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Historia del Derecho Romano: Sententiae, Constitución Imperial, Código Justiniano y Teoría, Summaries of Roman Law

Este documento ofrece una breve reseña histórica del derecho romano, desde la aparición de las Pauli Sententiae hasta el Código de Justiniano y las teorías sobre cómo se elaboró el Digesto. Se mencionan las constituciones imperiales de Valentiniano III y Justiniano, las teorías sobre cómo se hizo el Digesto y el papel del magistrado y el Senado en la promulgación de las leyes.

Typology: Summaries

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Samanta69 🇨🇳

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DERECHO ROMANO 19/09/2018
SISTEMAS DE LITIGAR:
Ejercitar una acción (actio) reivindicatoria (luchar por lo que es mío)
[LINEA DEL TIEMPO]
EL DOMINADO
Se creó en 253 d.C pero no se empezó hasta el 284 d.C (porque había anarquía
militar).
En el 284 d.C entra como emperador Diocleciano. Este se dio cuenta de que el
mayor problema es la organización; por tanto, divide el imperio estructuralmente
en grandes provincias.
A esto se le llamó Sistema de Tetrarquía, consistía en que hubiera dos
emperadores, uno en cada Imperio: 2 Augusto y 2 César tanto en Oriente como en
Occidente. Él se quedo con la parte Oriental mientras la Occidental la gobernaba
Maximiliano. Realmente busca una compensación en el carácter de cada Imperio:
uno es más violento y otro más tranquilo, pero estaban compensados. La ventaja
fue que tras esto consiguieron una época de paz.
En el 395 d.C muere Teodosio I El Grande, fue el que introdujo la religión cristiana
oficial. Y en ese año divide el Imperio entre sus dos hijos: Oriente para Honorio y
Occidente para Arcadio.
24/09/2018
Se pasa del pergamino al libro paginado; los que más se reproducen son los
últimos, pero los demás también se reproducían.
Constantino anula las notae de Paulo y Ulpiano (quienes recogieron
anotaciones de Papiniano). Esto lo hace porque no se podían citar en un juicio, ya
que se podía manipular.
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DERECHO ROMANO 19/09/

SISTEMAS DE LITIGAR:

Ejercitar una acción (actio) reivindicatoria (luchar por lo que es mío)

[LINEA DEL TIEMPO]

EL DOMINADO

Se creó en 253 d.C pero no se empezó hasta el 284 d.C (porque había anarquía militar).

En el 284 d.C entra como emperador Diocleciano. Este se dio cuenta de que el mayor problema es la organización; por tanto, divide el imperio estructuralmente en grandes provincias.

A esto se le llamó Sistema de Tetrarquía , consistía en que hubiera dos emperadores, uno en cada Imperio: 2 Augusto y 2 César tanto en Oriente como en Occidente. Él se quedo con la parte Oriental mientras la Occidental la gobernaba Maximiliano. Realmente busca una compensación en el carácter de cada Imperio: uno es más violento y otro más tranquilo, pero estaban compensados. La ventaja fue que tras esto consiguieron una época de paz.

En el 395 d.C muere Teodosio I El Grande, fue el que introdujo la religión cristiana oficial. Y en ese año divide el Imperio entre sus dos hijos: Oriente para Honorio y Occidente para Arcadio.

24/09/

Se pasa del pergamino al libro paginado; los que más se reproducen son los últimos, pero los demás también se reproducían.

Constantino  anula las notae de Paulo y Ulpiano (quienes recogieron anotaciones de Papiniano). Esto lo hace porque no se podían citar en un juicio, ya que se podía manipular.

Más tarde, aparece las ‘’ Pauli Sententiae ’’ (sí se podían presentar en juicio); estas no las prohíbe porque son muy conocidas y si se manipularan se darían cuenta.

En el 476 d.C (Occidente) aparece una Constitución imperial llamada ’Oratio ad Senatum’’ ; lo firmó Valentiniano III, quien solo tenía 7 años, por tanto quien tomaba las decisiones era su madre. Esta pieza solo se conoce una parte, la partes de los juristas ‘Ley de Citas’  dice al juez qué obras tienen que admitir, solo la de 5 juristas: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino. Condiciones:

o Si hay opiniones enfrentadas, hay que seguir lo que dice la mayoría. o En caso de empate que elija la opinión de Papiniano. o Si no sale la opinión de Papiniano como mayoría elige el juez. o Siempre que lo que se cite se pueda probar con un código, para evitar la modificación de ello. o El juez debe aplicar una Ley General, si es particular no.

