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CONTRATOS CIVILES, DERECHO CIVIL, COMO SE CLASIFICAN LOS CONTRATOS, Essays (university) of Contract Law

DERECHO CIVIL Y CONTRATOS EN ESTE TRABAJO SE ENCCUENTRA TODO LO RELACIONADO CON LOS CONTRATOS CIVILES Y DEMÁS INFORMACIÓN DESCATADA

Typology: Essays (university)

2020/2021

Uploaded on 06/24/2021

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CONTRATOS CIVILES | DANIELA FLORES CLIMACO
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CONTRATOS
CIVILES
ENTREGABLE II
Profesor: Adolfo Pablo Pacheco Campos
Alumna: Daniela Flores Climaco
Matricula: 19548644
Grupo: TFL592
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CONTRATOS

CIVILES

ENTREGABLE II

Profesor: Adolfo Pablo Pacheco Campos

Alumna: Daniela Flores Climaco

Matricula: 19548644

Grupo: TFL

Introducción

En el presente trabajo se tiene como ejemplo la estructura de dos contratos, arrendamiento y asociación civil, con las partes que los caracterizan y el objeto por el cuál se celebran dichos contratos. Es de vital importancia mencionar que para la celebración de un contrato deben existir elementos de validez para que este no presente vicios en el momento de su celebración, tales como la voluntad de ambas partes y la solemnidad, así como el objeto – motivo por el cual se celebra el contrato, y la fundamentación correcta. En la segunda parte del trabajo se realiza una investigación de los contratos de garantía tales como Fianza, prenda e hipoteca con sus principales características.

TERCERA. - El arrendatario deja en depósito al arrendador la cantidad de $5,000.00 pesos (CINCO MIL PESOS 00/100 m.n.) por concepto de daños que se llegaran a ocasionar dentro del inmueble, el arrendador al momento de recibir de manera satisfactoria dicho inmueble devolverá el depósito. CUARTA.- El arrendatario cubrirá al arrendador o a quien sus derechos legítimamente represente, la suma de $2,200.00 (dos mil doscientos pesos 00/100 M.N.) mensuales por el arrendamiento del inmueble afecto al presente instrumento, pago que se realizará por mensualidades adelantadas y dentro de los primeros cinco días de cada mes, siendo justificación del pago correspondiente el recibo que extienda el arrendador por la mensualidad que corra, de conformidad con el artículo 2399 del Código Civil vigente para el Ciudad de México. QUINTA. - Este arrendamiento comienza a correr a partir del día 01 de Noviembre del año 2020 y vence el día 01 de Noviembre del año 2021, de conformidad con el artículo 2406 del Código Civil vigente para la Ciudad de México. SEXTA. - Conviene expresamente el arrendatario en que todo mes de arrendamiento es forzoso y lo pagará íntegro, aun cuando únicamente ocupe la localidad un solo día; y que por falta de pago de una sola mensualidad de renta podrá el arrendador solicitar la desocupación del inmueble y ejercitar la acción de rescisión correspondiente. SEPTIMA. - Le está expresamente prohibido al arrendatario, traspasar o subarrendar en todo o en partes la localidad arrendada, salvo autorización extendida por escrito por el arrendador, de conformidad con el artículo 2480 del Código Civil vigente para la Ciudad de México. OCTAVA. - El arrendador señala como domicilio legal el ubicado en la calle José María Vasconcelos No. 104, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. NOVENA. - El arrendatario se obliga, por su parte, a efectuar las reparaciones que hayan sido producto de daños causados por él o por las personas que utilizaran el inmueble el cual exclusivamente se destinará como vivienda habitacional, así como a no depositar o tener en su interior ninguna substancia o producto que sea tóxico o inflamable, la ocupación solo será de uso habitacional.

