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Una acción de tutela interpuesta por un ciudadano contra el instituto de seguridad social, debido a la falta de respuesta oportuna a su solicitud de certificación sobre las semanas de cotización realizadas para efectos de obtener una pensión de vejez. El documento argumenta que la omisión de respuesta por parte del instituto constituye una violación del derecho fundamental de petición consagrado en la constitución política. Se exponen los hechos, el derecho fundamental vulnerado, la procedencia y legitimidad de la acción de tutela, y se solicita que se ordene al instituto dar una respuesta pronta a la solicitud del ciudadano. Relevante para comprender los mecanismos legales disponibles para hacer efectivo el derecho de petición ante entidades públicas y los criterios jurisprudenciales que rigen su aplicación.
Typology: Lecture notes
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............... , mayor de edad, con domicilio en ... ........ , portador de la cédula de ciudadanía No. .. de .............. ..............., actuando en mi propio nombre con todo respeto manifiesto a usted que en ejercicio del derecho de tutela consagrado en el articulo 86 de la Constitución Política y reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, por medio del presente escrito formulo acción de tutela contra el Instituto ., representado legalmente por ..... ... o quién haga sus veces, con domicilio en .... ... de la ciudad de ..... .. ... a fin de que se le ordene dentro de un plazo prudencial perentorio, en amparo de mi derecho fundamental de petición, sea absuelta mi solicitud formulada a ese Instituto, escrito de fecha ..................... HECHOS Como trabajador independiente del sector privado y afiliado al Instituto .... .. a pensiones, régimen de prima media con prestación definida, he efectuado cotizaciones a dicho Instituto desde ...............hasta la fecha. En escrito de fecha ........... .. .. .. solicité del Instituto ......... .. se me expidiera una certificación sobre la totalidad de semanas de cotizaciones efectuadas para pensión dentro del régimen de prima media con prestación definida y a efecto de establecer si ya cumplo con los requisitos exigidos en el artículo 33 de la Ley 100 de 1.993 para tener derecho a pensión de vejez. Transcurridos más de .... ..... .... a partir del día siguiente a mi solicitud, ésta no ha sido absuelta, como tampoco se me ha informado el motivo de la demora y la fecha en que me será resuelta. DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO
Con la omisión de actuar por parte del Instituto ..... ... frente a mi petición escrita de fecha. estimo se está violando entre otros de mis derechos fundamentales el consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política que establece: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales." El derecho fundamental que le asiste a toda persona para presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés particular y obtener pronta respuesta, para el caso presente, la expedición pronta, rápida y oportuna de la certificación sobre las cotizaciones por mi efectuadas al Instituto, el artículo 309 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Código este que regula el procedimiento administrativo a que están sometidas las actuaciones de las autoridades públicas cuando cumplan funciones administrativas, ordena: "Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta". El Instituto .... .. ., es una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional con personería jurídica autonomía administrativa y patrimonio independiente vinculado al Ministerio de Protección Social y dentro de sus funciones propias está la de administrar el sistema de pensiones dentro del régimen de prima media con prestación definida de que trata la Ley 100 de 1.993 y sus decretos reglamentarios. El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta, es un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades con miras a obtener pronta contestación a una solicitud o queja. A diferencia de los términos y procedimientos jurisdiccionales el derecho de petición es una vía expedita de acceso directo a las autoridades y la posibilidad de ésta de no contestar las reclamaciones o solicitudes que conlleva la configuración del
judicial para los fines de exclusión de la acción de tutela, aquellos que resulten aptos para hacer efectivo el derecho es decir que no tienen tal carácter los mecanismos que carezcan de conducencia y eficacia jurídica para la real garantía del derecho. La existencia de otro medio de defensa ha sido reiteradamente explicado por la H. Corte Constitucional, en el sentido de que no siempre que se presentan varios mecanismos de defensa, la tutela resulta improcedente. Es necesario además una ponderación de eficacia de los mismos a partir de la cual se concluya que alguno de los otros medios existentes, es tan eficaz para la protección del derecho fundamental como la acción de tutela misma y en tal sentido en la Sentencia T-526 del 18 de septiembre de 1.992 Sala Primera de Revisión, manifestó: Es claro entonces que el otro medio de defensa judicial a que alude el artículo 86 debe poseer necesariamente, cuando menos, la misma eficacia en materia de protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales que, por naturaleza, tiene la acción de tutela. De no ser así, se estaría haciendo simplemente una burda y mecánica exégesis de la norma, en abierta contratación con los principios vigentes en materia de efectividad de los derechos y con desconocimiento absoluto del querer expreso del constituyente." Para los efectos de que trata los artículos 37 y 38 del Decreto 2591 de 1991, manifiesto bajo juramento que, con anterioridad a esta acción no he promovido acción similar por los mismos hechos. ANEXOS Fotocopia de mi solicitud escrita elevada al Instituto con fecha .................................................... NOTIFICACIONES La entidad accionada representada legalmente por dad de ............ puede ser notificado en .............. de la ciudad de ................ El suscrito las recibirá en ... .......:............ o en la secretaría de su despacho.
Respetuosamente; ........................ C.C. ...................... de ........