Todo lo que provenía de la Autoritas; es decir, lo jurídico, se empieza a llamar Iura, mientras que la parte que provenía de la Potestas se llamó Leges.

 En el 429 d.C  Teodosio II reunía a personas para establecer leyes generales y las ordenen. Una vez hecho el trabajo, deberían añadir las obras de los juristas.  En el 435 d.C les dice que hagan un código de leyes generales y suprimir las de los juristas.  En en 438 d.C se proclama el Código Teodosiano.

En el año 292 se hace un código que se hizo en la Corte, llamado el Código Gregoriano , que recoge leyes especiales. En el año 294 Hergemoniano lo completa. Más tarde, Teodosio incorpora la Ley de Citas.

En el año 528 d.C Justiniano manda hacer un Código de Leyes llamado ‘ Codex ’ de las constituciones imperiales que están en vigor. No se ha conservado, sólo el índice.

Entre el 530-533 d.C, Justiniano manda elaborar el Digesto a Triboniano. Un año antes de acabar el Digesto, Justiniano dice que hicieran un Manual de Derecho para cambiar los planes de estudios. Prohíbe las novatadas y que se les llame Dupondios (apelativo para los estudiantes de derecho de primer año).

 Tenían gran musicalidad (empiezan las oraciones con un condicional y terminan con un imperativo).

25/09/

-La verdadera importancia es que hace igual a todos los hombres; dotan a Roma de prestigio como comunidad política organizada, a esto se le llama Civitas.

-Dentro de la familia encontramos el derecho sucesorio , los Derechos Reales (propiedad ), en ellos encontramos las relaciones vecindad. Hay poco derecho de obligaciones porque es una sociedad de agricultores.

-Delitos y crímenes: los crímenes son contra los Estados y los delitos tienen que ver con los derechos reales (por ejemplo, incendiar cosechaspena de muerte).

*Prodigalidad  dejar de lado el patrimonio.

  • Derecho procesal  son las 3 primeras tablas.

-El contenido era el auténtico Ius Civile.

 Quien tenía Potestad podía proponer leyes. Las leyes públicas contienen tres tipos:

  • Data  ley que da un magistrado con una delegación previa del comicio.
  • Dictae  normas de las personas que tienen potestad, y que tienen que ver con la administración de los bienes del Estado.
  • Rogata  el magistrado ruega al pueblo para que apruebe o rechace las leyes.

 No se derogaban nuca estas leyes porque para ellos era lo más auténtico romano.  Leyes públicas  son sobretodo de la época de la República. Admite 3 tipos diferentes de leyes:

Lex Data: ley que da un magistrado con una delegación previa del comicio y, por tanto, no tiene relevancia sobre el pueblo.  Lex Dictae: tiene que ver con la administración de los bienes propios del Estado.  Lex Rogata: leyes más importantes, se dan a propuesta del magistrado para que el pueblo las apruebe o las rechace en bloque. El magistrado lo consultaba con el Senado, y si estaba de acuerdo la exponía públicamente, esto se llama ‘’promulgatio’’:

- Ulti RagasNo - Anti QuoaSí - Non LiriqueNo se ve claro, abstención  Este sistema se llama Timocrático, donde tienen más fuerza los ricos porque tienen contacto con el ejército y era Gerontocrático porque los más viejos tenían más poder.

Se repite, siempre esta estructura:

o Praescriptio  todos los datos públicos de la ley. o Rogatio  encontramos todo el texto de la ley, el contenido. o Sanctio.  También encontramos diversas leyes:  Perfectos: declara nulo el acto realizado contra ellos.  Menos perfectos: no declara nulo el acto pero impone una pena.  Imperfectos: no declarara nulo el acto ni imponen una sanción.  La ley tiene potestad y el magistrado tiene el voto del pueblo.  Leyes imperfectas  si yo prometo algo, lo tengo que cumplir, esto se llama ‘’ estipulación’’ y es el contrato romano por excelencia. Cuando esta promesa se hace con una finalidad de garantía se llama ‘’caución’’.