DECIMA. - Toda clase de mejoras, ya sea útil o necesaria o de mero ornato que se verifiquen en él, serán por cuenta del Arrendatario, sin que pueda retirarlas al desocuparlo ni exigir pago o indemnización por ellas. DÉCIMA PRIMERA.- El término del arrendamiento es forzoso para el arrendatario, concluye el día prefijado, sin necesidad de desahucio, pero si el arrendatario no desocupare por cualquier causa el inmueble arrendado al vencimiento del término forzoso, este acepta que no se considerará prorrogado el contrato, si previamente no hay convenio escrito para este fin entre las dos partes, no obstante lo cual, subsistirá la obligación del pago de rentas hasta no ser devuelta la vivienda arrendada, en los términos que especifica este contrato, más una pena convencional a favor del arrendador equivalente al cien por ciento de la renta mensual concertada por el inquilinato por cada mes que transcurra desde la fecha del vencimiento del plazo forzoso del arrendamiento hasta la desocupación del inmueble o la celebración de un nuevo contrato, quedando entendido que también subsiste la obligación del fiador para todos los efectos legales conducentes. DÉCIMA SEGUNDA. - El arrendatario no podrá retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún título judicial o extrajudicialmente, sino que la pagará íntegramente y, en la fecha y lugar estipulados. DÉCIMA TERCERA. - El arrendatario conviene en que la localidad arrendada la recibe en buen estado, aceptando lo ordenado por el artículo 2425 del Código Civil vigente para la Ciudad de México, siendo de su exclusiva cuenta las reparaciones que sean necesarias. DÉCIMA CUARTA. - Al término del arrendamiento el arrendatario se obliga a entregar al arrendador la localidad arrendada en perfectas condiciones de uso con todas las instalaciones completas, así como el inmueble pintado en su interior de color blanco, como a entregarlo sin adeudo alguno por el servicio de energía eléctrica, y cualquier otro que se derive del uso del inmueble y que se deban cubrir a cualquier autoridad, salvo el impuesto predial que correrá a cargo del arrendador. La vivienda arrendada se usará únicamente como casa habitación. DÉCIMA QUINTA. - El arrendatario se obliga a cubrir a su costa el importe del servicio de energía eléctrica que se derive del uso, así como el de agua potable, de la localidad arrendada, obligándose a entregar al arrendador el recibo de pago correspondiente.

Contrato de Asociación Civil

EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN CIVIL que formalizan los señores GRACIELA FUENTES CRUZ y CARLOS MASSUD por su propio derecho. Los comparecientes formalizan el contrato de Asociación Civil, conforme a las siguientes cláusulas, que de acuerdo con el Código Civil vigente para la Ciudad de México constituyen, a la vez, sus Estatutos. E S T A T U T O S DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y OBJETO. PRIMERA. - La Asociación se denominará “EL COLEGIO MEXIQUENSE, A. C." , dicha denominación deberá usarse siempre seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” , o de sus abreviaturas “A. C.” SEGUNDA. - La duración de la Asociación es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS , contados a partir de la fecha de firma de la Escritura constitutiva. TERCERA. - El domicilio de la Asociación será EX HACIENDA DE SANTA CRUZ DE LOS PATOS, MUNICIPIO DE ZINACANTEPEC, ESTADO DE MÉXICO , pero podrá establecer sucursales en cualquier lugar de la República o del Extranjero. CUARTA. - La nacionalidad de la Asociación es mexicana, por lo que: Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en esta sociedad, se obliga formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como mexicano respecto:

  1. A las acciones de esta sociedad que adquieran o de que sean titulares,
  1. De los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la misma sociedad, y
  2. De los derechos y obligaciones derivadas de contratos en que sea parte la propia sociedad frente a autoridades mexicanas. Conviene por lo mismo, en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso contrario, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana. QUINTA. - La Asociación tiene por objeto:
  3. Realizar y promover investigaciones en las Ciencias Sociales y Humanidades.
  4. Formar personal académico para investigación y docencia superior, así como especialistas de alto nivel.
  5. Difundir los resultados de sus trabajos en el ámbito académico y entre el público en general a través de publicaciones especializadas, y de todos los medios de comunicación disponibles, así como colaborar con instituciones nacionales y extranjeras para la realización de objetivos comunes.
  6. Organizar foros de discusión social y académica, así como eventos interdisciplinarios en los temas de su interés, tanto de carácter nacional como internacional, y colaborar académicamente en las áreas de su competencia y en temas de interés mutuo con otras instituciones de educación superior SEXTA. - Los miembros de la Asociación serán de dos clases:
  7. PERMANENTES.
  8. TEMPORALES. SÉPTIMA. - Se considerarán Asociados Permanentes aquellos que concurrieron como tales a la firma de la escritura constitutiva y los que sean en lo sucesivo aceptados con ese carácter. Serán Asociados Temporales los invitados con esa calidad durante el tiempo y con las atribuciones que la asamblea les otorgue en forma expresa. OCTAVA. - Los nuevos asociados serán aceptados por el voto del cincuenta por ciento más uno de los Asociados.

ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

DÉCIMA SEGUNDA. - La Asociación estará administrada por un Consejo Directivo, constituido por el número de miembros que designe la Asamblea General de Asociados, en número no menor de tres, la que también podrá designar consejeros suplentes. DÉCIMA TERCERA. - Los miembros del Consejo Directivo, que deberán ser miembros de la Asociación, tendrán las designaciones de presidente, Tesorero, secretario y Vocales. DÉCIMA CUARTA. - Los miembros del Consejo Directivo serán designados por mayoría de votos en Asamblea General de Asociados, durando en función un año, pudiendo ser reelectos una o más veces y continuarán válidamente en sus cargos hasta en tanto tomen posesión de sus puestos los designados para substituirlos. DÉCIMA QUINTA. - Las ausencias de Presidente, Tesorero y Secretario del Consejo Directivo serán suplidas por los vocales en sus respectivos órdenes de nombramiento. El Tesorero deberá someter a la consideración del Presidente de la Asociación los requerimientos necesarios para hacer los gastos, mismos que deberán llevar el visto bueno del Presidente. DÉCIMA SEXTA. - Para que el Consejo Directivo se considere válidamente reunido, será necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros cuando menos tomándose sus determinaciones por mayoría de votos, gozando el Presidente del voto de calidad para el caso de empate. DÉCIMA SÉPTIMA. - El Consejo Directivo se reunirá cuando así sea necesario, previa convocatoria del Presidente o Secretario. DÉCIMA OCTAVA. - El Consejo Directivo tendrá los siguientes poderes y facultades:

  1. Poder general para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la Ley requieran cláusula especial, en los términos del párrafo primero del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del Artículo dos mil quinientos ochenta y siete

del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Civil del Estado de México. De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades, las siguientes:

  1. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, incluyendo el amparo.
  2. Para transigir.
  3. Para comprometer en Arbitrios.
  4. Para absolver y articular posiciones.
  5. Para recusar.
  6. Para intentar y proseguir juicios, incidentes, recursos ordinarios y extraordinarios.
  7. Para recibir pagos.
  8. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas, cuando lo permita la Ley, coadyuvar con el Ministerio Público, así como exigir el pago de la reparación del daño proveniente del delito.
  9. El Poder se ejercerá ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal o penal y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales, Autoridades de Trabajo y Tribunales Fiscales. El Presidente estará facultado expresamente para que en nombre y representación de la Asociación poderdante pueda actuar ante el Sindicato o Sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos de trabajo, así como ante los trabajadores individualmente considerados, para lo cual se nombrarán a las personas citadas como apoderados generales para pleitos y cobranzas, en los términos del primer párrafo del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Estado de México, del dos mil quinientos ochenta y siete del mismo Ordenamiento legal y de sus correlativos o concordantes de los Códigos Civiles de cualquier Estado de la República Mexicana, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley y con facultades expresas para realizar funciones y actos de administración para los efectos previstos en el Artículo Décimo Primero de la Ley Federal del Trabajo. Se otorgará al Presidente las facultades expresas para todos los efectos previstos en las fracciones primera, segunda y tercera del Artículo seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con los Artículos setecientos ochenta y seis y ochocientos

