Puede ser anulado el nombramiento. Caso 3 : Una municipalidad no rinde cuentas de los fondos transferidos para un proyecto social. → Incurre en responsabilidad administrativa por omisión de rendición de cuentas. 7. Otros aspectos relevantes Jerarquía normativa (Art. 7) : La Constitución es la norma suprema. Luego están los tratados internacionales, las leyes ordinarias, los reglamentos y demás normas administrativas. Delegación de funciones (Art. 16) : El Presidente y otros titulares de órganos pueden delegar facultades administrativas específicas a funcionarios subordinados. Creación o supresión de instituciones públicas (Art. 3 y 4) : Debe sustentarse en estudios técnicos, análisis de eficiencia y evitar duplicidades administrativas. Planificación estatal (Art. 6) : Toda institución debe alinear sus planes, políticas y presupuestos con el Plan Nacional de Desarrollo.
Críticas A pesar de que la Ley General de la Administración Pública constituye un avance importante en la organización y regulación del aparato estatal, presenta algunas debilidades que merecen atención: Ambigüedad en ciertos conceptos: Algunos artículos contienen formulaciones generales que pueden prestarse a interpretaciones discrecionales por parte de los funcionarios, afectando la seguridad jurídica y la transparencia en la gestión pública. Excesiva centralización del poder ejecutivo: Aunque se promueve la descentralización, muchas de las decisiones clave siguen estando concentradas en el Presidente de la República, lo que puede limitar la autonomía de las instituciones descentralizadas y obstaculizar una gestión más participativa. Propuesta de Mejora Para fortalecer la Ley General de la Administración Pública y garantizar una administración pública más eficiente y democrática, se proponen las siguientes acciones: Revisión y actualización integral del texto: Consolidar una versión unificada que elimine los artículos derogados y aclare aquellos que resultan ambiguos, incorporando lenguaje claro y específico. Ampliación de los mecanismos de control ciudadano: Establecer procedimientos más robustos de participación, rendición de cuentas y auditoría social para fortalecer la transparencia y la fiscalización desde la sociedad civil.
C O N C L U S I O N En conclusión, la Ley General de la Administración Pública representa un instrumento fundamental para el buen gobierno en Honduras, al proporcionar directrices claras y actualizadas para la estructuración y el funcionamiento de los órganos estatales. La normativa promueve la eficiencia, la descentralización, la rendición de cuentas y la coordinación interinstitucional, aspectos esenciales para responder adecuadamente a las exigencias del desarrollo nacional. Asimismo, establece mecanismos de control, fiscalización e intervención que permiten corregir desviaciones y garantizar el cumplimiento de los fines públicos, consolidando así una administración más cercana, responsable y efectiva al servicio de la ciudadanía.