3) EDICTO (del Pretor)

Respondere respuestas jurídicas que le son planteados por magistrados, particulares y jueces.  Agere  asesoramiento que da el jurista al particular cuando tiene que ir a juicio. Ayuda a rellenar la fórmula del edicto.  Cavere  asesoramiento jurídico a un particular de cara a la realización de un negocio jurídico, cómo hay que hacerlo.

La jurisprudencia cautelar se desarrolló a partir de un ‘cavere’. Esta faceta consiste en prevenir riesgos futuros en el sentido de lo que pueda provocar en un tiempo un acto, y no sólo las consecuencias inmediatas.

*EJEMPLO  una mujer tiene que entregar una dote a su marido (cantidad de dinero que entrega una mujer a su marido para mantener a la familia), pero es un poder moral, no jurídico. Sin la dote el marido no se casaba, por tanto empiezan a proliferar los divorcios. *****

5) Obras de los juristas

o ‘’Responsa’’  respuestas de los juristas. o ‘’Quaestiones’’  una pregunta: ¿qué hubiera pasado si…? Es cuando el jurista va más allá y se plantea una cuestión que no es un caso real para aprender más y tener más respuestas. o ‘’Digesta’’  libro que incorporaba cuestiones y respuestas, es decir, reunían las obras anteriores. o ‘’Comentarios’’  comentarios que hacían los juristas a leyes, edicto, etc. o ‘’Notas’’  anotaciones sobre obras de otros juristas que están en su poder.

o ‘’Instituciones’’  manuales en la época más tardía. Dos muy famosas son de Gayo, Pulo y Ulpiano, entre otros autores. o ‘’Temas’’  derecho fiscal, derecho militar, precepto, pretorio, etc… eran como tesis y también surgieron en época tardía.

Todas estas fuentes las hemos conocido por el Digesto en el siglo XIX un romanista alemán llamado Lenel hizo un digesto al revés, y esto es conocido como ‘’palingenesia’’. Es importante porque va ordenando todas las obras de los autores y los reúne.

2/10/

SISTEMAS NORMATIVOS EN ROMA:

Ius civile es el derecho propio para los ciudadanos. Cuando hablamos de un derecho propio nos referimos a la Ley de las XII Tablas y leyes posteriores.

Ius honorarium es un derecho que crean los pretores cuyas funciones son ayudar, suplir y corregir al derecho civil. Suple con actiones: utiles (extensión de una fórmula ya existente a un supuesto nuevo); ficticias (dar por no sucedido algo que sucedió o dar sucedido algo que no sucedió); infactum (por un hecho completamente nuevo).

Ius gentium

Diferencias entre Ius civile y Ius gentium:

Ius civile: es el derecho de los ciudadanos romanos. Roma empieza a negociar con otros pueblos y se da cuenta de que hay

TEMA 2: DERECHO DE PERSONA Y FAMILIA

La palabra persona viene de ‘’personare’’ que es una máscara que se utilizaba en el teatro romano y griego. La cara no es lo importante, lo importante eran los sentimientos y los que ellos transmitían. Por eso se ponía una máscara, para que no se fijara en la cara.

Cuando hablamos de personas nos estamos refiriendo a quien tiene derechos y obligaciones, es decir, personas jurídicamente hablando.

 Capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

Fin de la parte de historia

la patria potestad, se adquiere el vínculo civil. Un hijo adoptado en Roma, era exactamente igual que un hijo de sangre.

Además, otra característica son las líneas de parentesco y los grados. Existen tantos grados como generaciones me separan de una persona. Las líneas de parentesco pueden ser:

Recta: une directamente ascendiente con descendientes.  Colateral: une a las personas que tienen un ascendiente común en sus respectivas líneas rectas, es decir, tiene un descendiente común. (Ejemplo mi hermano y yo estamos unidos porque tenemos un padre en común).

Según la Ley de las XII Tablas:

o Si alguien muere intestado (sin herencia) y sin herederos directos, tendrá la herencia el pariente agnado de grado más próximo. o Los ‘’heres ius’’ serían los descendientes directos. El pariente agnado sería ambas personas que descienden de un tronco en común.

A mediados del siglo III, se produce una transformación. La mayoría de los matrimonios son ‘’sine manu’’. Además, la emancipación de los hijos es muy frecuente y hay una cierta exigencia social para que se reconozca el vínculo de sangre. Ninguna de estas cosas tenía una solución con la Ley de las XII Tablas, y los romanos tenían que obedecer esas leyes. El pretor crea un sistema de llamamientos por los que el magistrado va a conceder la ‘’Bonorum Possesio’’ , es decir, en la Ley de las XII Tablas es ‘’res’’.