Cuando menos tres asociados podrán solicitar al Consejo Directivo que convoque a la celebración de una Asamblea General, con indicación de los asuntos que ésta deba conocer, en la inteligencia que si el Consejo Directivo no hace la convocatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que reciba la solicitud, la misma deberá ser hecha por un juez de primera instancia del Estado de México, a solicitud de dichos tres Asociados cuando menos. VIGÉSIMA PRIMERA. - Las convocatorias para Asamblea General de Asociados serán hechas por el Consejo Directivo, por lo menos con quince días de anticipación. VIGÉSIMA SEGUNDA. - La Asamblea General de Asociados resolverá:

  1. Sobre la admisión y exclusión de los Asociados.
  2. Sobre la disolución anticipada de la Asociación.
  3. Sobre el nombramiento de miembros del Consejo Directivo y revocación de tales nombramientos.
  4. Sobre las cuentas y balance general.
  5. Sobre cualquier modificación al contrato social.
  6. Sobre cualquier otro asunto relacionado a su objeto o al buen funcionamiento de la Asociación. VIGÉSIMA TERCERA. - Para que una Asamblea General de Asociados se considere válidamente reunida en virtud de primera convocatoria, deberá estar representada en ella cuando menos el sesenta por ciento de los Asociados, tomándose sus determinaciones a mayoría de votos. Si la Asamblea no pudiera reunirse en primera convocatoria por falta de quórum, se hará una segunda convocatoria con expresión de dicha circunstancia y la Asamblea se considerará válidamente reunida con el número de Asociados que asista a ella. En todos los casos deberán respetarse los quórums especiales que fijan los estatutos. VIGÉSIMA CUARTA. - Cada Asociado gozará de un voto en las Asambleas, es decir, contará un voto por cada unidad de propiedad exclusiva que el Asociado tenga en propiedad.

VIGÉSIMA QUINTA. - Los Asociados podrán hacerse representar en las Asambleas por mandatarios, ya sea que pertenezcan o no a la Asociación, bastando carta poder o un simple escrito para ello. VIGÉSIMA SEXTA. - Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y fungirá como Secretario el que designare la propia Asamblea o el del propio Consejo o quienes legalmente los substituyan. DEL BALANCE DE LA ASOCIACIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA. - Cada año se practicará un balance general al día treinta y uno de diciembre, el cual deberá quedar concluido a más tardar el día último de febrero del siguiente año, a fin de ser reconocido por la Asamblea General de Asociados, la que si lo juzga conveniente podrá designar uno o varios comisarios para su examen. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN VIGÉSIMA OCTAVA. - La Asociación se extinguirá:

  1. Por consentimiento de la Asamblea General de Asociados.
  2. Por imposibilidad de realizar el fin para el cual fue fundada.
  3. Por resolución dictada por Autoridad competente. VIGÉSIMA NOVENA. - La Asamblea que apruebe la disolución de la Asociación designará a uno o varios liquidadores, quienes practicarán la liquidación de acuerdo con las siguientes bases:
  4. Los bienes muebles e inmuebles serán vendidos.
  5. Se cubrirá el pasivo a cargo de la Asociación y se cobrará lo que a ésta se le adeude.
  6. Al liquidarse la Asociación, una vez que se hubieren cubierto los compromisos sociales, el remanente deberá ser entregado a otra Asociación Civil con fines similares.

perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 91 de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial. - FUNDAMENTO: ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA. - Ciudad de México 15 de Octubre del año 2020. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

  • EL SUBDIRECTOR DE SOCIEDADES. - Una firma. - Otro sello que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. - SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. - DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. Declaran los comparecientes que no existen accionistas extranjeros, de acuerdo con la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento.

