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DERECHO CIVIL Y CONTRATOS EN ESTE TRABAJO SE ENCCUENTRA TODO LO RELACIONADO CON LOS CONTRATOS CIVILES Y DEMÁS INFORMACIÓN DESCATADA
Typology: Essays (university)
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En el presente trabajo se tiene como ejemplo la estructura de dos contratos, arrendamiento y asociación civil, con las partes que los caracterizan y el objeto por el cuál se celebran dichos contratos. Es de vital importancia mencionar que para la celebración de un contrato deben existir elementos de validez para que este no presente vicios en el momento de su celebración, tales como la voluntad de ambas partes y la solemnidad, así como el objeto – motivo por el cual se celebra el contrato, y la fundamentación correcta. En la segunda parte del trabajo se realiza una investigación de los contratos de garantía tales como Fianza, prenda e hipoteca con sus principales características.
TERCERA. - El arrendatario deja en depósito al arrendador la cantidad de $5,000.00 pesos (CINCO MIL PESOS 00/100 m.n.) por concepto de daños que se llegaran a ocasionar dentro del inmueble, el arrendador al momento de recibir de manera satisfactoria dicho inmueble devolverá el depósito. CUARTA.- El arrendatario cubrirá al arrendador o a quien sus derechos legítimamente represente, la suma de $2,200.00 (dos mil doscientos pesos 00/100 M.N.) mensuales por el arrendamiento del inmueble afecto al presente instrumento, pago que se realizará por mensualidades adelantadas y dentro de los primeros cinco días de cada mes, siendo justificación del pago correspondiente el recibo que extienda el arrendador por la mensualidad que corra, de conformidad con el artículo 2399 del Código Civil vigente para el Ciudad de México. QUINTA. - Este arrendamiento comienza a correr a partir del día 01 de Noviembre del año 2020 y vence el día 01 de Noviembre del año 2021, de conformidad con el artículo 2406 del Código Civil vigente para la Ciudad de México. SEXTA. - Conviene expresamente el arrendatario en que todo mes de arrendamiento es forzoso y lo pagará íntegro, aun cuando únicamente ocupe la localidad un solo día; y que por falta de pago de una sola mensualidad de renta podrá el arrendador solicitar la desocupación del inmueble y ejercitar la acción de rescisión correspondiente. SEPTIMA. - Le está expresamente prohibido al arrendatario, traspasar o subarrendar en todo o en partes la localidad arrendada, salvo autorización extendida por escrito por el arrendador, de conformidad con el artículo 2480 del Código Civil vigente para la Ciudad de México. OCTAVA. - El arrendador señala como domicilio legal el ubicado en la calle José María Vasconcelos No. 104, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. NOVENA. - El arrendatario se obliga, por su parte, a efectuar las reparaciones que hayan sido producto de daños causados por él o por las personas que utilizaran el inmueble el cual exclusivamente se destinará como vivienda habitacional, así como a no depositar o tener en su interior ninguna substancia o producto que sea tóxico o inflamable, la ocupación solo será de uso habitacional.
DECIMA. - Toda clase de mejoras, ya sea útil o necesaria o de mero ornato que se verifiquen en él, serán por cuenta del Arrendatario, sin que pueda retirarlas al desocuparlo ni exigir pago o indemnización por ellas. DÉCIMA PRIMERA.- El término del arrendamiento es forzoso para el arrendatario, concluye el día prefijado, sin necesidad de desahucio, pero si el arrendatario no desocupare por cualquier causa el inmueble arrendado al vencimiento del término forzoso, este acepta que no se considerará prorrogado el contrato, si previamente no hay convenio escrito para este fin entre las dos partes, no obstante lo cual, subsistirá la obligación del pago de rentas hasta no ser devuelta la vivienda arrendada, en los términos que especifica este contrato, más una pena convencional a favor del arrendador equivalente al cien por ciento de la renta mensual concertada por el inquilinato por cada mes que transcurra desde la fecha del vencimiento del plazo forzoso del arrendamiento hasta la desocupación del inmueble o la celebración de un nuevo contrato, quedando entendido que también subsiste la obligación del fiador para todos los efectos legales conducentes. DÉCIMA SEGUNDA. - El arrendatario no podrá retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún título judicial o extrajudicialmente, sino que la pagará íntegramente y, en la fecha y lugar estipulados. DÉCIMA TERCERA. - El arrendatario conviene en que la localidad arrendada la recibe en buen estado, aceptando lo ordenado por el artículo 2425 del Código Civil vigente para la Ciudad de México, siendo de su exclusiva cuenta las reparaciones que sean necesarias. DÉCIMA CUARTA. - Al término del arrendamiento el arrendatario se obliga a entregar al arrendador la localidad arrendada en perfectas condiciones de uso con todas las instalaciones completas, así como el inmueble pintado en su interior de color blanco, como a entregarlo sin adeudo alguno por el servicio de energía eléctrica, y cualquier otro que se derive del uso del inmueble y que se deban cubrir a cualquier autoridad, salvo el impuesto predial que correrá a cargo del arrendador. La vivienda arrendada se usará únicamente como casa habitación. DÉCIMA QUINTA. - El arrendatario se obliga a cubrir a su costa el importe del servicio de energía eléctrica que se derive del uso, así como el de agua potable, de la localidad arrendada, obligándose a entregar al arrendador el recibo de pago correspondiente.
EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN CIVIL que formalizan los señores GRACIELA FUENTES CRUZ y CARLOS MASSUD por su propio derecho. Los comparecientes formalizan el contrato de Asociación Civil, conforme a las siguientes cláusulas, que de acuerdo con el Código Civil vigente para la Ciudad de México constituyen, a la vez, sus Estatutos. E S T A T U T O S DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y OBJETO. PRIMERA. - La Asociación se denominará “EL COLEGIO MEXIQUENSE, A. C." , dicha denominación deberá usarse siempre seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” , o de sus abreviaturas “A. C.” SEGUNDA. - La duración de la Asociación es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS , contados a partir de la fecha de firma de la Escritura constitutiva. TERCERA. - El domicilio de la Asociación será EX HACIENDA DE SANTA CRUZ DE LOS PATOS, MUNICIPIO DE ZINACANTEPEC, ESTADO DE MÉXICO , pero podrá establecer sucursales en cualquier lugar de la República o del Extranjero. CUARTA. - La nacionalidad de la Asociación es mexicana, por lo que: Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en esta sociedad, se obliga formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como mexicano respecto:
DÉCIMA SEGUNDA. - La Asociación estará administrada por un Consejo Directivo, constituido por el número de miembros que designe la Asamblea General de Asociados, en número no menor de tres, la que también podrá designar consejeros suplentes. DÉCIMA TERCERA. - Los miembros del Consejo Directivo, que deberán ser miembros de la Asociación, tendrán las designaciones de presidente, Tesorero, secretario y Vocales. DÉCIMA CUARTA. - Los miembros del Consejo Directivo serán designados por mayoría de votos en Asamblea General de Asociados, durando en función un año, pudiendo ser reelectos una o más veces y continuarán válidamente en sus cargos hasta en tanto tomen posesión de sus puestos los designados para substituirlos. DÉCIMA QUINTA. - Las ausencias de Presidente, Tesorero y Secretario del Consejo Directivo serán suplidas por los vocales en sus respectivos órdenes de nombramiento. El Tesorero deberá someter a la consideración del Presidente de la Asociación los requerimientos necesarios para hacer los gastos, mismos que deberán llevar el visto bueno del Presidente. DÉCIMA SEXTA. - Para que el Consejo Directivo se considere válidamente reunido, será necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros cuando menos tomándose sus determinaciones por mayoría de votos, gozando el Presidente del voto de calidad para el caso de empate. DÉCIMA SÉPTIMA. - El Consejo Directivo se reunirá cuando así sea necesario, previa convocatoria del Presidente o Secretario. DÉCIMA OCTAVA. - El Consejo Directivo tendrá los siguientes poderes y facultades:
del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil del Estado de México. De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades, las siguientes:
Cuando menos tres asociados podrán solicitar al Consejo Directivo que convoque a la celebración de una Asamblea General, con indicación de los asuntos que ésta deba conocer, en la inteligencia que si el Consejo Directivo no hace la convocatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que reciba la solicitud, la misma deberá ser hecha por un juez de primera instancia del Estado de México, a solicitud de dichos tres Asociados cuando menos. VIGÉSIMA PRIMERA. - Las convocatorias para Asamblea General de Asociados serán hechas por el Consejo Directivo, por lo menos con quince días de anticipación. VIGÉSIMA SEGUNDA. - La Asamblea General de Asociados resolverá:
VIGÉSIMA QUINTA. - Los Asociados podrán hacerse representar en las Asambleas por mandatarios, ya sea que pertenezcan o no a la Asociación, bastando carta poder o un simple escrito para ello. VIGÉSIMA SEXTA. - Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y fungirá como Secretario el que designare la propia Asamblea o el del propio Consejo o quienes legalmente los substituyan. DEL BALANCE DE LA ASOCIACIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA. - Cada año se practicará un balance general al día treinta y uno de diciembre, el cual deberá quedar concluido a más tardar el día último de febrero del siguiente año, a fin de ser reconocido por la Asamblea General de Asociados, la que si lo juzga conveniente podrá designar uno o varios comisarios para su examen. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN VIGÉSIMA OCTAVA. - La Asociación se extinguirá:
perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 91 de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial. - FUNDAMENTO: ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA. - Ciudad de México 15 de Octubre del año 2020. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
Definición: El artículo 2794 CCCDMX dice que es “La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace”. Por lo tanto, el contrato de fianza se celebra entre un acreedor preexistente y un tercero ajeno a aquella relación establecida entre el acreedor y el deudor. Se clasifica de la siguiente manera:
Capacidad para dar en prenda: “ se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento del deudor”. La prenda, como todos los demás contratos accesorios, de garantía supone la existencia de una obligación principal a la que sirve de garantía, esa obligación tiene dos sujetos: el activo, acreedor y el pasivo, deudor. Requisitos de existencia: Consentimiento y objeto (cosas muebles y enajenables). La prenda no puede existir sin una obligación a la que sirva de garantía; por tanto, sería inexistente una prenda que no garantizase una obligación existente. Forma: el contrato de prenda, debe constar por escrito, si se otorga en documento privado se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante, no surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente. Características del contrato: es unilateral por que únicamente hace nacer obligaciones a cargo del acreedor prendario, no es el deudor el que tiene obligaciones, las contraerá si la prenda queda en su poder por que entonces debemos considerarlo como depositario. La prenda se tiene legalmente constituida mediante la entrega y mediante el otorgamiento del contrato correspondiente de prenda por escrito. Obligaciones del acreedor prendario: (Artículo 2786 Código Civil para la Ciudad de México). I. A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; II. II. A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos. El acreedor prendario tiene derecho a ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciera para conservar la cosa empeñada a no ser que use de ella por convenio. Extinción de la prenda: puede extinguirse por si misma o por vía de consecuencia, por si misma se extingue por nulidad, rescisión, confusión, pago, dación en pago, prescripción, novación y compensación. Por vía de consecuencia se extingue al mismo tiempo que se extingue la obligación principal. Artículo 2891 “Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra causa legal, queda extinguido el derecho de prenda”.
Definición: Artículo 2893 Código Civil para la Ciudad de México “La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley”. La hipoteca debe ser especial, esto no debe recaer sobre la generalidad de los bienes del deudor, si no que debe ser especial en cuanto que debe recaer sobre ciertos y determinados bienes. Bienes susceptibles de ser hipotecados: bienes inmuebles, no se podrán hipotecar: I. Los frutos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca; II. Los objetos muebles colocados permanentemente en los edificios, bien para su adorno o comodidad, o bien para el servicio de alguna industria, a no cerque se hipotequen juntamente con dichos edificios; III. Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante; IV. El derecho de percibir los frutos en el usufructo concedido por este Código a los ascendientes sobre los bienes de sus descendientes; V. V. El uso y la habitación; VI. VI. Los bienes litigiosos, a no ser que la demanda origen del pleito se haya registrado preventivamente, o si se hace constar en el Título Constitutivo de la hipoteca que el acreedor tiene conocimiento del litigio; pero en cualquiera de los casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito. Clases de hipotecas: a) Hipoteca voluntaria: cuando el deudor tiene la intención de constituir esa hipoteca de manera voluntaria. Artículo 2920 Código Civil para la Ciudad de México “Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre que se constituyen”.