La posesión a veces se daba a quien la merece, no por herencia. Este sistema consistía en que la gente hacía un llamamiento para obtener una herencia, y en un período de tiempo, e que se lo merecía de lo quedaba.

Los llamamientos son:

  1. Unde liberi  1 año de plazo desde el fallecimiento de la persona, para que los hijos puedan hacer este llamamiento. Se consideran hijos los ‘’heres sui’’ y los emancipados (con parentesco de sangre).
  2. Unde legitim se da cuando ha pasado un año y los hijos del heredero no han hecho un llamamiento. Los legítimos son los mismo de la Ley de las XII Tablas, 100 días de plazo después del año.
  1. Unde cognati  son los parientes agnados pero también los de sangre (aquí es donde entran los hijos legítimos de la madre). ‘’mater sempre certa est’’ (la madre siempre es cierta).
  2. Unde vir et uxor  siempre que en el momento de la muerte estuvieran casados. No vale que estuvieran casados.

Primer caso

Supongamos que el difunto Ticio casado cum manu con Livia había tenido tres hijos: Pablo, Julio y César; y tres hijas: Mevia, Flavia, Cornelia.

o Paulo estaba casado cum manu con Agripina tienen 2 hijos: Ulpiano y Josefo. o Julio casado sine manu con Paula tienen 1 hijo: Mevio. o César casado sine manu tuvo un hijo: Paulo. o Mevia casa cum manu y tuvo hijos. o Flavia casada sine manu y tuvo hijos. o Cornelia casada sine manu con hijos.

Paulo y Cornelia se habían muerto y Julio se había emancipado pero su hijo no. ¿En cuántas partes se divide la herencia y a quién le corresponde?

SOLUCIONES: -Cornelia no hereda, heredan sus hijos porque heredan del padre.

-Mevio hereda directamente y Aulo también.

-La herencia se divide en 5 partes: Livia; Agripina y sus hijos; Mevio; César y Flavia.

 Per stirpe cuando dejan de ser per capita.  Per capita si pertenecen a la familia y todos están vivos.

Segundo caso

Supongamos que el difunto Cayo deja a:

o Su madre m (casada sine manu) o A ( hermano emancipado) o Hermano B (premuerto) y sus hijos B1 y B o Una hermana (casada cum manu) o Hijos de una hermana b (muerta)

La adopción admite 2 modalidades: adaptio y adrogatio. Diferencias: en la adrogatio lo que se adopta es un pater familias, es decir, un pater familias adopta a otro. En la adoptio se adopta a un ameni iuris (como hijo/a, nieto/a); en la adrogatio al adoptar a un pater familias adoptas a toda su familia y sus bienes.

El requisito es que ese pater familias no tenga hijos y sea mayor de 60 años (+ 60 años el adoptante). Esta adopción la tenían que aprobar los comicios curiales. Los hijos de familias pueden tener capacidad de obrar.

Para perder la patria potestad de un hijo, había que venderle 3 veces.

Teoría del negocio jurídico

Los hechos jurídicos son todo suceso que da ligar a que se produzcan consecuencias jurídicas. A veces son voluntarios o no voluntarios. Por ejemplo la muerte por lo general es un hecho no voluntario, el nacimiento por lo general es voluntario.

A los actos voluntarios los llamamos actos jurídicos. Pueden ser ilícitos (que operan las normas del derecho penal) y a los lícitos (actos voluntarios) se les denomina negocios jurídicos  acto de manifestación de voluntad que produce dentro de los requisitos fijados por el Derecho que fija los efectos buscados por la persona que los realiza.