Contratos de Garantía

Fianza. -

Definición: El artículo 2794 CCCDMX dice que es “La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace”. Por lo tanto, el contrato de fianza se celebra entre un acreedor preexistente y un tercero ajeno a aquella relación establecida entre el acreedor y el deudor. Se clasifica de la siguiente manera:

  • Es accesorio nacen una obligación preexistente, todos los contratos de garantía son accesorios.
  • Es unilateral, solo engendra obligaciones para uno de los contratantes, para el fiador.
  • Es gratuito, el fiador contrae frente al acreedor obligaciones: la de cumplir si el deudor no lo hace; no tiene un beneficio, solamente una carga, la obligación de pagar, de cumplir por el deudor si este no lo hace. Es gratuito porque no hay reciprocidad en los provechos y en los gravámenes, sino que los beneficios son para el acreedor; las cargas son para el fiador.
  • Es consensual, la Ley exige que el consentimiento se manifieste de manera expresa, no establece ninguna formalidad para la validez del contrato de fianza, la intención de las partes debe desprenderse de manera clara. Artículo 2799 Código Civil de la Ciudad de México: “El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor. En caso de duda sobre si se obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto”. Función del contrato de fianza: servir de garantía al cumplimiento de una obligación, por lo tanto, el fiador tendrá que limitarse estrictamente, al mismo nivel que la obligación del obligado principal. La fianza no puede existir sin una obligación valida.

Capacidad para dar en prenda: “ se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento del deudor”. La prenda, como todos los demás contratos accesorios, de garantía supone la existencia de una obligación principal a la que sirve de garantía, esa obligación tiene dos sujetos: el activo, acreedor y el pasivo, deudor. Requisitos de existencia: Consentimiento y objeto (cosas muebles y enajenables). La prenda no puede existir sin una obligación a la que sirva de garantía; por tanto, sería inexistente una prenda que no garantizase una obligación existente. Forma: el contrato de prenda, debe constar por escrito, si se otorga en documento privado se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante, no surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente. Características del contrato: es unilateral por que únicamente hace nacer obligaciones a cargo del acreedor prendario, no es el deudor el que tiene obligaciones, las contraerá si la prenda queda en su poder por que entonces debemos considerarlo como depositario. La prenda se tiene legalmente constituida mediante la entrega y mediante el otorgamiento del contrato correspondiente de prenda por escrito. Obligaciones del acreedor prendario: (Artículo 2786 Código Civil para la Ciudad de México). I. A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; II. II. A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos. El acreedor prendario tiene derecho a ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciera para conservar la cosa empeñada a no ser que use de ella por convenio. Extinción de la prenda: puede extinguirse por si misma o por vía de consecuencia, por si misma se extingue por nulidad, rescisión, confusión, pago, dación en pago, prescripción, novación y compensación. Por vía de consecuencia se extingue al mismo tiempo que se extingue la obligación principal. Artículo 2891 “Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra causa legal, queda extinguido el derecho de prenda”.

Hipoteca. –

Definición: Artículo 2893 Código Civil para la Ciudad de México “La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley”. La hipoteca debe ser especial, esto no debe recaer sobre la generalidad de los bienes del deudor, si no que debe ser especial en cuanto que debe recaer sobre ciertos y determinados bienes. Bienes susceptibles de ser hipotecados: bienes inmuebles, no se podrán hipotecar: I. Los frutos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca; II. Los objetos muebles colocados permanentemente en los edificios, bien para su adorno o comodidad, o bien para el servicio de alguna industria, a no cerque se hipotequen juntamente con dichos edificios; III. Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante; IV. El derecho de percibir los frutos en el usufructo concedido por este Código a los ascendientes sobre los bienes de sus descendientes; V. V. El uso y la habitación; VI. VI. Los bienes litigiosos, a no ser que la demanda origen del pleito se haya registrado preventivamente, o si se hace constar en el Título Constitutivo de la hipoteca que el acreedor tiene conocimiento del litigio; pero en cualquiera de los casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito. Clases de hipotecas: a) Hipoteca voluntaria: cuando el deudor tiene la intención de constituir esa hipoteca de manera voluntaria. Artículo 2920 Código Civil para la Ciudad de México “Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre que se constituyen”.