Tipos de negocios jurídicos:

a) Intervivos /Mortis Causa

b) Onerosos / Lucrativos / Gratuitos

c) Unilateral / Bilateral

d) Causales / Abstractos

Elementos del negocio jurídico:

Esenciales  son los que tienen que estar en cualquier negocio jurídico y son comunes a todos. Las partes tenían que llegar sí o sí a la pubertad.  Naturales  son los que acompañan de manera natural al negocio, pero que las partes de mutuo acuerdo pueden suprimirlos, es decir, las partes de mutua acuerdo pueden liberar al vendedor de la responsabilidad. Ejemplo: el

vendedor responde por los vicios ocultos, es decir, si algo está defectuoso va a responder por ello (responsabilidad de los vicios ocultos).  Accidentales  son lo que no tienen por qué ir en negocio jurídico, pero si van se convierten en elementos esenciales. El negocio no es jurídico hasta que no se cumpla. Condición: someter a un negocio a una determinada condición que implica algo futuro de la forma incierta; el negocio depende de un hecho futuro e incierto. Tipos de condiciones: o Suspensiones no producen efectos. Suspenden el negocio hasta que se verifica la condición. o Resolutorias el negocio deja de tener efecto cuando se verifica la condición. o Potestativas o Causales o Mixtos

Característica principal de Roma: bipartición procesal tiene dos partes: […]

Diferencia entre acciones reales y acciones personales:

El derecho real recae sobre una cosa corporal y el derecho personal, tiene como objeto un acto ajeno de contenido patrimonial.

El derecho real, en cuanto a su eficacia es erga omnes (frente a cualquiera) y el derecho personal frente al deudor.

El derecho real tiene como reverso un deber negativo, mientras que el derecho personal tiene un deber negativo.

El derecho real respecto a la duración tiene un disfrute permanente, mientras que el derecho personal es en el momento en el que está satisfecho.

Condición potestativa negativa y ver qué pasa: Ejemplo: te dono el coche si no te compras una moto prometo devolverte el coche si me compro la moto.

o Intentio in factum concepta El demandante no reclama un derecho reconocido por el ius civile · Pide al pretor que le otorgue la protección procesal que ha prometido conceder en su Edicto a una determinada situación de hecho · La intentio reflejará la situación de hecho. · Algunos autores niegan que las acciones in factum tuvieran intentio.  Demostratio: cláusula necesaria en las fórmulas con intentio in ius concepta incerta. Con ella el demandante indica la causa de la reclamación. Procede a la intentio de la cual es una explicación.  Audicatio: cuando queremos dividir las acciones divisorias, y en la separación de los fundos. Solo aparecen en las acciones divisorias y de fijación de lindes. Otroga al juez o árbitro la facultad de adjudicar a cada una de las partes, cosas y derechos en proporción a su cuota en la herencia o en la cosa común. ‘’Puesto que Ticio y Cayo han solicitado que se les dé un juez para la participación de la herencia del difudo […]  Condenatio: parte de la fórmula que da la orden al juez para que condene o para que absuelva. Encontramos: condenatio con litis aestimatio; cláusula arbitraria; condenatio in aequum.  Extraordinaria encontramos la exceptio y la praescriptio. o Exceptio: Se introduce a solicitud del demandado con el fin de neutralizar la pretensión del demandante contenida en la intentio · Aparece después de la intentio y antes de la condemnatio.

A la exceptio pueden seguir otras tantas partes extraordinarias en función de la necesidad de defensa y prueba que tengan los litigantes. Así, si el objetivo de la exceptio del demandado es“neutralizar” la intentio del demandante, éste puede utilizar una replicatio para “neutralizar” a su vez la exceptio del demandando, y así sucesivamente (duplicatio, triplicatio, etc.)

o Praescriptio: Se introduce a solicitud del demandante al principio de la fórmula · Sirve para determinar con exactitud en qué medida hace valer su derecho, con objeto de evitar los efectos excluyentes de la litis contestatio.

Litis contestatios pregunta de examen

La ejecución de la sentencia es hacer cumplir la sentencia. En el procedimiento formulario tiene:

 En primer lugar 30 días para pagar. Si no paga se ejercita la actio iudicati , comparecer ante el magistrado jurisdiccional y solicita la ejecución de la sentencia.  en ella el demandante debe pronunciarse  El indefenso es el demandado que no comparece. Se le cita pero decide no ir.  El demandado puede: pagar, no pagar, no comparecer o puede oponerse la sentencia se ejecuta cuando no comparece o cuando no paga.  Si decide no pagar se le puede declarar insolvente. Tiene 2 opciones: poner sus bienes a disposición ( cessio bonorum ) o no hacerlo, entonces el Pretor decreta el embargo de los bienes.  Una vez embargado el patrimonio, el siguiente paso es llamar a los acreedores.  La ejecución es universal, los bienes se abarcan y se venden en conjunto a una misma persona lo que hace es disminuir su valor.  Hay dos tipos de posesión: patrimonial y singular.  Concursal: a todos los acreedores.  COGNATOR: previamente avisado. El del demandante se consume la  PROCURATOR: no es avisado previamente. El procurator jura que es el representante.

Clasifique las siguientes cosas:

- Caballo de tiro corporal, res in comercium, res mancipi, mueble, no fungible, no consumible, indivisible. - Dinero corporal, res in comercium, res mancipi, mueble, fungible, consumible, divisible. - Vestido corporal, res in comerium, res nec mancipi, mueble, fungible, no consumible, indivisible. - Botella de vino corporal, res in comercium, res nec mancipi, mueble, fungible, consumible, indivisible.

Distinga entre cosa principal y cosa accesoria:

- En un cuadro: el lienzo y la pintura cosa principal: pintura / cosa accesoria: lienzo. - En un libro: el pergamino y lo escrito en él cosa principal: pergamino / cosa accesoria: lo escrito

Fin de proceso

Sus limitaciones son:

- Externas ordenamiento jurídico. [Ejemplo: un vecino tiene un manzano cuyas ramas invaden mi propiedad. ¿De quién son las manzanas? La ley dice que el propietario puede pasar días alternos a recoger sus manzanas] - Derechos reales.

3. POSESIÓN:

Los romanos dicen que hay que separar la propiedad de la posesión, porque no es lo mismo aunque la tengan la misma persona.

Propiedad: poder absoluto sobre una cosa.  Posesión: poder material fáctico sobre la cosa.

La propiedad se protege ejercitando la acción reivindicatoria (acción real), no vale para cosas fungibles ya que las cosas fungibles entran dentro de los derechos personales.

La posesión está protegida por medio de interdictos, no por acciones. Hay veces que el magistrado (pretor) tiene imperium y es el que resuelve el conflicto; esto es el interdicto.

*EjemploA le vende a B un esclavo x 1000. Tenemos que saber si es fungible o no; también si es mancipi o nec manicipi. / Si B le vende a C el esclavo x 1000, A sigue siendo el propietario pero el poseedor es C. / C se cree el propietario y cuando A se lo reclama, C quiere recuperar la posesión mediante un interdicto (allí el magistrado decide quién tiene la posesión antes de ir a juicio).

Origen de la posesión: asentamiento de un particular en terreno público pagando un canon anual.

*Vectigalista: aquella persona asentada en un terreno de actividad pública pagando un canon anual.

Si la concesión es gratuita  Precario Carácter revocable en cualquier momento

Para proteger al vectigalista y al precarista a nivel pretorio se utiliza el interdicto uti possidetis , en el que el magistrado elige al poseedor actual.

*EjemploA concede la tierra a B (precarista) y C es el poseedor / B se va de viaje y C pone unas vallas para que B no entre. B y C piden un interdicto y el magistrado le da la razón al poseedor, por tanto C / cuando el magistrado ve que C tiene vicios, B aprovecha y reclama la posesión mediante la uti possedetis y por tanto la razón es para B.

Leer Lección 27 y Lección 28

CASO 1

Paulo compró el fundo Corneliano a Mevio y para evitar problemas le exigió que se lo transmitiera a través de una mancipatio. Sin embargo, no había pasado un año desde la fecha de la compra cuando Juliano aparece por el fundo alegando ser el propietario del mismo y le expulsa violentamente. Paulo a su vez expulsa a Juliano y solicita un interdicto al magistrado para que Juliano deje de molestarle. El magistrado interpone el interdicto.

PREGUNTAS:

1. ¿De qué interdicto se trata?

Se trata de un interdicto prohibitorio precario.

2. ¿Qué características tiene?

En el interdicto p+<rohibitorio se defiende la posesión del actual poseedor frente a cualquiera que perturbe con sus actos, directamente o por medio de otras personas, la pacífica situación posesoria del mismo.

3. ¿A quién tutelará y por qué a ese si los dos han utilizado la violencia?

Tutelarían a Paulo.

Modos originariosestudiar por el manual.

4. Modos operativos:

Mancipatio  modo de adquisición en el ius civile para la res mancipi. Es un modo formal de adquisición mediante un acto solemne: en la presencia del adquirente, el libripens (el que sostiene la balanza con el bronce que representaba el dinero cuando